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Fecha de publicación: 11/10/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027

Disponen la publicación del proyecto normativo denominado Ordenanza que regula el uso de los espacios de estacionamiento rotativo en vías locales del distrito de San Isidro

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 439

San Isidro, 9 de octubre de 2026

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTOS: el Informe N° D000456-2026-14.2.0-STMU-GSCTGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; los Informes N° D000489-2026-04.0.0-GAJ/MSI y N° D000490-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, en concordancia con la autonomía política de que gozan los Gobiernos Locales, el inciso 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el numeral 4.10 del artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que la publicación de proyectos normativos “Es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses”;

Que, el artículo 19° del Reglamento mencionado, dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el artículo 20° del referido Reglamento dispone los elementos mínimos que debe contener la publicación de los proyectos normativos descritos en el artículo 19° antes mencionado, señalando en su literal c) que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo que, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) de dicho articulado, dicho plazo pueda reducirse siempre y cuando no sea menor de siete (07) días calendario; debiendo las entidades de la Administración Pública, propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21° de la norma antes mencionada, precisa que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, siendo que el proyecto normativo y la exposición de motivos, se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, el artículo 81° de la Ley N° 27972 contempla entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales la de normar y regular el servicio de estacionamiento en su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones provinciales y nacionales vigentes;

Que, en consecuencia, existe habilitación legal para que la Municipalidad de San Isidro establezca mediante ordenanza las reglas aplicables al uso y gestión de los espacios de estacionamiento ubicados en las vías locales que se encuentren bajo su ámbito de competencia, siempre que dicha regulación respete las disposiciones nacionales y metropolitanas aplicables;

Que, con fecha 25 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 448-MSI, que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito;

Que, mediante Informe N° D000456-2026-14.2.0-STMU-GSCTGRD/MSI, de fecha 23 de setiembre de 2026, la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana remite una propuesta de Ordenanza en materia de gestión de estacionamientos ubicados en espacios públicos, que responde a la necesidad de actualizar el régimen municipal actualmente contenido en la Ordenanza N° 448-MSI y adecuarlo a las condiciones actuales de movilidad urbana, demanda de estacionamiento y utilización de herramientas tecnológicas de fiscalización y control;

Que, mediante el Informe N° D000489-2026-04.0.0-GAJ/MSI, de fecha 24 de setiembre de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente disponer la publicación del proyecto normativo que regula el uso de los espacios de estacionamiento rotativo en vías locales del distrito de San Isidro, ante lo cual se debe considerar el lapso de quince (15) días calendario, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; de acuerdo a lo solicitado por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana;

Que, mediante el Proveído N° D010425-2026-02.0.0-GM/MSI, de fecha 25 de setiembre de 2026, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° D000489-2026-04.0.0-GAJ/MSI juntamente con los actuados, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe N° D000490-2026-04.0.0-GAJ/MSI, de fecha 25 de setiembre de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente disponer, mediante Resolución de Alcaldía, la publicación del referido proyecto normativo;

Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto normativo denominado Ordenanza que regula el uso de los espacios de estacionamiento rotativo en vías locales del distrito de San Isidro, por el lapso de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del proyecto normativo, consignado en el artículo primero de la presente Resolución de Alcaldía, y su exposición de motivos, en la sede digital de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe), facilitando su acceso a la ciudadanía a fin de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, así como a las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2562981-1