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Fecha de publicación: 11/10/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027

Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional N° 305-2014/GRP-CR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Piura, y sus modificatorias

ORDENANZA REGIONAL

Nº 553-2026/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867, preceptúa que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 15 establece “aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-CR, publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 07 de enero de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Educación de Piura, instrumento mediante el cual se estableció la estructura organizacional y las funciones correspondientes a dicha Dirección Regional; posteriormente, mediante Ordenanza Regional Nº 306-2015/GRP-CR, de fecha 18 de marzo de 2015 se rectificó un error material de la Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-CR; y, mediante Ordenanza Regional Nº 332-2015/GRP-CR, de fecha 20 de diciembre de 2015, se modificó dicho Reglamento;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 512-2024/GRP-CR, de fecha 15 de diciembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural del Gobierno Regional de Piura, dicho instrumento reconoce la ubicación de la Dirección Regional de Educación dentro de la estructura del Gobierno Regional y contiene disposiciones relacionadas con los instrumentos de gestión correspondientes al sector Educación;

Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2026/GRP-GR, de fecha 24 de febrero de 2026, se aprobó el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Educación de Piura, la aprobación de este instrumento constituye el principal hecho posterior que sustenta la necesidad de revisar la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado en 2014;

Que, con Informe Nº 27-2026/GRP-DREP-OPDI, de fecha 07 de agosto de 2026, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional de la Dirección Regional de Educación se pronunció respecto de los instrumentos de gestión de la Dirección Regional de Educación, recomendando la derogación de la Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-CR y modificatorias;

Que, mediante Informe Legal Nº 67-2026/GRP-DREP-OAJ-D de fecha 12 de agosto de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación señala que la coexistencia de los instrumentos anteriores con el nuevo Manual de Operaciones aprobado puede producir duplicidad de funciones, superposición de competencias e inconsistencias organizacionales.

Que, con Oficio Nº 947-2026/GRP-DREP-OPDI-D de fecha 19 de agosto de 2026 la Dirección Regional de Educación, formaliza y remite la solicitud para iniciar el proceso de modernización y ordenamiento institucional, solicitando se derogue el ROF aprobado con Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-CR, y sus modificatorias, proponiendo que el Manual de Operaciones aprobado mediante Decreto Regional Nº 002-2026-CR sea reconocido como el documento organizacional vigente para la DREP;

Que, mediante Informe Técnico Nº 48-2026/GRP de fecha 01 de setiembre de 2026, la Subgerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, analiza la evolución del marco organizacional y concluye que, habiéndose aprobado el nuevo Manual de Operaciones de la DREP mediante Decreto Regional Nº 002-2026, resulta necesario unificar la estructura organizacional y proceder a la derogación de las Ordenanzas Regionales Nº 305-2014/GRP-CR, Nº 306-2015/GRP-CR y Nº 332-2015/GRP-CR;

Que, mediante Informe Nº 1418-2026/GRP-460000 de fecha 11 de setiembre de 2026; la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye: “que resulta favorable continuar con el trámite administrativo orientado a derogar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación, aprobado con Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-CR del 29 de diciembre de 2014, así como sus modificatorias aprobadas con la Ordenanza Regional Nº 306-2015/GRP-CR y la Ordenanza Regional Nº 332-2015/GRP-CR ante la regencia de un nuevo marco legal para el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, contenido en “Los Lineamientos de organización del Estado” aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCMM para lo cual se deberá elevar el presente expediente al Consejo Regional para que en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 15 de la Ley Nº 27867, proceda a aprobar y emitir la ordenanza regional”;

Que, mediante Informe Nº 65-2026/GRP-CRP-EACCR (HRyC Nº 46624) del 18 de setiembre de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta; y, con Dictamen Nº 16-2026/GRP-CR-CDS de fecha 28 de setiembre de 2026, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomienda al Pleno del Consejo Regional considere la aprobación de la presente propuesta;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 16-2026 de fecha 30 de setiembre de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 305-2014/GRP-CR,

QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA, Y SUS MODIFICATORIAS

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-CR, publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 07 de enero de 2015, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Educación de Piura; así como la Ordenanza Regional Nº 306-2015/GRP-CR de fecha 18 de marzo de 2015; y Ordenanza Regional Nº 332-2015/GRP-CR de fecha 20 de diciembre de 2015.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación, se dejen sin efecto las disposiciones aprobadas a través de Decretos Regionales, Resoluciones Ejecutivas Regionales, Resoluciones Gerenciales Regionales, Resoluciones Directorales, y otras que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura para su promulgación.

En Piura, a los 30 días del mes de setiembre del año 2026.

ASAHEL ADALID ALBURQUEQUE CEDILLO

Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO

Secretario del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los 06 días del mes de octubre del año 2026.

LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN

Gobernador Regional

2562890-1