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Fecha de publicación: 15/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Otorgan a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas”, ubicado en los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco y Áncash

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 435-2026-MINEM/DM

Lima, 9 de octubre de 2026

VISTOS: El Expediente N° 14429926 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas”, presentada por la empresa Consorcio Transmantaro S.A.; los Informes N° 675-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 676-2026-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 02754-2026/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1349-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante, CTM) y el MINEM suscriben el Contrato de Concesión Sistema Garantizado de Transmisión “Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas” el 29 de enero de 2018, mediante el cual, la empresa CTM se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener las instalaciones de la referida línea;

Que, mediante Registro N° 4214561 de fecha 19 de enero de 2026, CTM solicitó el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas”, ubicado en los distritos de San Ramón, Chanchamayo, San Luis de Shuaro, Ulcumayo, Oxapampa, Chontabamba, Huancabamba, Panao, Amarilis, San Pablo de Pillao, Santa María del Valle, Churubamba, Chinchao, Huánuco, Quisqui, Jacas Chico, Chavinillo, Cahuac, Chacabamba, Obas, Pampamarca, Rondos, Sillapata, Shunqui, Ripán, Mariano Dámaso Beraún, Rupa-Rupa, Molino, Umari, Chaglla, Huallanca; las provincias de Chanchamayo, Junín, Oxapampa, Huánuco, Yarowilca, Lauricocha, Dos de Mayo, Leoncio Prado, Pachitea, Bolognesi; pertenecientes a los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco y Áncash;

Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con lo previsto en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;

Que, asimismo, el citado artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la mencionada Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 52-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que “Para las solicitudes que se superpongan a una concesión de generación o transmisión, o a una autorización de generación previamente otorgadas de acuerdo a la información consignada en el Registro Único de Concesiones y Autorizaciones, previamente al otorgamiento de la concesión definitiva o de la autorización de generación y que no exista acuerdo entre las partes, la DGE o el GORE deberá emitir un Informe de Compatibilidad. En dicho informe se verificará que el proyecto materia de la solicitud no afecta el buen funcionamiento de los proyectos que ya cuentan con concesión definitiva o autorización. Dicho análisis se efectuará sobre la base de lo consignado en el Estudio de Factibilidad. (…)”;

Que, mediante Oficio N° 1801-2026-MINEM/DGE notificado el 30 de julio de 2026, se solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN), realizar una inspección en la zona del proyecto, en atención a lo manifestado por CTM mediante los Registros N° 4343043 y N° 4350606, de fechas 17 y 24 de julio de 2026, respectivamente. En particular, mediante la última de las cartas citadas, CTM adjuntó el documento denominado “Informe de Verificación de Cruces en Alta Tensión del Proyecto YANA”, en el cual señaló lo siguiente: “En el diseño de las líneas de transmisión del proyecto YANA, cuyas líneas de transmisión se han construido desde el 2021 al 2023, (…)”;

Que, en atención a dicha solicitud, mediante Oficio N° 1417-2026-OS-DSE, con Registro N° 4388145, de fecha 10 de setiembre de 2026, OSINERGMIN remitió el Informe N° DSE-SIE-451-2026, cuyo numeral 5.2 señala, como resultado de las verificaciones y mediciones efectuadas durante la inspección, que las distancias medidas en los cruces que presentaron condición física de cruce cumplen con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, no habiéndose identificado incumplimientos respecto de dicho aspecto;

Que, mediante el Informe N° 675-2026-MINEM/DGE-DCE, la DGE concluye que el proyecto “Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas”, es compatible con las concesiones existentes, al no evidenciarse, de la información presentada, afectación al cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad - SUMINISTRO 2011, ni al buen funcionamiento de las instalaciones existentes, recomendando continuar con el procedimiento de otorgamiento de la concesión definitiva;

Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE en el Informe N° 676-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa CTM cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

Que, a través del Informe N° 1349-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorgue a favor de la empresa CTM la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas”, ubicado en los distritos de San Ramón, Chanchamayo, San Luis de Shuaro, Ulcumayo, Oxapampa, Chontabamba, Huancabamba, Panao, Amarilis, San Pablo de Pillao, Santa María del Valle, Churubamba, Chinchao, Huánuco, Quisqui, Jacas Chico, Chavinillo, Cahuac, Chacabamba, Obas, Pampamarca, Rondos, Sillapata, Shunqui, Ripán, Mariano Dámaso Beraún, Rupa-Rupa, Molino, Umari, Chaglla, Huallanca; las provincias de Chanchamayo, Junín, Oxapampa, Huánuco, Yarowilca, Lauricocha, Dos de Mayo, Leoncio Prado, Pachitea, Bolognesi; pertenecientes a los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco y Áncash; en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

N° de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Campas* - S.E. Nueva Yaros**

S.E. Nueva Yaros** - S.E. Yungas

S.E. Tingo María - S.E. Chaglla

Enlace S.E. Nueva Yaros** - S.E. Amarilis

Derivación L.T. 220 kV SE Paragsha - S.E. Chaglla (T97 Existente) - S.E. Nueva Yaros**

Derivación S.E. Nueva Yaros- L.T. 220 kV SE Paragsha - S.E. Chaglla (T97 Existente)

Derivación L.T. 220 kV S.E. Vizcarra -S.E. Tingo María (T140***) - S.E. Nueva Yaros**

Derivación L.T. 220 kV S.E. Vizcarra-S.E. Antamina (T30 existente) - S.E. Yungas

Derivación S.E. Yungas - L.T. 220 kV S.E. Vizcarra - S.E. Antamina (T32 existente)

500

220

220

138

220

220

220

220

220

01

01

01

01

02

02

02

01

01

190,76

110,31

39,13

0.19

23,28

23,34

11,85

0,50

0,40

64

25

25

20

25

25

25

25

25

**Subestación Nueva Yaros 500/220 kV y 220/138 kV

La subestación consta de tres patios, el primero en 500 kV, el segundo en 220 kV y el tercero en 138 kV, que contará con equipamiento aislado en gas (SF6) GIS en 500 kV y 220 kV, así como con equipamiento convencional AIS para uso exterior en las salidas de celdas.

Subestación Yungas 220 kV

El sistema de barras y los equipos de patio en 220 kV en tecnología GIS, tendrán una configuración de conexión de doble barra con seccionador de transferencia, comprendiendo las siguientes instalaciones: una (01) celda para la conexión de la línea hacia la S.E. Antamina, una (01) celda para la conexión de la línea hacia la S.E. Vizcarra, una (01) celda para la conexión de la línea hacia la S.E. Nueva Yaros, una (01) celda de acoplamiento, Sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, etc. y Previsión de espacio para ocho (8) celdas futuras. No está previsto la implementación de un transformador de potencia.

Ampliación S.E. Campas 500 kV

Ampliación del sistema de barras de 500 kV en configuración de doble barra con interruptor y medio, dos (02) celdas en 500 kV para la conexión de la línea hacia la S.E. Nueva Yaros, que equivalen a 2/3 del diámetro de la configuración interruptor y medio, una celda (01) en 500 kV para la conexión del reactor de línea hacia la S.E. Nueva Yaros, un (01) reactor de línea trifásico de 500 kV - 90 MVAr, conformado por 3 unidades monofásicas de 30 MVAr cada una, más una unidad de reserva, Sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, etc.

Ampliación S.E. Tingo María 220 kV

Ampliación del sistema de barras de 220 kV en configuración de anillo una (01) celda para la conexión de la línea proveniente de la subestación Chaglla de 220 kV, Sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, etc.

Ampliación S.E. Chaglla 220 kV

Ampliación del sistema de barras de 220 kV en configuración de barra principal más barra de transferencia, una (01) celda para la conexión de la línea proveniente de la subestación Tingo María de 220 kV, Sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, etc.

Ampliación S.E. Amarilis 138 kV

Ampliación del sistema de barras de 138 kV en configuración de doble barra con seccionador de transferencia, una (01) celda para la conexión de la línea proveniente de la S.E. Nueva Yaros, Sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, etc.

* Antes S.E. Nueva Yanango

** Antes S.E. Nueva Huánuco

*** Ahora T01

Artículo 3.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión N° 657-2026, a suscribirse entre la empresa Consorcio Transmantaro S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de diecinueve (19) cláusulas y tres (3) anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 657-2026, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier aclaración que se requiera.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 657-2026, aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2563080-1