Autorizan viaje de funcionario diplomático a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 624-2026-RE
Lima, 9 de octubre de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° DAE014862026 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 23 de setiembre de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4172 del Despacho Viceministerial, de 28 de setiembre de 2026; el Memorándum N° OPP023092026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 2 de octubre de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP029422026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 5 de octubre de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración profunda que busca avanzar progresivamente hacia la liberalización del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas como parte de una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo;
Que, la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico viene siendo ejercida por los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, la Subsecretaria para América Latina y el Caribe, de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, y el Subsecretario de Comercio Exterior, de la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos han cursado una invitación al señor Viceministro de Relaciones Exteriores del Perú para participar en la Reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN), que se llevará a cabo de manera presencial en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 16 de octubre de 2026;
Que, la referida sesión dará continuidad al diálogo estratégico para avanzar con el objetivo común de profundizar la integración regional, así como a las acciones tendientes a fortalecer la relación con el Consejo Empresarial (CEAP), robustecer el trabajo en materia de juventudes; trazar la estrategia para nuestro relacionamiento externo y abordar el tema del traspaso del Fondo de Cooperación. Todo ello permitirá consolidar los mandatos y entregables que serán elevados a las altas autoridades en la ronda de reuniones de diciembre;
Que, la Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico resulta de especial importancia por tratarse de una reunión preparatoria para la ronda de reuniones de diciembre, en la que se producirá el traspaso de la Presidencia Pro Tempore del mecanismo de México al Perú;
Que, en ese sentido, se estima necesaria la participación en las referidas actividades del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Viceministro de Relaciones Exteriores;
Que, por razones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, se realizará del 15 al 17 de octubre de 2026;
Que, en tanto dure la ausencia del titular, resulta necesario encargar las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores; y,
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 17 de octubre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (315) 0083906 ‘‘Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional - Despacho Viceministerial’’; y, Código POI AOI00004500014 ‘‘Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase Económica (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total viáticos (USD) |
|
Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado |
1 874.18 |
440.00 |
1 + 1 |
880.00 |
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Informe
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- Encargo
Se encarga al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Alejandro Raffo Carbajal, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, a partir del 15 de octubre de 2026 y en tanto dure la ausencia de su titular.
Artículo 5.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESPÁ
Ministro de Relaciones Exteriores
2563292-1