Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2026-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 5 de la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria;
Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM, establece que el MIDAGRI, en el marco de sus funciones exclusivas, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia;
Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que las autoridades competentes en materia de evaluación de impacto ambiental tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y en concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
(SEIA);
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-
MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR), el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fin de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse; y tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades del Sector Agrario y de Riego, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población;
Que, el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento citado, establece que los proyectos del Sector Agrario y de Riego sujetos al SEIA, son clasificados a través de la clasificación anticipada o en su defecto, a través de la presentación de la Evaluación Preliminar (EVAP), siendo que ambos mecanismos determinan la categoría que le corresponde al proyecto, como: a) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA); b) el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd); y, c) el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d);
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, dispone que el MIDAGRI, mediante Decreto Supremo, aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Agrario y de Riego, previa opinión favorable del MINAM;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° D000206-2026-MIDAGRI-DM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Agrario y Riego, así como su Exposición de Motivos, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, así como el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo, que fueron debidamente sistematizados y analizados;
Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el MINAM, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del SEIA, ha emitido opinión previa favorable a la propuesta de Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Agrario y de Riego, a través del Oficio N° D000482-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA de fecha 24 de julio de 2026;
Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo al pronunciamiento realizado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);
Que, en ese sentido, en cumplimiento de los dispositivos legales citados precedentemente, resulta necesario aprobar la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
ANEXO
CLASIFICACIÓN ANTICIPADA DE PROYECTOS
CON CARACTERÍSTICAS COMUNES O SIMILARES DEL RUBRO PECUARIO DEL SECTOR AGRARIO
Y DE RIEGO
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Nº |
Tipología |
Categoría |
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Rubro Pecuario |
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1. |
Planteles o establecimiento de crianza y/o engorde intensivo animales menores, con capacidades (*) superiores a 37 500 pollos de engorde, 21 333 gallinas ponedoras, pavos, patos, otras aves de corral y cuyes, hasta 2 000 000 de individuos por núcleo. |
DIA |
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2. |
Planteles o establecimiento de incubación de huevos con capacidades superiores a 2 000 000 de huevos incubables por campaña. |
DIA |
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3. |
Planteles o establecimiento de crianza y/o engorde intensivo de especies de animales mayores, con capacidades superiores a: 160 vacunos de leche o mixtos; 150 vacunos de carne; 427 porcinos; 512 alpacas o llamas; 1 280 ovinos; o 1 280 caprinos, hasta 140 000 individuos.(**) |
DIA |
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4. |
Establecimientos o plantas de beneficio de animales que: - Para vacunos; porcinos o camélidos sudamericanos; y ovinos o caprinos, cuenten con una capacidad desde los umbrales de 10, 20 y 30 individuos/día, respectivamente, hasta 1 500 individuos/día. - Para otro tipo de animales, que realicen un consumo de agua superior a 5 000 L/día, hasta 500 000 L/día. |
DIA |
(*) Se aplican las excepciones relacionadas con el manejo de pollinaza y gallinaza, establecidas en el Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA.
(**) Se aplican las excepciones relacionadas con el distanciamiento a centros poblados, el manejo de deyecciones, el piso impermeable y el manejo de cerdaza y purines, establecidas en el Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA.
Nota: Los proyectos de las tipologías señaladas en el cuadro precedente, que se superpongan con ANP, ZA, ACR, ecosistemas frágiles, sitios RAMSAR, bosque seco, bosque primario, bosque secundario maduro, hábitats críticos y áreas con presencia de restos arqueológicos no están comprendidos en la Clasificación Anticipada.
2562862-3