Aprueban actualización del Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios mediante la incorporación de nuevos Sectores Estadísticos y el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos (SE) 2026/2027
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000425-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 7 de octubre del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000252-2026-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; la Hoja de Elevación N° D000127-2026-DVPSDA-DGESEP de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; el Informe N° D000014-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGESEP-DEIA-EDRQ de la Dirección de Estadística e Información Agraria; y el Informe N° D000630-2026-MIDAGRl-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1082, se creó el Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), el cual está conformado por los Órganos del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), los organismos adscritos al Sector Agrario, ahora Sector Agrario y de Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que, por la naturaleza de sus funciones, produzcan información estadística agraria; señalándose además, que el citado Sistema forma parte del Sistema Estadístico Nacional (SEN), cuyo ente rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo N° 1082, establece que el Ministerio dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que estas produzcan; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, emitirá y/o actualizará sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinentes para la implementación del SIEA;
Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Reglamento del SIEA, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG, establecen que la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN) es el órgano designado por el MIDAGRI para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales, y que asegura la generación de dichas estadísticas con arreglo a las normas establecidas y los principios estadísticos, correspondiéndole definir los procesos, métodos estadísticos, estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales. Asimismo, su Segunda Disposición Complementaria Final designa a la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos, hoy Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN);
Que, con la Resolución Ministerial N° 0035-2013-AG, se aprueban los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA”, en adelante los Lineamientos Metodológicos, como marco orientador para el desarrollo de dicha actividad, que contiene los procedimientos metodológicos para el personal de campo y los especialistas de las Agencias Agrarias y de las Oficinas/Gerencias Regionales de Estadística Agraria que tienen bajo su responsabilidad dicha labor, y como herramienta de consulta para aplicarla en la generación y recolección de la información estadística agraria;
Que, los Lineamientos Metodológicos tienen entre sus objetivos, conformar Sectores Estadísticos, determinando áreas geográficas con características agropecuarias homogéneas, posibilitando su evaluación por el personal responsable de la recolección de datos para la estadística continua; para su conformación se debe utilizar la documentación cartográfica más actualizada que se disponga para trabajos de gabinete y campo, remarcándose que un Sector Estadístico no debe rebasar los límites del Distrito Político;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0194-2016-MINAGRI, se incorpora en el Anexo Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, de los referidos Lineamientos Metodológicos, la relación completa de los Sectores Estadísticos existentes, estableciendo en su artículo 3 que la custodia del citado Padrón está a cargo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, ahora Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, en su condición de Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN);
Que, la actualización de los Sectores Estadísticos forma parte de la modernización de las estadísticas agrarias, permitiendo redefinir los ámbitos donde se recolecta los datos para la Evaluación Mensual de la Dinámica Agropecuaria (EMDA) y la Encuesta Nacional de Intenciones de Siembra (ENIS) a cargo de los Informantes Calificados, con el propósito de minimizar la omisión o duplicidad de los datos recolectados en campo;
Que, mediante el Informe N° D000014-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGESEP-DEIA-EDRQ de la Dirección de Estadística e Información Agraria, se sustenta la actualización de ciento veintitrés (123) Sectores Estadísticos en las regiones de Apurímac, La Libertad, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes, obteniéndose como resultado un total de siete mil trescientos (7 300) Sectores Estadísticos a nivel nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0280-2025-MIDAGRI se actualizó el Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios por la creación de nuevos Distritos Políticos, y el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos (SE) 2025/2026, con vigencia para la campaña agrícola 2025/2026;
Que, es necesario actualizar el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos, que tendrá vigencia durante la campaña agrícola 2026/2027; así como derogar expresamente la Resolución Ministerial N° 0280-2025-MIDAGRI;
Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional; el Decreto Supremo N° 021-2009-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria; la Resolución Ministerial N° 0035-2013-AG, que aprueba los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA”; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba la actualización del Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios mediante la incorporación de nuevos Sectores Estadísticos y el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos (SE) 2026/2027, conforme se detalla en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Vigencia
El Padrón Nacional de Sectores Estadísticos (SE) 2026/2027 aprobado mediante la presente Resolución Ministerial tendrá vigencia durante la campaña agrícola 2026/2027.
Artículo 3.- Derogación
Se deroga la Resolución Ministerial N° 0280-2025-MIDAGRI, así como los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la misma.
Artículo 4.- Encargo
Se encarga a la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, en su calidad de Autoridad Estadística Agraria Nacional, la custodia, administración y actualización permanente del Padrón Nacional de Sectores Estadísticos.
Artículo 5.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2562896-1