Logo El Peruano
Fecha de publicación: 10/10/2026
Encargan al Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, las funciones de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC

Aprueban actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO

RESOLUCIóN N° 000192-2026-02.00/SENCICO

San Borja, 9 de octubre de 2026

VISTOS:

El Informe N° 000179-2026-05.00/SENCICO, de fecha 24 de setiembre de 2026, emitido por el Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000614-2025-03.01/SENCICO, de fecha 05 de octubre de 2026, emitido por la Asesora Legal; el Informe N° 000373-2026-03.00/SENCICO, de fecha 06 de octubre de 2026, emitido por el Gerente General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, y cuenta con patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147, el Decreto Supremo N° 008-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI creado por el Decreto Legislativo N° 145, y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM;

Que, el artículo 3° de su Ley de Organización y Funciones, Decreto Legislativo N° 147 establece que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines;

Que, el artículo 7° de la Ley de Organización de Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción aprobada por Decreto Legislativo N° 147, establece las funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, en cuyo literal f) se establece como una de ellas, la de: “Prestar los servicios de su competencia por encargo de los Gobiernos Regionales, otros organismos públicos y entidades privadas que operen o desarrollen actividades en el área de la construcción”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, concordante con el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00, el Presidente Ejecutivo es el representante de mayor jerarquía de la Institución y ejerce su representación legal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo numeral 37.4 del artículo 37, se establece que, para los servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades deben emitir una resolución del titular del pliego en la que se establezca de forma clara y taxativa la denominación del servicio, los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos, respetando lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, el Estado sólo puede desarrollar actividad empresarial de forma subsidiaria, siempre que exista una ley expresa que lo autorice y que la actividad sea de alto interés público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las entidades del sector público para el desarrollo de actividades de comercialización de bienes y servicios, señalando que para tal efecto, las Entidades del Sector Público requieren autorización expresa por Ley, deben desarrollarse bajo un enfoque subsidiario y que el Titular de la entidad debe aprobar mediante resolución los servicios, condiciones, precios y forma de pago, asegurando su debida publicidad, la cual debe ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad; asimismo, de acuerdo al artículo 2 del mismo marco normativo, toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, por Resolución N° 00099-2024-02.00/SENCICO, de fecha 18 de abril de 2024, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, el mismo que fue modificado por Resolución N° 000156-2026-02.00/SENCVICO, de fecha 7 de agosto de 2026;

Que, mediante Informe N° 000179-2026-03.01/SENCICO, la Oficina de Planificación y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, respecto a las propuestas presentadas por la Gerencia de Formación Profesional y la Gerencia de Investigación y Normalización; la misma que cuenta con la debida estructura de costos, debidamente validada por la Oficina de Administración y Finanzas;

Que, a través del Informe N° 000614-2026-03.01/SENCICO, la Asesora Legal indica que resulta viable legalmente se emita el acto resolutivo por el cual se aprueba la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos del SENCICO, a propuesta de la Gerencia de Formación Profesional y de la Gerencia de Investigación y Normalización, conforme a sus respectivas funciones y competencias, las mismas que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la respectiva estructura de costos, validada por la Oficina de Administración y Finanzas. Asimismo, señala que el acto resolutivo debe ser emitido por el Presidente Ejecutivo, en su calidad de titular de la entidad como su representante de mayor jerarquía, y conforme a lo señalado en el numeral 37.4 del artículo 37° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; sin embargo, ante la aceptación de la renuncia del Presidente Ejecutivo del SENCICO, mediante Resolución Suprema N° 016-2026-VIVIENDA, de fecha 14 de agosto de 2026, a la fecha el señor Ing. Guido Valdivia Rodríguez, actual Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional viene reemplazando al Presidente Ejecutivo del SENCICO; en tal sentido, el acto resolutivo debe ser suscrito por el Ing. Guido Valdivia Rodríguez, en su calidad de Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional, y que entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con Resolución Suprema N° 016-2026-VIVIENDA de fecha 14 de agosto de 2026, se acepta la renuncia formulada por el ex Presidente Ejecutivo del SENCICO; por lo que ante dicha situación, es de aplicación el artículo 34° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, el mismo que establece que: “En los casos de impedimento, ausencia, renuncia o vacancia del Presidente Ejecutivo, lo reemplazará provisionalmente el Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional”;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 147, Ley de Organización y Funciones del SENCICO, el inciso j) del artículo 33 y artículo 34° del Estatuto del SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA y el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos del Gerente de Formación Profesional, del Gerente de Investigación y Normalización, del Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal, y del Gerente General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 00099-2024-02.00/SENCICO, de fecha 18 de abril de 2024, y su modificatoria aprobada por Resolución N° 000156-2026-02.00/SENCVICO, de fecha 7 de agosto de 2026.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Jefa de la Oficina de Secretaría General del SENCICO, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su notificación a las unidades de organización de la entidad.

Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www.sencico.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

GUIDO VALDIVIA RODRIGUEZ

Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional

SENCICO

2562954-1