Modifican el “Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000171-2026-SUSALUD/SUP
Lima, 9 de octubre del 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 002003-2026-SUSALUD/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 000829-2026-SUSALUD/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Informe 000007-2026-SUSALUD/MR del Oficial de Mejora de Calidad Regulatoria, y el Informe N° 000451-2026-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 031-2014-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, se establece que SUSALUD regula la implementación y funcionamiento del Registro de las sanciones aplicadas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 098-2014-SUSALUD/S, se aprueba el “Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”;
Que, conforme el inciso e) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde a la Intendencia de Normas y Autorizaciones, administrar y mantener el Registro de Sanciones; en ese sentido, la referida intendencia ha identificado la necesidad de efectuar precisiones al precitado Reglamento para el Registro de Sanciones;
Que, a fin de reforzar la seguridad jurídica y la transparencia en la administración de la información contenida y publicada en el Registro de Sanciones aplicables a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, se considera necesario efectuar la precisión del plazo mínimo de un (01) año que debe estar publicada la información contenida en el referido registro;
Que, asimismo, cuando la instancia competente de SUSALUD declare la nulidad de oficio de la resolución de una sanción administrativa impuesta a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, o, cuando habiendo transcurrido el plazo mínimo de un (01) año de estar publicada la sanción impuesta y siempre que se haya cumplido con la sanción impuesta, procede la baja de oficio de la información publicada en el Registro de Sanciones, a excepción de las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento de IAFAS o del cierre definitivo de IPRESS, debido a la naturaleza permanente de los efectos de las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento de IAFAS o del cierre definitivo de IPRESS;
Que, es importante señalar, que la presente norma se encuentra excluida del AIR Ex Ante, en tanto propone realizar precisiones con relación al plazo mínimo de la publicación de la información de las sanciones impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS en el Registro de Sanciones, a la procedencia de la baja en el mencionado Registro de Sanciones de oficio o a pedido de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como, a la permanencia de la publicación para los casos de revocación de autorización de funcionamiento de IAFAS o del cierre definitivo de IPRESS; reforzando así la seguridad jurídica en la gestión del Registro bajo el marco de la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, impulsando la actuación de oficio de la administración con eficiencia, optimizando la gestión del Registro de Sanciones en favor de los usuarios de los servicios de salud, así como de los administrados (IAFAS, IPRESS y UGIPRESS), y garantizando la disponibilidad de información clara, verificable y accesible para la supervisión de SUSALUD como de la ciudadanía en general; por lo que, no se establecen obligaciones que impliquen costos de cumplimiento o limiten el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de los administrados de SUSALUD; en ese sentido, la presente norma se enmarca fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, contemplado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, conforme lo indica la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante correo electrónico de fecha 01 de junio 2026;
Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones de los agentes usuarios y del público en general respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada mediante Resolución N° 000087-2026-SUSALUD/S, en el portal institucional de SUSALUD el 18 de junio de 2026 y en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20 de junio de 2026, conforme a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos” aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendenta de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 7 del “Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 098-2014-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
Modifíquese el artículo 7 del “Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 098-2014-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
“Articulo 7.- Publicación de Información en el Registro de Sanciones
La información contenida en el Registro de Sanciones aplicables a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS es publicada en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD por el plazo mínimo de un (01) año, contado a partir desde la fecha de su inscripción.
Tratándose de sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento de IAFAS o del cierre definitivo de IPRESS, la información en el Registro de Sanciones se mantiene publicada, en atención a la naturaleza permanente de sus efectos.”
Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 8 del “Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 098-2014-SUSALUD/S.
Modifíquese el artículo 8 del “Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 098-2014-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8.- Baja de oficio
Cuando la instancia correspondiente de SUSALUD declare la nulidad de oficio de la resolución de sanción administrativa; o, transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, y siempre que se haya cumplido con la sanción impuesta, exceptuadas las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento de IAFAS o del cierre definitivo de IPRESS; la información en el Registro de Sanciones es dada de baja de oficio, o a pedido de parte por la lAFAS, IPRESS y UGIPRESS a través del Anexo de la presente norma.”
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN ALONSO TANTALEAN DEL AGUILA
Superintendente
2563075-1