Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2026-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho que tiene toda persona, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 5 de la citada Ley establece que el MIDAGRI ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria;
Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI-DM, establece que el MIDAGRI, en el marco de sus funciones exclusivas, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las Políticas Nacionales en las materias de su competencia;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del referido Decreto Legislativo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-AG, se aprobó el Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario, con el objetivo de regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados en el Sector Agrario, en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y minimización de riesgos ambientales, así como la protección de la salud y el bienestar de la persona humana, contribuyendo al desarrollo sostenible del país;
Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo Nº 1278, dispone que las autoridades sectoriales que tienen a su cargo la gestión de residuos, comprendidos en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo, deben elaborar y presentar para su aprobación, las normas legales que regulen la gestión de dichos residuos, en coordinación y con opinión favorable del Ministerio del Ambiente en el ámbito de su competencia;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, dispone que las autoridades sectoriales, en coordinación con sus organismos adscritos, aplican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el mismo que puede ser desarrollado de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia; asimismo, señala que las autoridades sectoriales que hayan aprobado normas sobre la materia deben adecuarlas a lo dispuesto en el acotado Reglamento; asimismo, establece que las normas que se emitan en el marco de la citada disposición deben contar, previamente, con la opinión favorable del MINAM, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo Nº 1278;
Que, la propuesta de adecuación involucra la modificación integral del contenido del citado Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario, lo que conlleva a la aprobación de una nueva versión del Reglamento vigente, con el objetivo de promover y regular la Gestión Integral de Residuos Sólidos de las actividades bajo competencia del Sector Agrario y de Riego, de manera económica, sanitaria y ambientalmente adecuada;
Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo con el pronunciamiento realizado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);
Que, en ese sentido, en cumplimiento de los dispositivos legales citados precedentemente, resulta necesario aprobar el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego
Se aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego, que consta de cinco (5) Títulos, cuarenta y seis (46) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (4) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1, precedente, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Se deroga el Decreto Supremo Nº 016-2012-AG, que aprueba el Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL
SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión y manejo integral de residuos sólidos derivados de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, que comprende la minimización de la generación de residuos en la fuente, la segregación, el acondicionamiento, la recolección selectiva, el transporte, el tratamiento, la valorización material y energética, el almacenamiento y la disposición final en áreas autorizadas, en el marco de una economía circular.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad promover la gestión integral de los residuos sólidos, priorizando la prevención y minimización de su generación en origen, así como la recuperación y valorización material y energética de los residuos generados por los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, garantizando la protección de la salud, el ambiente y el bienestar de las personas, y asegurando que la disposición final se realice en condiciones ambientalmente adecuadas como última alternativa de manejo.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicadas por los tres niveles de gobierno y por todas las personas naturales y jurídicas que ejecutan proyectos de inversión y/o actividades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario y de Riego en el territorio nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de la Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, los cuales se listan a continuación:
a) Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria.
b) Agricultura y ganadería.
c) Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible.
d) Flora y fauna silvestre.
e) Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria.
f) Recursos hídricos.
g) Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario.
h) Infraestructura agraria.
Artículo 4.- Definiciones
Los siguientes términos son utilizados para efectos de la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de los términos definidos en el Anexo I del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de su Reglamento, así como los establecidos en el numeral 12.1 de la Política Nacional Agraria 2021-2030.
a) Buenas Prácticas Ambientales: Son acciones que desarrollan los titulares de proyectos de inversión y/o actividades para la conservación del ambiente, las que, realizando cualquier actividad del Sector Agrario y de Riego, además de cumplir con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental, adopta de forma voluntaria prácticas de gestión ambiental optimizadas que redundan en la mejora de la actividad.
b) Cerdaza: Son las deyecciones de los porcinos solas o mezcladas con alimento, cama y otros subproductos.
c) Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales: Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador de residuos no municipales, mediante el cual declara cómo ha manejado los residuos que están bajo su responsabilidad, dicha declaración describe las actividades de minimización de generación de residuos, así como el sistema de manejo de los residuos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.
d) Deyección: Son los materiales excretados por los animales (heces y orina).
e) Disposición final: Procesos u operaciones para tratar y disponer en un lugar los residuos como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.
f) Economía Circular: Es un sistema económico que adopta un enfoque sistémico para mantener el flujo circular de recursos, mediante la recuperación, retención o adición de valor, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible.
g) Emergencia: Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada.
h) Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS): Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento y/o disposición final de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización.
i) Gallinaza: Son las deyecciones de aves ponedoras, solas o mezcladas con otros materiales.
j) Gasificación: La gasificación es un proceso donde ocurre una transformación termoquímica en la cual un sustrato carbonoso es transformado en un gas combustible de bajo poder calorífico, a través de una serie de reacciones que ocurren a una temperatura determinada en presencia de un agente gasificante (aire, oxígeno y/o vapor de agua).
k) Generador de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos bajo el ámbito de competencia del Sector Agrario y de Riego.
l) Material de cama: Material empleado en la crianza de animales (pajilla, viruta, etc.) para amortiguar o cubrir el piso y absorber la humedad de los establecimientos de crianza y/o engorde de especies pecuarias.
m) Material de descarte: Se considera material de descarte a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza generado en los procesos de las actividades del Sector Agrario y de Riego, que constituya un insumo directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro u otras actividades económicas. El material de descarte generado en un proceso de la actividad puede ser utilizado directamente en otro proceso distinto del mismo titular o en el proceso de un titular distinto de aquel que lo generó.
n) Operadores de residuos sólidos: Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos.
o) Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos: Documento de planificación de los generadores de residuos sólidos no municipales, que contiene las acciones orientadas a prevenir o minimizar la generación de residuos sólidos, y, en segundo lugar, la gestión y manejo de los residuos sólidos ya generados, priorizando su valorización frente a su disposición final.
p) Pollinaza: Son las deyecciones de las aves de engorde, solas o mezcladas con otros materiales.
q) Purín: Mezcla de deyecciones animales, con el agua utilizada en la limpieza de las instalaciones de crianza y otros propios de la actividad pecuaria.
r) Relleno de seguridad: Instalación destinada a la disposición final de residuos peligrosos sanitaria y ambientalmente segura.
s) Relleno sanitario: Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos a superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.
t) Residuos Sólidos: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final. Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquidos o gases se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados o contenidos de forma segura para su manejo adecuado.
u) Residuos no municipales del Sector Agrario y de Riego: Son aquellos residuos del ámbito de gestión no municipal o residuos no municipales, de carácter peligroso y no peligroso, generados en las instalaciones principales y/o auxiliares de la operación de las actividades extractivas, productivas y/o de servicios bajo el ámbito de competencia del Sector Agrario y de Riego.
v) Residuos Peligrosos: Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.
w) Valorización: Cualquier operación cuyo objetivo sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea reaprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser, principalmente, material o energética.
Artículo 5.- Abreviaturas, acrónimos y siglas
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tienen en cuenta las siguientes abreviaturas, acrónimos y siglas:
a) ANA: Autoridad Nacional del Agua.
b) DGAAA: Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.
c) DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental.
d) IGA: Instrumento de Gestión Ambiental, incluye a los estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y a los instrumentos complementarios a dicho Sistema que se establezcan en la regulación ambiental del Sector Agrario y de Riego.
e) LGIRS: Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
f) MINAM: Ministerio del Ambiente.
g) MIDAGRI: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
h) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
i) MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
j) MRSP: Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos.
k) OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
l) PMMRS: Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
m) RGASAR: Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego.
n) SEIA: Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
o) SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
p) SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
q) SIGERSOL: Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos.
Es de aplicación al presente Reglamento, los principios establecidos en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada con Decreto Legislativo Nº 1278, en la Ley General del Ambiente aprobada con Ley Nº 28611, en el Derecho Ambiental como en los Principios Generales del Derecho.
TÍTULO II
GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
CAPÍTULO I
COMPETENCIA DE LA
AUTORIDAD SECTORIAL
Artículo 7.- Autoridad sectorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través de su Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), es la autoridad sectorial responsable de regular la gestión y manejo integral de los residuos generados por los proyectos de inversión y/o actividades dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario y de Riego. Para ello, aplica los principios, lineamientos e instrumentos previstos en la normativa ambiental, garantizando una gestión efectiva y coherente con las políticas ambientales nacionales.
Artículo 8.- Residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego
Para efectos del presente Reglamento, se consideran residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego aquellos que tienen origen en los siguientes proyectos de inversión y/o actividades, sin perjuicio de aquellos residuos que sean materia de regulación específica:
a) Proyectos de inversión y/o actividades de producción y/o transformación agrícola.
b) Proyectos de inversión y/o actividades de producción y/o transformación pecuaria.
c) Proyectos de inversión y/o actividades de irrigación y/o afianzamiento hídrico.
d) Proyectos de inversión y/o actividades de producción y/o transformación forestal.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL
SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
Artículo 9.- Promoción de las buenas prácticas en la gestión de residuos sólidos del Sector Agrario de Riego
9.1. El MIDAGRI promueve la adopción de buenas prácticas en la gestión integral de los residuos sólidos generados por las actividades del Sector Agrario y de Riego, en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su normativa complementaria. Los residuos provenientes de bienes priorizados generados en el marco de dichas actividades deben ser entregados a los sistemas de manejo de residuos de bienes priorizados, conforme a las disposiciones y lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente (MINAM).
9.2. El MIDAGRI, en coordinación con el SENASA y en el marco de las disposiciones establecidas en el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2015-MINAGRI o norma que lo sustituya, realiza estrategias orientadas a identificar, evaluar e implementar alternativas de gestión de los envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola, incluyendo estrategias orientadas a la minimización de la generación de residuos.
Artículo 10.- Responsabilidad del manejo integral de los residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego
10.1. El generador, operador de residuos y/o cualquier persona natural o jurídica que intervenga en el manejo de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego, es responsable por su manejo de manera económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, así como de la remediación de las áreas afectadas por la acumulación de residuos sólidos no municipales.
10.2. El generador, operador de residuos y/o cualquier persona es responsable del manejo de residuos que genere cuando cause degradación del ambiente y de sus componentes. Está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda. Cuando lo anterior no fuera posible, debe compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales.
CAPÍTULO III
INSTRUMENTOS PARA EL USO EFICIENTE DE LOS MATERIALES Y MINIMIZACIÓN EN LA FUENTE
Artículo 11.- Buenas prácticas ambientales
El MIDAGRI, a través de la DGAAA, promueve que los titulares de las actividades del sector adopten buenas prácticas ambientales como acciones complementarias a la ejecución de los compromisos asumidos en los estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA y a las obligaciones ambientales establecidas por la normativa vigente.
Artículo 12.- Acuerdos de Producción Agraria Limpia
12.1. El MIDAGRI promueve la suscripción de los Acuerdos de Producción Agraria Limpia como instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en las actividades del Sector Agrario y de Riego un conjunto de acciones orientadas a la eficiencia en el uso de los recursos y a la valorización de los residuos sólidos, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que el titular realiza sus actividades y promover la transición hacia una economía circular.
12.2. Los Acuerdos de Producción Agraria Limpia no sustituyen las obligaciones y compromisos del titular de la actividad, establecidos en su IGA, en las disposiciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ni en la normativa ambiental aplicable.
Artículo 13.- Prevención de la generación de residuos sólidos y Minimización en la fuente
13.1. Los titulares de los proyectos de inversión o actividades del Sector Agrario y de Riego deben orientar el desarrollo de sus actividades a la prevención y reducción al mínimo posible de la generación de residuos sólidos, en términos de cantidad y peligrosidad, aplicando medidas, procedimientos, métodos y estrategias, orientados a una producción más limpia y eficiente, con un enfoque hacia una economía circular, buscando la reducción de pérdidas de insumos y materiales, el aprovechamiento de subproductos generados en el desarrollo de su actividad, y el manejo seguro de residuos sólidos priorizando su valorización.
13.2. Los titulares de los proyectos de inversión o actividades del Sector Agrario y de Riego que tienen la obligación de contar con IGA, implementan las medidas, procedimientos, métodos y estrategias desarrolladas en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos o el que haga sus veces, según corresponda; mientras que, aquellos generadores que no cuentan con la obligación de contar con IGA deben cumplir con las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA).
CAPÍTULO IV
GESTIÓN DEL MATERIAL DE DESCARTE
Artículo 14.- Material de Descarte proveniente del Sector Agrario y de Riego
14.1. Se considera material de descarte del Sector Agrario y de Riego a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, resultante de los procesos desarrollados en las instalaciones de los proyectos de inversión y las actividades del Sector Agrario y de Riego, siempre que constituya un insumo que sea aprovechable conforme a las consideraciones establecidas en el Anexo II del presente reglamento, correspondiente al material de descarte proveniente de las actividades del Sector Agrario y de Riego.
14.2. El material de descarte adquiere la condición de residuo sólido cuando pierde su utilidad como insumo por el transcurso del tiempo, detrimento de su calidad, razones sanitarias, así como cuando no exista posibilidad para su aprovechamiento u otras causas, y cuyo destino es la disposición final en rellenos sanitarios, de seguridad u otra infraestructura autorizada. Para los casos de implicancia sanitaria o situaciones de emergencia, se priorizan las disposiciones o medidas que determine el SENASA; ante la ausencia de estas, se gestionará como residuo sólido peligroso de conformidad con las disposiciones generales del Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento.
14.3. No se constituyen como material de descarte aquellos subproductos, mermas u otros de similar naturaleza que reingresen al mismo proceso de la actividad en el que fueron generados, así como aquellos materiales provenientes del posconsumo o de una actividad complementaria a la principal.
Artículo 15.- Comunicación de generación sobre el Material de Descarte
15.1. El generador del material de descarte comunica, por única vez y de manera previa a su aprovechamiento, a la autoridad ambiental competente del proyecto de inversión o actividad en curso y, a la entidad de fiscalización ambiental correspondiente, mediante una declaración jurada sobre el Material de Descarte, utilizando el formato establecido en el Anexo IV del presente Reglamento.
15.2. Cuando la información presentada sea objeto de modificación, el generador debe remitir la información actualizada, en formato físico o digital, a la autoridad ambiental competente y a la entidad de fiscalización ambiental, con anterioridad al aprovechamiento del material de descarte bajo las nuevas condiciones declaradas.
15.3. Una vez que sea declarado como tal, el material de descarte no debe ser transferido ni transportado con fines de disposición final, quema, o eliminación masiva. Si durante las operaciones rutinarias, almacenamiento o transporte, el material de descarte pierde su utilidad o aptitud de aprovechamiento, este recupera su condición de residuo sólido, debiendo el titular gestionar su manejo y/o disposición final bajo dicha condición, conforme a la normativa vigente.
15.4. Quedan exceptuados de realizar la comunicación de generación sobre el Material de Descarte a que se refiere el numeral 15.1, aquellos generadores de dicho material que lo aprovechan en otro proceso de la misma actividad en la que fue generado, así como los titulares de los proyectos y/o actividades establecidas en el Anexo II del RGASAR. La aplicación de esta excepcionalidad se efectúa sin perjuicio de las facultades de fiscalización ambiental que corresponden aplicar la entidad de fiscalización ambiental.
Artículo 16.- Aprovechamiento del material de descarte
16.1. Cuando el aprovechamiento del material de descarte implique modificaciones en la infraestructura o instalaciones de una actividad que ya cuenta con un IGA aprobado por la autoridad competente, el titular debe gestionar la modificación de dicho IGA antes de ejecutar los cambios. Dicha modificación se evalúa en función de los impactos ambientales negativos que puedan generarse, conforme a lo establecido en la normativa del SEIA y la normativa ambiental sectorial vigente.
16.2. Los procesos complementarios que realizan los titulares, en calidad de receptores de material de descarte, para su incorporación en los procesos de su actividad económica, se llevan a cabo dentro de las instalaciones bajo su titularidad.
16.3. Los generadores de material de descarte que realizaron la comunicación previa prevista en el artículo 15 del presente Reglamento deben reportar anualmente la declaración de manejo de material de descarte a través del SIGERSOL, en los plazos establecidos en el Reglamento de la LGRS y la normativa vigente.
16.4. Los titulares de las actividades del Sector Agrario y de Riego, en calidad de generadores de material de descarte, incorporan dentro de su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos la información sobre la generación y manejo de este, en términos de estimaciones y proyecciones.
16.5. Los titulares que reciben material de descarte verifican que el generador de dicho material haya realizado la respectiva comunicación a las autoridades competentes, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y cuando ello corresponda.
Artículo 17.- Transporte del material de descarte
17.1. El material de descarte puede ser recolectado y transportado bajo cualquier modalidad, desde el lugar de su generación hacia su lugar de aprovechamiento, sin la obligación de contratar a una EO-RS.
17.2. El transporte de material de descarte se realiza aplicando las medidas necesarias para evitar su dispersión, derrame, rebose, o similares, tanto en los vehículos como en los equipos utilizados para su traslado.
17.3. El transporte de material de descarte se rige por la normativa que regula el transporte de materiales y/o mercancías, establecida por el MTC, por los gobiernos regionales, los gobiernos locales, y otras entidades competentes, en el marco de sus competencias.
TÍTULO III
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DEL GENERADOR
DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
Artículo 18.- Obligaciones del generador
18.1. Los generadores de residuos sólidos no municipales, bajo el ámbito de competencia del Sector Agrario y de Riego, están obligados a:
a) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
b) Implementar medidas de prevención, mitigación y/o control para reducir los impactos negativos, como la proliferación de vectores, malos olores, la generación de lixiviados, entre otros.
c) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad, de acuerdo con lo establecido en su PMMRS o dictado por la entidad de fiscalización ambiental competente;
d) Establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos establecido en su PMMRS, en caso de ubicarse en zonas que no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada o cuando condiciones geográficas no hagan viable el transporte de los residuos sólidos hacia infraestructuras de valorización y/o disposición final de residuos sólidos autorizadas.
e) Cumplir con lo establecido en los artículos pertinentes, en caso de realizar el aprovechamiento de material de descarte.
18.2. El manejo integral de los residuos sólidos que generan, se realiza teniendo en cuenta lo establecido en el presente Reglamento y lo dispuesto en el artículo 55 de la LGIRS, en lo que corresponda.
18.3. Los generadores de residuos sólidos no municipales, bajo el ámbito de competencia del Sector Agrario y de Riego que se encuentran sujetos a contar con un IGA, deben registrar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales, anualmente a través de la plataforma digital del MINAM denominada Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL - No Municipal), de acuerdo con el contenido mínimo establecido por la Resolución Directoral Nº 751-2023-MINAM/VMGA/DGGRS o norma que la sustituya. Este registro, correspondiente al año anterior, debe efectuarse en los plazos establecidos en el Reglamento de la LGRS y la normativa vigente, en cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Se dispone, que en caso el SIGERSOL presente problemas técnicos que impidan el registro de las Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales y MRSP, estos deberán ser presentados considerando lo dispuesto en el Reglamento de la LGRS.
18.4. Se exceptúa de la obligación de presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales y el MRSP a los titulares de proyectos de inversión o actividades comprendidos en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, así como aquellos que establezca el Reglamento de la LGIRS.
CAPÍTULO II
PLAN DE MINIMIZACIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
Artículo 19.- Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales
El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos (PMMRS), o el que haga sus veces, forma parte del Estudio Ambiental o del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario al SEIA, en concordancia con la normativa ambiental sectorial. El PMMRS prioriza las acciones orientadas a prevenir y minimizar la generación de residuos sólidos y establece, las medidas aplicables en la cadena de gestión y manejo de residuos sólidos generados, los cuales conducen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 20.- Contenido del Plan, Programa y otras disposiciones sobre la Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales
20.1. El PMMRS No Municipal se desarrolla de acuerdo con el contenido mínimo establecido por la Resolución Ministerial Nº 089-2023-MINAM o norma que la sustituya, en lo que resulte aplicable y con la debida sustentación.
20.2. La clasificación de los residuos sólidos desarrollados en los planes y/o programas se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por las listas comprendidas en los Anexos III (Lista A: “Residuos peligrosos”) y V (Lista B: Residuos no peligrosos) del Reglamento de la LGIRS. Las características peligrosas de los residuos se contemplan en el Anexo IV del Reglamento de la LGIRS.
20.3. Para los proyectos de inversión y/o actividades del Sector Agrario y de Riego que requieran la presentación de una Ficha Técnica Ambiental (FTA), el titular de dicho proyecto debe desarrollar el Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos establecido en los formatos aprobados por el RGASAR, o sus modificaciones.
20.4. La gestión y manejo de los residuos sólidos generados por los titulares de los proyectos de inversión y actividades comprendidos en el Anexo II del RGASAR se rigen exclusivamente por las Disposiciones Técnicas Ambientales que apruebe el MIDAGRI.
Artículo 21.- Reporte e implementación de medidas en caso de evento asociado a residuos sólidos no municipales
21.1. En caso de suscitarse una emergencia en las instalaciones de los titulares de proyectos de inversión o actividades del Sector Agrario y de Riego, debido al inadecuado manejo de los residuos sólidos no municipales, especialmente por los residuos sólidos peligrosos, en sus diferentes etapas, operaciones o procesos del proyecto de inversión o actividad en curso; el titular debe proceder de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la LGIRS, así como lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Reporte de Emergencias Ambientales de las Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobado con Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD y sus modificatorias o norma que la sustituya.
21.2. En caso de contingencias o siniestros vinculados al manejo de los residuos sólidos, el titular implementa las medidas de atención (antes, durante y después del evento o incidente) ante emergencias establecidas en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos y/o en el Plan de Contingencias, que forman parte de su IGA, según corresponda.
21.3. Cuando el evento o contingencia ponga en riesgo la sanidad agraria debido al manejo de residuos peligrosos biológicos o brotes epidemiológicos, el titular implementa las medidas de contención o disposición in situ que determine el SENASA; debiendo comunicar el hecho a dicha autoridad sanitaria y a la entidad de fiscalización ambiental competente dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
OPERACIONES Y PROCESOS DEL MANEJO DE RESIDUOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
SUB-CAPÍTULO I:
SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO
Y DE RIEGO
Artículo 22.- Segregación en la fuente
Los titulares de proyectos o actividades del Sector Agrario y Riego, en su calidad de generadores, están obligados a segregar los residuos en la fuente de generación de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, a fin de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición final.
Artículo 23.- Almacenamiento de residuos sólidos no municipales
23.1. Para el almacenamiento de residuos no municipales, el titular debe considerar la Norma Técnica Peruana 900.058: 2019.GESTION DE RESIDUOS, Código de colores para su almacenamiento de residuos sólidos, o su versión actualizada.
23.2. Los residuos sólidos se almacenan considerando su peso volumen y características físicas, químicas o biológicas para garantizar la seguridad, higiene y orden, evitando fugas, derrames o dispersión. Además, las condiciones de su almacenamiento deben estar detalladas en su IGA.
23.3. En tanto MIDAGRI no apruebe condiciones específicas, el almacenamiento de los residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego se rige por los artículos 53, 54 y 55 del Reglamento de la LGIRS, así como por las medidas ambientales establecidas en el IGA aprobado por la autoridad competente.
SUB-CAPÍTULO II:
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
Artículo 24.- Recolección y transporte de residuos sólidos no municipales
24.1. El transporte de residuos sólidos no municipales fuera de las instalaciones de la actividad del Sector Agrario y de Riego, se realiza a través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) debidamente autorizada, y de acuerdo con los regímenes especiales de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados que se encuentren vigentes.
24.2. El transporte de los residuos no municipales con características similares a los residuos municipales puede ser realizado por el servicio municipal o por una EO-RS, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de la LGIRS.
24.3. En los casos en que por la falta de disponibilidad de una EO-RS, o cuando las condiciones geográficas hagan inviable el transporte de los residuos sólidos hacia infraestructuras de valorización y/o disposición final de residuos sólidos autorizadas, los generadores de residuos sólidos no municipales deberán contemplar en el PMMRS, o el que haga sus veces según la normativa ambiental sectorial, las estrategias y medidas de manejo que garanticen la adecuada gestión de los residuos sólidos generados, optando por alternativas de transporte que garanticen la continuidad en la cadena de gestión de residuos previstas en el Reglamento de la LGIRS.
24.4. Mediante Disposiciones Técnicas Ambientales, el MIDAGRI establece la información sobre la gestión y manejo de residuos sólidos que deben implementar los titulares que no requieren IGA.
Artículo 25.- Recolección y transporte de residuos sólidos peligrosos
25.1. Toda operación de recolección y transporte de residuos sólidos peligrosos fuera de las instalaciones del generador se realiza por una EO-RS debidamente inscrita en el registro autoritativo administrado por el MINAM, o a través de otras alternativas de transporte que cumpla con las condiciones de seguridad requerido cuando no exista disponibilidad de una EO-RS, hasta antes de su disposición final, conforme a la normativa del MTC y otras entidades competentes, en el marco de sus competencias.
25.2. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de los residuos, las EO-RS deben devolver el MRSP, debidamente firmado al generador. De no cumplir con dicha obligación, el generador informará a su entidad de fiscalización ambiental, para que adopte las acciones que correspondan en el marco de su competencia.
25.3. El MRSP consta de un (01) original de color verde para el generador, una (01) copia de color blanco para la EO-RS de transporte y una (01) copia de color amarillo para las infraestructuras de residuos sólidos o de exportación.
Artículo 26.- Acciones en caso de accidente durante el transporte de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego
26.1. En caso de producirse un accidente durante el transporte de residuos sólidos no peligrosos, fuera de las instalaciones del proyecto o actividad del Sector Agrario y Riego, que involucre el derrame de los mismos, la EO-RS transportista debe comunicar inmediatamente al titular de la actividad del Sector Agrario y Riego a fin de que éste último informe a la entidad de fiscalización ambiental, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ocurrido el hecho, las acciones que se realizaron para evitar contaminación en el lugar o riesgo a la salud o el ambiente.
26.2. En caso suceda un accidente durante el transporte, fuera de las instalaciones de la actividad, que involucre el derrame de residuos sólidos peligrosos, que provoque contaminación en el lugar o ponga en riesgo la salud o el ambiente, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC informará al MINAM, al MINSA, al OEFA y otras entidades pertinentes, según corresponda, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento de la ocurrencia, a fin de que se adopten las acciones necesarias, de acuerdo a sus respectivas competencias; sin perjuicio de la aplicación inmediata del Plan de Contingencias por parte de la EO-RS.
26.3. Sin perjuicio de lo indicado, el titular de la actividad del Sector Agrario y de Riego, en lo que resulte aplicable, debe iniciar las acciones para la atención de las emergencias consideradas en las medidas de contingencias, las cuales forman parte del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, de acuerdo con los protocolos que correspondan para el caso en particular.
SUB-CAPÍTULO III:
TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES
Artículo 27.- Tratamiento de residuos sólidos
27.1. El tratamiento de residuos sólidos consiste en la aplicación de procesos, métodos o técnicas que modifican las características de los residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego y, que tienen por finalidad reducir o eliminar su potencial peligro para la salud y el ambiente orientados a valorizar los residuos o facilitar su disposición final. Este tratamiento puede ser realizado por el generador de residuos del Sector Agrario y Riego, dentro de sus instalaciones, siempre que esté incluido en su IGA. En este caso, el generador no está obligado a inscribirse en el Registro Autoritativo de EO-RS.
27.2. Los residuos sólidos no municipales pueden ser previamente acondicionados en la misma instalación del generador, con el fin de que permita reducir su cantidad o volumen, según corresponda. Este acondicionamiento debe estar previsto en su IGA, junto con las medidas de control o mitigación correspondientes.
Artículo 28.- Sobre la quema de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego
Se prohíbe la quema de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego, así como los procesos de combustión incompleta de residuos, ya sea al aire libre o mediante el uso de equipos inapropiados; sin perjuicio de los procesos de incineración establecidos en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, u otras medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente, o las disposiciones que determine el SENASA para el control sanitario.
Artículo 29.- Sobre el uso de residuos sólidos en la alimentación de animales
Se prohíbe alimentar de manera directa a cualquier especie animal con residuos sólidos orgánicos sin potencial de aprovechamiento, así como con los residuos generados por actividades pecuarias, incluyendo la mortalidad de explotaciones avícolas y de otras especies.
SUBCAPÍTULO IV:
GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
Artículo 30.- Gestión de los residuos sólidos generados en el Sector Agrario y de Riego
La gestión de los residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego se aplica a los subproductos, mermas u otros materiales de similar naturaleza que no cumple con las características de material de descarte descritas en el Anexo II del presente reglamento; o cuando, habiendo tenido dicha condición, ha perdido su utilidad como insumo o se destina a infraestructura de tratamiento o valorización de residuos sólidos. En estos casos, dichos materiales se consideran residuos sólidos, y su manejo debe priorizar la operación de valorización frente a su disposición final.
Artículo 31.- Gestión de los residuos sólidos generados en la producción y/o transformación agrícola
31.1. El generador del residuo de envases de plaguicidas es responsable de la gestión y manejo de los envases de plaguicidas hasta su destino final, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1278, sin perjuicio de las obligaciones y/o responsabilidades que correspondan a los fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes, en el marco de la normativa sectorial aplicable y de los mecanismos de responsabilidad compartida que esta establezca. Asimismo, los actores de la cadena de comercialización deben implementar sistemas y estrategias de retornabilidad que aseguren la recepción y el manejo ambientalmente adecuado de dichos envases.
31.2. Los usuarios de plaguicidas de uso agrícola deben realizar obligatoriamente el triple lavado de los envases usados, inmediatamente después de terminar el contenido en ellos, siempre que el tipo de envase permita dicha operación, con la finalidad de reducir su peligrosidad. El triple lavado debe realizarse evitando la contaminación del suelo y de los cuerpos naturales de agua. Posteriormente, los envases deben ser inhabilitados mediante la aplicación de procesos mecánicos que impidan su uso, como perforaciones, agujeros, cortes u otros similares, evitando así que puedan ser utilizados para almacenar alimentos o piensos destinados al consumo humano o animal; conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola y las disposiciones específicas sobre la materia emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), así como en la LGIRS y su Reglamento.
31.3. Los envases, una vez sometidos al triple lavado y habiendo sido inhabilitados, deben ser trasladados por los usuarios de plaguicidas a los establecimientos autorizados por el SENASA. Asimismo, debe evitarse su almacenamiento innecesario. Para el manejo de estos envases se prioriza su valorización y como última alternativa se realiza su disposición final a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos autorizadas.
31.4. Los restos generados en los procesos de cultivo pueden ser aprovechados en la superficie del suelo, siempre que no representen riesgo de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas, con el objetivo de incrementar la fertilidad, mejorar la estructura y textura del suelo y con el tiempo, incrementar la infiltración del agua y reducir la erosión eólica e hídrica. Esta práctica, entre otras, es aplicable cuando los restos se constituyen como material de descarte, según lo considerado en el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 32.- Gestión de los residuos sólidos generados en la producción y/o transformación pecuaria
32.1. La gestión de los residuos sólidos generados en los procesos desarrollados en las instalaciones relacionadas con los planteles o establos de crianza y/o engorde, beneficio de animales, plantas de incubación y otros relacionados, prioriza la valorización frente a la disposición final. En el caso de residuos peligrosos, estos pueden ser sometidos a tratamiento para modificar sus características y/o reducir o eliminar su potencial peligro.
32.2. Los residuos sólidos de la actividad avícola comprenden aquellos generados en plantas de incubación, granjas avícolas, centros de faenamiento, laboratorios, establecimientos mixtos, entre otros. Dichos residuos pueden considerar, entre otros, los siguientes:
a) Aves descartadas, huevos rotos, aves no nacidas.
b) Aves muertas cuyo fallecimiento haya sido por asfixia, aplastamiento, ola de calor, entre otros similares.
c) Órganos, plumas, sangre o productos no aptos para el consumo humano.
d) Alimentos en mal estado.
e) Otros residuos generados por las actividades o producción avícola.
32.3. Los residuos sólidos de los centros de beneficio de animales, podrán comprender, entre otros, restos de animales, tales como la vejiga e intestinos, el útero, los cascos, los cuernos, sangre, contenido ruminal y/o gastrointestinal, y demás generados durante el proceso de beneficio.
32.4. Los animales o sus restos que presentan enfermedades o patologías, según el pronunciamiento de un médico veterinario colegiado y habilitado, y que no son aptos para el consumo humano ni para su aprovechamiento o valorización, son considerados residuos sólidos peligrosos. Su manejo y disposición se ejecutan conforme a los procedimientos y métodos establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria para fines de control sanitario. En caso de no existir un pronunciamiento o normativa sanitaria específica aplicable por parte de dicha autoridad, el material se gestionará como residuo sólido peligroso de conformidad con las disposiciones generales del Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento.
32.5. Los residuos de productos utilizados para la desinfección, prevención y/o tratamiento de enfermedades en animales son considerados residuos sólidos peligrosos, y se manejan como tales, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 33.- Gestión de los residuos generados en irrigaciones y/o afianzamiento hídrico
33.1. La gestión y manejo de los residuos generados en las obras de irrigación y afianzamiento hídrico, tales como excedentes de remoción o escombros, provenientes de las actividades de construcción y/o demolición; deben ser manejados por lo establecido en el Reglamento de Gestión y Manejo de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2022-VIVIENDA, o la norma que lo sustituya.
33.2. Los residuos sólidos no peligrosos provenientes de los componentes auxiliares como baños, almacenes, campamentos, oficinas, entre otros, no deben ser almacenados o acumulados en las fajas marginales de los ríos.
Artículo 34.- Gestión de los residuos generados en la producción y/o transformación forestal maderable y no maderable
34.1. Los residuos generados en los centros de transformación primaria forestal maderable o no maderable pueden comprender, entre otros, los siguientes:
a) Residuos transformación primaria de la madera.
b) Residuos producto de la forestación y/o reforestación.
c) Residuos forestales resultantes del aprovechamiento bajo planes de manejo y de centros de transformación, así como de productos forestales usados para su reciclaje, conforme a lo indicado en el artículo 186 del Reglamento para la Gestión Forestal.
d) Los envases de productos químicos para el control biológico.
34.2. La gestión de estos residuos se realiza considerando lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MIDAGRI; y, el presente Reglamento, según corresponda.
Artículo 35.- Gestión de los residuos generados por titulares de títulos habilitantes para la gestión de fauna silvestre
Los residuos resultantes del aprovechamiento de fauna silvestre en títulos habilitantes se manejan bajo las mismas condiciones que para cualquier otro recurso del patrimonio forestal, y considerando las disposiciones dadas por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, así como del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI.
Artículo 36.- Lodos de las plantas de tratamiento de las aguas residuales del Sector Agrario y de Riego
36.1. Los lodos procedentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales generadas por las actividades del Sector Agrario y de Riego, una vez estabilizados, podrán ser aprovechados, siempre que el producto obtenido no muestre características de peligrosidad listadas en el Anexo IV: Lista de Características Peligrosas del Reglamento del Decreto Legislativo 1278, y, en consecuencia, no cause afectación al entorno donde se aplique. En caso contrario, estos lodos deben ser dispuestos en rellenos de seguridad autorizados.
36.2. En cualquier caso, el manejo debe ser conforme a lo contemplado y sustentado en un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, o en el instrumento equivalente, aprobado por el IGA o según se establezca en las Disposiciones Técnicas Ambientales
SUBCAPÍTULO V:
COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS APROVECHABLES DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
Artículo 37.- Comercialización de residuos sólidos aprovechables
37.1. La comercialización de residuos sólidos aprovechables es efectuada por el generador de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego, los recicladores formalizados y/o las EO-RS que corresponda, adoptando medidas de seguridad en la ruta o espacios donde se realice la comercialización, a fin de controlar los riesgos sanitarios y ambientales, aplicables a la naturaleza de los residuos sólidos.
37.2. Los residuos sólidos aprovechables generados por los titulares de las actividades del Sector Agrario y de Riego, que no comprendan residuos sólidos peligrosos, pueden ser entregados a las organizaciones de recicladores formalizadas u otras organizaciones que establezca el Reglamento de la LGIRS. Para ello, los titulares deben considerar que dichas organizaciones cumplen con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, o la que haga sus veces; así como, en la LGIRS y su Reglamento.
SUBCAPÍTULO VI:
VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
Artículo 38.- Disposiciones generales sobre la valorización de los residuos sólidos del Sector de Agrario y de Riego
38.1. Los titulares de proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, en calidad de generadores no municipales, priorizan la valorización de los residuos frente a su disposición final. Estos titulares pueden desarrollar actividades de valorización material y energética, de conformidad con lo establecido en su IGA aprobado por la autoridad competente, o lo dispuesto por la normativa aplicable a la materia.
38.2. Las actividades de valorización material que pueden ejecutar los titulares de proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, comprenden las siguientes: reutilización, reciclaje, compostaje, recuperación de aceites, bioconversión, entre otras alternativas que, a través de procesos de transformación química o biológica, demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental. Dicha valorización material incluye la recuperación de componentes o materiales contenidos en los residuos, mediante la cual se obtienen de manera total o parcial insumos, materiales o recursos, con la finalidad de ser introducidos en actividades o procesos del Sector Agrario y de Riego o de otros sectores, para producir, fabricar o elaborar nuevos productos o bienes.
38.3. Las actividades de valorización energética que pueden ejecutar los titulares de proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, consisten en emplear residuos sólidos en procesos, tales como: coprocesamiento, coincineración, pirólisis, generación de energía en base a procesos de biodegradación, entre otros, con la finalidad de aprovechar su potencial energético.
38.4. Las actividades de valorización de residuos en el Sector Agrario y de Riego pueden incluir diversas opciones para la obtención de abonos orgánicos, insumos para alimentos balanceados, biogás y/o biol, entre otros, insumos, materiales o recursos.
38.5. Como resultado de las operaciones de valorización se obtiene materias primas secundarias, las cuales comprenden los insumos, materias o recursos distintos de las materias primas provenientes de recursos naturales, perdiendo su característica de residuo de forma tal que es posible su uso directo en un nuevo proceso de producción.
Artículo 39.- Actividades de acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables del Sector Agrario y de Riego
39.1. El acondicionamiento de residuos sólidos del Sector Agrario y Riego lo podrá realizar el titular del proyecto de inversión o actividad del Sector Agrario y de Riego en su propio establecimiento. En este caso, se considera una actividad complementaria, por lo que el titular no requiere inscribirse en el Registro Autoritativo de EO-RS. Asimismo, dicho acondicionamiento puede ser efectuado por las EO-RS que cuentan con áreas de acondicionamiento y/o infraestructuras de valorización; así como por aquellos titulares de actividades económicas que sustituyen insumos por materias primas secundarias obtenidas a partir de residuos sólidos para ser incorporadas en sus procesos.
39.2. Las actividades de acondicionamiento consisten en la transformación física que facilitan o permiten la valorización de residuos sólidos y se llevan a cabo en áreas de acondicionamiento, infraestructuras de valorización o en las instalaciones del generador del residuo. Estas actividades incluyen: segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje, peletizado, entre otras que establezca el Reglamento de la LGIRS, así como el MIDAGRI en coordinación con el
MINAM.
SUBCAPÍTULO VII:
DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS DEL
SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
Artículo 40.- De la disposición final
40.1. La disposición final de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de gestión no municipal del Sector Agrario y de Riego debe realizarse en celdas diferenciadas implementadas en infraestructuras de disposición final debidamente autorizadas.
40.2. Previo a optar por la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, los titulares de proyectos de inversión y/o actividades del Sector Agrario y de Riego deben priorizar las alternativas de valorización.
40.3. Los titulares de proyectos de inversión y/o actividades del Sector Agrario y de Riego podrán entregar hasta 145 kg diarios de residuos sólidos de características similares a los municipales, al servicio municipal de su jurisdicción, siempre que estos aseguren que sean dispuestos en infraestructuras de residuos sólidos debidamente autorizadas. En caso se supere esta cantidad, se realizará la aplicación de cobro diferenciado por prestaciones municipales, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la LGIRS.
40.4. En ausencia de infraestructuras de valorización y disposición final de residuos sólidos autorizadas, o cuando las condiciones geográficas impiden el transporte de residuos sólidos hacia dichas infraestructuras, los generadores de residuos sólidos del sector de Agrario y Riego deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, o la que hagas sus veces, las estrategias y el manejo que garantizan la adecuada gestión de los residuos generados. Esta información debe estar reflejada en su IGA.
40.5. La disposición final de los residuos sólidos del Sector Agrario y Riego, así como su tratamiento previo, se establece en el IGA aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, según corresponda.
Artículo 41.- Prohibición de abandono de residuos en lugares no autorizados
41.1. Está prohibido el abandono o arrojo de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego en espacios públicos o bienes de dominio público, bienes naturales asociados al agua, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, áreas de conservación o protección, entre otras similares.
41.2. La transgresión al numeral anterior es materia de sanción por el OEFA, así como en lo que respecta a la disposición de residuos sólidos en cuerpos de agua y sus bienes asociados es sancionado por la ANA.
41.3. Los generadores de residuos no municipales del Sector Agrario y Riego son responsables de retirar y erradicar la acumulación o abandono de sus residuos sólidos en lugares no autorizados. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
SUBCAPÍTULO VIII:
CLASIFICACIÓN Y OPINIÓN TÉCNICA DEFINITORIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 42.- Clasificación de residuos sólidos peligrosos
42.1. Los residuos sólidos peligrosos se encuentran contemplados en el Anexo III del Reglamento de la LGIRS y en el Anexo I del presente Reglamento, asimismo, se debe de tomar en cuenta las características peligrosas contemplados en el Anexo IV del Reglamento de la LGIRS.
42.2. En caso se mezcle un residuo sólido peligroso con uno que no lo es, se le asigna a este último la característica de peligrosidad y debe ser manejado como tal.
42.3. Cuando exista incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un residuo sólido, el generador debe solicitar la opinión técnica definitoria del Ministerio del Ambiente, a efectos de determinar si el residuo sólido es peligroso o no peligroso, con la finalidad de garantizar su adecuado manejo por parte del generador.
Artículo 43.- Envases de sustancias o productos peligrosos
Los envases de plaguicidas, así como los envases de productos usados o vencidos que hayan contenido sustancias o productos peligrosos con potencial de daño a la salud o al ambiente, se consideran residuos peligrosos y deben ser manejados como tales. Su gestión y manejo se rigen por las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional d Plaguicidas de Uso Agrícola, el Reglamento de la LGIRS y las normas complementarias en la materia que resulten aplicables.
TÍTULO IV
INFRAESTRUCTURAS PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
Artículo 44.- Condiciones generales para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos
44.1. Salvo que el instrumento de gestión ambiental o la autoridad ambiental competente determinen algo distinto, los titulares de proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego que pretendan implementar componentes complementarios a su actividad principal, consistentes en infraestructuras de residuos sólidos para el manejo de sus residuos, deben cumplir como mínimo con lo establecido en el numeral 98.3 del artículo 98 del Reglamento de la LGIRS, así como las condiciones mínimas por tipo de infraestructura establecidas en dicho reglamento, en lo que corresponda.
44.2. El titular de la actividad puede implementar componentes complementarios para el manejo de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego, siempre que se encuentren aprobados en su IGA, con la finalidad de desarrollar las operaciones de, entre otras, acondicionamiento, valorización, tratamiento, disposición final.
44.3. El tratamiento y la valorización de residuos sólidos pueden ser realizados por el generador de residuos del Sector Agrario y de Riego dentro de sus instalaciones, siempre que dichas actividades estén previamente contempladas en su respectivo IGA. Para el caso de aquellos que no requieran contar con IGA, resultan aplicables las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) que aprueba el MIDAGRI.
44.4. En caso de que el titular de proyectos de inversión y/o actividades del Sector Agrario y de Riego transfiera o ceda la infraestructura de residuos sólidos a un tercero, el adquirente o cesionario está obligado a cumplir con todos los compromisos ambientales contenidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad ambiental competente. Esta regla también rige para las reorganizaciones societarias. Toda transferencia o cesión de infraestructuras de residuos sólidos debe ser comunicada por el transferente o cedente a la autoridad ambiental competente, así como a la entidad de fiscalización ambiental, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la celebración del acuerdo que contempla el cambio de titularidad.
TÍTULO V
FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO
Y DE RIEGO
Artículo 45.- Autoridades competentes para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos
45.1. La supervisión y fiscalización ambiental sobre el cumplimiento del presente Reglamento y sus normas modificatorias y conexas está a cargo de la Entidad de Fiscalización Ambiental competente, según corresponda.
45.2. La tipificación de infracciones y la escala de sanciones se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 46.- Graduación de las multas
Para la graduación de las multas, se aplican los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las cuales no deben superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción; para lo cual, el infractor debe acreditar sus ingresos brutos o la estimación de los ingresos que proyecta percibir. Esta regla no aplica cuando el infractor es reincidente o ha desarrollado actividades en zonas o áreas prohibidas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Adecuación de normas de fiscalización ambiental y tipificación de infracciones en materia de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego
El OEFA adecúa la tipificación de infracciones en materia de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego con base a las disposiciones del presente Reglamento, en virtud de su facultad de tipificación reconocida en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en el literal d) del artículo 16 de la LGIRS.
SEGUNDA.- Normas sectoriales complementarias al Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego
El MIDAGRI, a través de la DGAAA, aprueba las normas sectoriales complementarias al presente Reglamento mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM, en coordinación con las instancias de los sectores involucrados con la gestión y manejo de los residuos sólidos.
TERCERA.- Aplicación supletoria
Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y, las normas que la suplan o modifiquen.
CUARTA.- Modificación de los Anexos del Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego
El MIDAGRI queda facultado para modificar los Anexos del presente Reglamento mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Adecuación de los Planes de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos
Para el caso de los Planes de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los titulares deben adecuar dicho Plan conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 089-2023-MINAM o las normas que la modifiquen, de acuerdo a la necesidad de actualización o modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, según corresponda, conforme al Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI.
En cuanto a las actividades que cuentan con un Planes de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, aprobados en el IGA correspondiente, o el documento que haga a sus veces, y no requieren medidas adicionales para el eficiente manejo de los residuos sólidos; el titular debe remitir a la autoridad ambiental competente, con copia a la entidad de fiscalización ambiental competente, la versión del Plan modificado, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 089-2023-MINAM, mediante una comunicación con carácter de declaración jurada, con lo cual se da por cumplida la presentación del PMMRS, en la oportunidad que corresponda. En esa línea, en caso la actividad presente cambios que mejoren las operaciones de manejo de los residuos sólidos y/o el aprovechamiento del material de descarte, siempre que no afecte la eficacia de las medidas ambientales establecidas en el instrumento de gestión ambiental vigente, debe presentar la referida comunicación con el PMMRS modificado, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles previa a su implementación, cada vez que se requiera llevar a cabo dichos cambios.
En tanto los titulares de las actividades del Sector Agrario y de Riego se adecuan a las disposiciones del presente Reglamento, el MIDAGRI, a través de sus órganos competentes, implementa acciones de capacitación dirigidas a sus administrados, con el objetivo de promover el uso eficiente de los materiales empleados en sus actividades y la adecuada gestión de los residuos generados. Dichas capacitaciones se desarrollan de manera progresiva, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, y pueden incluir herramientas presenciales o virtuales, según corresponda.
ANEXO I
RESIDUOS SÓLIDOS DEL
SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
A) RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
A continuación, se establece de manera no limitativa los residuos sólidos peligrosos generados por el Sector Agrario y de Riego, los cuales se complementan con el Anexo III y IV del Reglamento de la LGIRS; así como, con otros residuos que cuenten con regulación específica:
• Accesorios de maquinarias y/o equipos de fumigación de plaguicidas y/o fungicidas inoperativos.
• Aerosoles vacíos.
• Envases u otros accesorios usados de antibióticos, antiparasitario y similares.
• Envases usados con restos de aceites, grasas y/o hidrocarburos.
• Envases vacíos contaminados con fungicidas, plaguicidas, o similares.
• Envases vacíos de vacunas usadas/o vencidos.
• Equipos generadores de SO2 inoperativos.
• Materiales de bioseguridad que hayan tenido contacto directo con agentes patógenos, biológicos infecciosos o sustancias químicas tóxicas.
• Restos biocontaminados, que tengan contacto con cadáveres o partes de animales inoculados, expuestos a microorganismos patógenos o portadores de enfermedades infectocontagiosas.
• Restos biomédicos.
• Restos de aceite contaminado no aptos para el uso al que estaban destinados.
• Tierra contaminada con restos de aceites, grasas y/o hidrocarburos.
B) RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
Los residuos sólidos no peligrosos generados por el Sector Agrario y de Riego, comprenden aquellos relacionados con el Anexo V del Reglamento de la LGIRS.
ANEXO II
MATERIAL DE DESCARTE PROVENIENTE
DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRARIO
Y DE RIEGO
Los restos orgánicos generados en los distintos procesos de las actividades del Sector Agrario y de Riego, son considerados material de descarte si cuentan con aptitud para su aprovechamiento, cumpliendo, como mínimo, con las siguientes características:
A. Se encuentra identificado el sujeto o titular de la actividad económica que lo recibe para su aprovechamiento, respecto de quien se verifica su capacidad operativa para el manejo del tipo, volumen y/o cantidad de material de descarte que se otorga, de modo que se asegure un uso posterior viable y trazable.
B. Su manejo o inactivación, cumple con lo establecido en las normas, lineamientos o disposiciones aplicables, tales como reglamentos sanitarios, reglamento de manejo, guías de buenas prácticas u otros instrumentos emitidos o promovidos por las autoridades competentes (MIDAGRI, MVCS, SENASA, DIGESA, entre otras).
C. Presenta condiciones que evitan la generación de lixiviados, manteniéndose libre de agua, efluentes, descargas o líquidos.
D. La entrega o despacho del material de descarte se realiza en envases, sacos, contenedores adecuados o a granel (en vehículos debidamente acondicionados con sistemas de cobertura como lonas o mallas) que prevengan pérdidas, dispersión o derrames durante el transporte hasta el lugar donde será aprovechado.
E. Se mantiene separado de sustancias o residuos peligrosos o contaminantes (combustibles, aceites, solventes, envases contaminados), evitando su mezcla y reduciendo riesgos ambientales y sanitarios.
F. En ausencia de normas o lineamientos específicos de alcance nacional, se aplican referencias técnicas reconocidas (estándares o guías internacionales) en lo que resulte pertinente al tipo de material y su forma de aprovechamiento.
En esa línea, se presenta la siguiente lista, que comprende el material de descarte proveniente de actividades del Sector Agrario y de Riego, la cual no es limitativa.
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*Siempre que cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2022-VIVIENDA, Reglamento de gestión y manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición.
** La pollinaza y gallinaza provienen de las camas utilizadas en los galpones, las cuales se mezclan con los restos de alimentos, deyecciones u otros. Su manejo se realiza de acuerdo a la Guía Para la Implementación de Buenas Prácticas Pecuarias (BPP) Producción de Pollo y Pavo de Engorde, y una vez alcanzado el término de su vida útil, puede destinarse como material de descarte para su uso posterior como fertilizante orgánico en áreas agrícolas. Asimismo, los restos generados por la crianza de cerdos son manejados de acuerdo al Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2010AG, o norma que la modifique o sustituya, y demás disposiciones aplicables a su manejo.
*** Por ejemplo, purines, lisier, deyecciones húmedas, entre otros.
ANEXO III
TRATAMIENTO Y/O VALORIZACION DE LOS RESIDUOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO
El generador podrá proponer otras alternativas de gestión de residuos agropecuarios, además de las contempladas en el presente Anexo, siempre que estas se sustenten en criterios técnicos, económicos y ambientales, y se encuentren alineadas con los principios de sostenibilidad de la gestión integral de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego. Dichas alternativas deberán desarrollarse en instalaciones que cuenten con la infraestructura, equipamiento y sistemas de control adecuados, de acuerdo con la normativa aplicable, entre las cuales se consideran las siguientes:
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ANEXO IV
FORMATOS DE COMUNICACIÓN SOBRE LA GENERACION DEL MATERIAL DE DESCARTE
Yo __________________, identificado con __________, en calidad de representante legal / titular de _____________________, actividad del Sector Agrario y de Riego, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y el artículo 15 del Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego; remito la siguiente información sobre material de descarte, con carácter de declaración jurada:
SOBRE LA OPORTUNIDAD QUE REMITE LA INFORMACIÓN:
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SOBRE LA ACTIVIDAD
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*De contar con más un titular que aproveche el material de descarte, agregar más filas indicando la información por cada uno.
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SOBRE EL MATERIAL DE DESCARTE
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2562862-2