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Fecha de publicación: 11/10/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027

Modifican el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán y la Directiva para la Aplicación, Impugnación y Cobro de Penalidades en los Contratos de Concesión bajo el ámbito del Ositrán

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0052-2026-CD-OSITRAN

Lima, 6 de octubre de 2026

VISTO:

El Informe Conjunto N° 00163-2026-IC-OSITRAN (STO-GAJ) de la Secretaría Técnica de los Tribunales del Ositrán y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; con la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, se aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, y modificatorias (en adelante, REGO), precisando en su artículo 11 que el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán, de acuerdo a la normativa pertinente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF del Ositrán), con el fin de implementar las funciones, instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General del Ositrán, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán - RIIS, el cual tiene por objeto regular el régimen de incentivos, infracciones y sanciones aplicable a las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competencia del Ositrán, así como el procedimiento administrativo sancionador correspondiente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 050-2016-CD-OSITRAN se aprobó la Directiva para la Aplicación, Impugnación y Cobro de Penalidades en los Contratos de Concesión bajo el ámbito del Ositrán la cual tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables para la aplicación, impugnación y cobro de penalidades derivadas de los contratos de concesión supervisados por el Ositrán;

Que, el artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán establece que el Tribunal en Asuntos Administrativos resuelve en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación planteados contra lo resuelto por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, conforme a la normativa de la materia;

Que, asimismo, mediante los Acuerdos de Consejo Directivo N° 1799-542-15-CD-OSITRAN y N° 1820-546-15-CD-OSITRAN se dispuso que la Gerencia General continuará conociendo los asuntos de competencia del Tribunal en Asuntos Administrativos mientras dicho órgano colegiado no se instale e inicie funciones, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General del Ositrán;

Que, conforme se señala en el Informe Conjunto N° 00163-2026-IC-OSITRAN (STO-GAJ), actualmente existen disposiciones normativas internas que emplean criterios distintos para determinar el momento en que la Gerencia General deja de ejercer funciones de segunda instancia administrativa y el Tribunal en Asuntos Administrativos inicia el ejercicio de sus competencias, lo que podría generar incertidumbre respecto de la determinación temporal de dichas competencias;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán y el numeral 7 del Anexo X de la Directiva para la Aplicación, Impugnación y Cobro de Penalidades en los Contratos de Concesión bajo el ámbito del Ositrán, con la finalidad de uniformizar los criterios normativos aplicables al inicio de funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Conjunto N° 00163-2026-IC-OSITRAN (STO-GAJ), las modificaciones propuestas no requieren la realización de Análisis de Impacto Regulatorio ni de Análisis de Calidad Regulatoria, conforme a los fundamentos desarrollados en dicho Informe; asimismo, estas no establecen nuevos procedimientos administrativos, requisitos, obligaciones o cargas adicionales para los administrados ni implican una variación de costos a su cargo;

Que, luego de revisar el informe de vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Que, si bien el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán establece como requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, la publicación de los respectivos proyectos; el mencionado artículo dispone también que puede prescindirse del cumplimiento de dicho requisito siempre y cuando se indiquen las razones que justifiquen la excepción. En el presente caso, a efectos de superar oportunamente la coexistencia de criterios normativos divergentes y contar, antes de la próxima entrada en funciones del Tribunal, con reglas uniformes respecto de la determinación temporal de las competencias de la Gerencia General y del Tribunal en Asuntos Administrativos, corresponde aplicar la referida excepción;

Por lo expuesto; de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ley de creación de Ositrán); el Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM-OSITRAN, y sus modificatorias, el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 849-2026-CD-OSITRAN, de fecha 6 de octubre de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y de la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-CD-OSITRAN y sus modificatorias, en los siguientes términos:

“Disposición Complementaria Transitoria

(…)

SEGUNDA.- Órganos del procedimiento administrativo sancionador

La Gerencia General continuará tramitando hasta su resolución las impugnaciones ya elevadas hasta el día anterior al inicio efectivo de las funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos.

Para el inicio efectivo de sus funciones, el Tribunal en Asuntos Administrativos deberá declarar su instalación y comunicarla a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia General, perdiendo esta última competencia para efectuar el trámite de las nuevas impugnaciones elevadas, a partir del día siguiente de efectuada dicha comunicación. Para todos los efectos, se entiende por inicio efectivo de las funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos el día siguiente de efectuada dicha comunicación. La declaración de instalación se publica el mismo día de su comunicación en el portal institucional del Ositrán.”

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Modificación del Anexo I y II

A partir del inicio efectivo de sus funciones, el Tribunal en Asuntos Administrativos podrá, mediante Resolución, actualizar los valores referentes del Anexo I, así como el contenido del Anexo II del presente Reglamento.

La Gerencia General tendrá a su cargo dicha función hasta el día anterior al inicio efectivo de las funciones del Tribunal”.

Artículo 2.- Aprobar la modificación del numeral 7 del Anexo X de la Directiva para la Aplicación, Impugnación y Cobro de Penalidades en los Contratos de Concesión bajo el ámbito del Ositrán, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 050-2016-CD-OSITRAN y sus modificatorias, conforme a los siguientes términos:

“X. ANEXO: Justificación y marco conceptual de la directiva para aplicación, impugnación y cobro de penalidades en los contratos de concesión bajo el ámbito de Ositrán

(…)

7. De los órganos competentes

(…)

Asimismo, cabe indicar que, conforme con el artículo 22 del REGO, concordado con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 114-2013-PCM y lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1799-542-15-CD-OSITRAN y el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1820-546-15-CD-OSITRAN, la Gerencia General continuará tramitando hasta su resolución las impugnaciones ya elevadas respecto de las cuestiones que deriven de la ejecución de actividades de supervisión, como es la impugnación de las penalidades impuestas por el Regulador hasta el día anterior al inicio efectivo de las funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos de Ositrán.

Para el inicio efectivo de sus funciones, el Tribunal en Asuntos Administrativos deberá declarar su instalación y comunicarla a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia General, perdiendo esta última competencia para efectuar el trámite de las nuevas impugnaciones elevadas a partir del día siguiente de efectuada dicha comunicación. Para todos los efectos, se entiende por inicio efectivo de las funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos el día siguiente de efectuada dicha comunicación.”

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer la publicación de la presente resolución y del Informe Conjunto N° 00163-2026-IC-OSITRAN (STO-GAJ) en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2563099-1