Conceden licencia con goce de haber a favor de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento que se realizará en Colombia
Universidad Nacional
de San Antonio Abad del Cusco
RESOLUCIÓN Nº CU-622-2026-UNSAAC
Cusco, 7 de octubre de 2026
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente Nro. 26082187, presentado por la Maestro JERONIMA SURCO FUENTES, docente Asociada a Dedicación Exclusiva, adscrita al Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas, solicitando licencia con goce de haber que se indica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento del Visto, la Maestro Jerónima Surco Fuentes, docente Asociada a Dedicación Exclusiva, adscrita al Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas, solicita la concesión de licencia con goce de haber del 12 al 14 de octubre de 2026, así como el pago de pasajes aéreos, viáticos e inscripción, a fin de participar en el “VI CONGRESO INTERNACIONAL EN INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN INGENIERÍA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS IICTA-2026”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 12 al 14 de octubre de 2026; adjuntando al efecto la carta de invitación cursada por los organizadores del evento;
Que, obra en autos el Oficio Nº D-383-2026-FCQFM-UNSAA, cursado por el Decano de la Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas, pronunciándose favorablemente por la concesión de la licencia con goce de haber solicitada por la docente Maestro Jerónima Surco Fuentes, del 12 al 14 de octubre de 2026, para posibilitar su participación en el evento antes referido, con el pago de pasajes aéreos Cusco-Bogotá-Cusco, viáticos e inscripción;
Que, mediante Oficio Nro. 096-2026-DAQ-FCQFM-UNSAAC, la directora del Departamento Académico de Química comunica que la Junta de Docentes de dicha Unidad Académica, aprobó la solicitud de licencia a favor de la docente Maestra Jerónima Surco Fuentes, conforme se desprende del acta de sesión ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2026, documento que obra en autos;
Que, mediante documento de 09 de octubre de 2026, la recurrente formula compromiso de realizar el dictado de las clases presenciales teóricas y prácticas de las asignaturas a su cargo de forma previa en coordinación con los estudiantes, con lo que se garantiza la solución de la carga académica;
Que, a través del Informe Escalafonario Nro. 2322-2026--SUEP-URH-DIGA-UNSAAC (VIRTUAL), el jefe (e) de la Sub Unidad de Escalafón y Pensiones, da a conocer la carrera docente de la beneficiaria de la licencia, del que se colige que su ratificación se encuentra vigente;
Que, con Oficio Nº 725-2026-VRAC-UNSAAC el Vicerrector Académico de la Institución, emite opinión favorable para otorgar la licencia con goce de haber a favor de la citada docente y eleva el expediente para la emisión de la resolución respectiva;
Que, conforme a lo señalado, el jefe (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, expide el Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nro. 1459-2026, indicando que existe crédito presupuestal, para atender lo solicitado; documento que en anexo forma parte de la presente resolución;
Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley Nº 32513 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; asimismo la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;
Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3º de la referida Ley señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, la solicitud formulada por la Maestro Jerónima Surco Fuentes, sobre concesión de licencia con goce de haber y apoyo económico ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario en sesión ordinaria realizada el día 07 de octubre de 2026, siendo aprobada por unanimidad;
Estando al acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER a favor de la Maestro JERONIMA SURCO FUENTES, docente Asociada a Dedicación Exclusiva, adscrita al Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 12 de octubre de 2026 y por el término de tres (03) días, a efecto de que pueda participar en el “VI CONGRESO INTERNACIONAL EN INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN INGENIERÍA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS IICTA-2026”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 12 al 14 de octubre de 2026.
Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración otorgue a favor de la docente Maestro JERONIMA SURCO FUENTES lo siguiente:
- Apoyo Económico traducido en dos (02) días de viáticos: S/ 2,527.84 ($ 740 = T.C. S/ 3.416 al 28/09-SUNAT).
- Pasajes y gastos de transporte.
- Publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Tercero.- DISPONER que el egreso se atienda con cargo al Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nro. 1459-2026 que en anexo constituye parte de la presente resolución.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.
Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la beneficiaria de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso, asimismo está en la obligación de presentar ante la Dirección General de Administración, la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyan la sustentación de gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de viaje y Declaración Jurada con carácter excepcional) siempre que no haga uso de la movilidad institucional, la comisionada deberá de sustentar con alimentación y alojamiento al 100% con comprobantes de pago, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco “UNSAAC” por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD; rendición de cuenta que debe ser presentada en el plazo máximo de (10) días hábiles, posteriores a la fecha de retorno, perdiendo el derecho luego del citado periodo y el Formato Nro. 3 que deberá ser remitido de manera virtual al correo electrónico institucional área.integracióncontable@unsaac.edu.pe. el mismo día de la presentación de la documentación física, con el tenor “RENDICIÓN DE CUENTAS - RESOLUCIÓN Nro... NOMBRE DEL BENEFICIARIO”, para cuyo efecto presentará los formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados mediante Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC de fecha 10 de septiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración, igualmente presentará informe ante el Despacho Rectoral.
Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Recursos Humanos, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC.
Séptimo.- DEJAR ESTABLECIDO la obligación de la beneficiaria de presentar al retorno de su licencia, documento que acredite su participación en el evento a que se refiere la presente; así como informe ante el Despacho Rectoral y Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas.
Octavo.- DISPONER que la Unidad de Red de Comunicaciones publique la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe y Página Web Institucional: www.unsaac.edu.pe
El Vicerrectorado Académico, la Dirección General de Administración y la Unidad de Recursos Humanos, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LAURO ENCISO RODAS
Rector
Nota: La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco ha señalado que el anexo de la presente Resolución N° CU-622-2026-UNSAAC está publicada en la siguiente página web: https://www.gob.pe/unsaac
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