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Fecha de publicación: 12/10/2026
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Prorrogan la vigencia de las medidas transitorias y excepcionales para el reporte de información de inventarios de combustibles líquidos y GLP a Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 183-2026-OS/CD

Lima, 9 de octubre del 2026

VISTO:

El Memorándum N° GSE-916-2026, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo la propuesta de prórroga de la vigencia de las medidas transitorias y excepcionales para el reporte de información de inventarios de combustibles líquidos y GLP a Osinergmin, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 60-2026-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos y procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 60-2026-OS/CD se aprobaron las Medidas transitorias y excepcionales para el reporte de información de inventarios de combustibles líquidos y GLP a Osinergmin, con la finalidad de garantizar la disponibilidad oportuna de información confiable sobre dichos inventarios, fortalecer la supervisión del abastecimiento, prevenir situaciones de desabastecimiento y facilitar la adopción de medidas regulatorias y operativas en escenarios de emergencia energética o climática;

Que, las referidas medidas establecieron, por un lado, la obligación de los Titulares de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos de reportar diariamente determinada información de sus inventarios a través del módulo digital implementado por Osinergmin y, por otro, la vinculación del registro oportuno de la información de inventarios de combustibles líquidos y GLP con la capacidad de generar órdenes de pedido a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP);

Que, durante el periodo de aplicación de las citadas medidas se ha registrado un incremento significativo en la cantidad de agentes que reportan información de inventarios de combustibles líquidos y GLP, alcanzándose y manteniéndose niveles elevados de agentes reportantes; lo que ha permitido a Osinergmin ampliar la disponibilidad de información periódica sobre las existencias de dichos productos y fortalecer su utilización para el seguimiento del abastecimiento;

Que, la información obtenida como resultado de la aplicación de las referidas medidas permite efectuar el seguimiento de la disponibilidad de combustibles por agente y producto, identificar establecimientos o zonas que requieran un seguimiento adicional y complementar las acciones de supervisión y monitoreo del abastecimiento, constituyendo un insumo relevante para el ejercicio de las funciones de Osinergmin;

Que, la disponibilidad de dicha información continúa siendo necesaria, considerando que el abastecimiento de combustibles se encuentra expuesto a condiciones de mercado, así como a restricciones logísticas y operativas que pueden afectar su normal desarrollo, por lo que resulta necesario mantener mecanismos que permitan realizar un seguimiento oportuno de los niveles de inventarios e identificar tempranamente posibles riesgos de desabastecimiento;

Que, asimismo, se han declarado Estados de Emergencia en diversas localidades del país por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, circunstancias que pueden afectar las condiciones logísticas de abastecimiento y, a su vez, demandan la disponibilidad de combustibles para la ejecución de las acciones de preparación, respuesta y atención correspondientes, lo que refuerza la necesidad de mantener información actualizada sobre los inventarios disponibles;

Que, conforme al artículo 9 de las Medidas transitorias y excepcionales aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 60-2026-OS/CD, estas tienen una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de dicha resolución, plazo que vence el 13 de octubre de 2026;

Que, al término de dicho plazo dejarían de resultar exigibles el reporte digital de información de inventarios de combustibles líquidos y la vinculación del registro oportuno de inventarios de combustibles líquidos y GLP con la capacidad de generar órdenes de pedido en el SCOP, sin perjuicio de las demás obligaciones de registro previstas en la normativa vigente, lo que supondría dejar de contar con los mecanismos que han permitido alcanzar y mantener los niveles de reporte antes señalados;

Que, en ese sentido, considerando la utilidad de la información obtenida durante la aplicación de las medidas, los niveles de reporte alcanzados y la persistencia de condiciones que justifican mantener un seguimiento reforzado del abastecimiento, resulta necesario asegurar la continuidad temporal de los mecanismos implementados, evitando una interrupción en la disponibilidad de información que actualmente constituye un insumo relevante para las acciones de supervisión y monitoreo a cargo de Osinergmin;

Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar por ciento ochenta (180) días calendario la vigencia de las Medidas transitorias y excepcionales aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 60-2026-OS/CD, manteniendo durante dicho periodo su ámbito de aplicación y contenido, a fin de asegurar la continuidad del reporte y seguimiento de los inventarios de combustibles líquidos y GLP;

Que, en aplicación de lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo a las disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público, supuesto que concurre en el presente caso, toda vez que la vigencia de las medidas aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 60-2026-OS/CD concluye el 13 de octubre de 2026 y resulta necesario mantener, sin interrupción, los mecanismos de reporte de inventarios que vienen proporcionando información relevante para la supervisión del abastecimiento de combustibles; en tal sentido, sujetar su prórroga al periodo de prepublicación podría interrumpir la disponibilidad oportuna de dicha información, en un contexto en el que subsisten condiciones que pueden afectar el normal abastecimiento de combustibles;

De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de vigencia

Prorrogar la vigencia de las medidas transitorias y excepcionales para el reporte de información de inventarios de combustibles líquidos y GLP a Osinergmin, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 60-2026-OS/CD, por ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del 14 de octubre de 2026.

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2563263-1