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Fecha de publicación: 09/10/2026
Designan representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA

Aprueban disposiciones orientadas a la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas en el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027, con magnitud fuerte o extraordinaria

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00356-2026-PRODUCE

Lima, 7 de octubre de 2026

VISTOS: el Memorando Nº 00000662-2026-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 00000753-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00001371-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que dicho Ministerio es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 124-2026-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al fenómeno El Niño 2026-2027;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2026-PRODUCE, se declara en emergencia los Subsectores Pesca y Acuicultura, por el período de ciento veinte (120) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y de reactivación económica que correspondan, por los efectos generados por la ocurrencia del fenómeno “El Niño” 2026-2027;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2026-PRODUCE faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe medidas complementarias a las dispuestas en dicho Decreto Supremo, así como para la implementación del Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura, y modificación o ampliación de las líneas de acción del referido Plan;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00322-2026-PRODUCE se aprueba el Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el cual tiene como finalidad generar las condiciones necesarias para el fortalecimiento y respuesta de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas y sus actores vinculados ante los efectos del fenómeno “El Niño”;

Que, dicho Plan de Emergencia contiene la actividad: 3.7.2 “Emisión de disposiciones orientadas a la facilitación administrativa para la adecuación y continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas, en el marco del cumplimiento de los compromisos ambientales”; la cual corresponde a la Medida 3.7 “Medidas excepcionales y temporales para incrementar el procesamiento pesquero durante la emergencia y para el cumplimiento de las obligaciones ambientales pesqueras y acuícolas”, de la Línea de Acción 3 “Facilitación administrativa, ambiental y sanitaria para la adecuación y continuidad de las actividades pesqueras extractivas y de procesamiento”;

Que, mediante el Comunicado Oficial ENFEN Nº 17-2026, de fecha 28 de setiembre de 2026, la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN) sostiene que “El Niño” Costero (región Niño 1+2) se mantendría con una magnitud extraordinaria, respecto al calentamiento del mar, hasta enero 2027, reduciendo su magnitud hacia el otoño de 2027. Asimismo, señala respecto a los recursos pesqueros que se prevé que para las próximas semanas haya disponibilidad de bonito y de especies asociadas a aguas ecuatoriales frente al litoral, como pez sierra y samasa. Además, especies oceánicas como perico, barrilete, melva y atún aleta amarilla, entre otras, se ubicarían cerca de la costa. En el centro y sur del mar peruano aumentaría la ocurrencia de especies de aguas cálidas al sur de sus áreas habituales de distribución;

Que, asimismo, el ENFEN en el citado Comunicado Oficial recomienda a los tomadores de decisiones considerar los escenarios de riesgos actualizados en base a los avisos meteorológicos y pronósticos estacionales, a fin de adoptar las medidas correspondientes para la reducción del riesgo de desastres y la preparación ante los peligros inminentes; en ese sentido, se exhorta a las autoridades y a la ciudadanía a consultar la información oficial del ENFEN y de las entidades técnico-científicas;

Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, establecen que el titular es responsable por los impactos ambientales negativos derivados de sus actividades; siendo parte de sus obligaciones someter a evaluación de la autoridad competente los estudios e instrumentos de gestión ambiental y sus modificaciones; realizar el adecuado manejo de emisiones, efluentes, ruidos, olores y residuos sólidos; cumplir los compromisos ambientales asumidos; implementar acciones de monitoreo y control; y, contar con sistemas de tratamiento de efluentes y emisiones operativos durante el desarrollo de las actividades;

Que, conforme a los artículos 40 y 43 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el titular debe solicitar la aprobación de la modificación del Estudio Ambiental cuando la modificación de su proyecto de inversión con Certificación Ambiental vigente prevea la generación de impactos ambientales negativos significativos o no significativos;

Que, asimismo, el artículo 71 del precitado Reglamento dispone que los reportes de monitoreo deben presentarse al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) o a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), según corresponda, conforme a los protocolos y guías aprobados por el Ministerio de la Producción y dentro de los plazos previstos en el Instrumento de Gestión Ambiental o, en su defecto, dentro de los treinta (30) días siguientes de concluido el semestre o trimestre correspondiente;

Que, el artículo 236-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece como condición eximente de responsabilidad administrativa el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobados, cuando dichas circunstancias guarden relación causal con el incumplimiento; disposición que resulta relevante ante los efectos extraordinarios del fenómeno El Niño 2026-2027 que puedan impedir objetivamente el cumplimiento de determinadas obligaciones ambientales de parte de los administrados;

Que, bajo dicho marco, resulta pertinente establecer disposiciones específicas y de carácter excepcional para facilitar la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas durante la ocurrencia de condiciones asociadas al fenómeno El Niño 2026-2027, permitiendo atender situaciones que, por sus características extraordinarias, puedan dificultar temporalmente el cumplimiento de determinadas actuaciones ambientales, sin desnaturalizar las obligaciones ambientales aprobadas ni reducir los estándares de protección ambiental;

Que, mediante el Oficio Nº D000620-MINAM-VMGA-DGPIGA, el Ministerio del Ambiente (MINAM) emitió la opinión correspondiente precisando que el proyecto normativo guarda concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, conforme a las consideraciones expuestas en el Informe Nº D000516-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM;

Que, mediante el Memorando Nº 00000662-2026-
PRODUCE/DGAAMPA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas remite el Informe Nº 00000021-2026-KROBLEDO de la Dirección de Gestión Ambiental, que sustenta y propone la Resolución Ministerial que aprueba las disposiciones orientadas a la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas en el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027, con magnitud fuerte o extraordinaria;

Que, a través del Informe Nº 00000753-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura remite el Informe Nº 00001122-2026-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que resulta viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba las disposiciones orientadas a la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas en el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027, con magnitud fuerte o extraordinaria;

Que, mediante el Informe Nº 00001371-2026-
PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar las disposiciones orientadas a la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas en el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027, con magnitud fuerte o extraordinaria, las cuales se establecen en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Alcance

Las presentes disposiciones son de alcance a los titulares de proyectos y actividades pesqueras y acuícolas en curso que cuenten con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.

Artículo 3.- Temporalidad y vigencia

Las presentes disposiciones tienen carácter temporal y son aplicables durante el desarrollo del fenómeno El Niño 2026-2027, cuando alcance una magnitud fuerte o extraordinaria, conforme a la información oficial de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN). Su aplicación se mantiene mientras subsistan las condiciones excepcionales que las sustentan.

Artículo 4.- Monitoreos ambientales

Durante el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027 que presente una magnitud fuerte o extraordinaria, los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas imposibilitados de ejecutar los monitoreos ambientales previstos en su Instrumento de Gestión Ambiental, se enmarcan dentro de las causales de excepción de responsabilidad establecidas en el artículo 236-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS. Sin perjuicio de ello, producido el impedimento deberán comunicar y sustentar, ante la autoridad ambiental competente, para su conocimiento, y la Entidad de Fiscalización Ambiental correspondiente, para las acciones que correspondan, las circunstancias que justifican la suspensión de la ejecución de dichos monitoreos ambientales, indicando los monitoreos afectados.

Artículo 5.- Medidas de rehabilitación, recuperación o adecuación de componentes, instalaciones o sistemas afectados

5.1 Durante el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027 que presente una magnitud fuerte o extraordinaria, los titulares de actividades pesqueras y acuícolas afectadas podrán implementar medidas de rehabilitación, recuperación o adecuación de componentes, instalaciones o sistemas afectados, siempre y cuando estén vinculados de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de dicho fenómeno, los cuales no requerirán cumplir con el trámite de evaluación ambiental.

5.2 Los titulares deberán comunicar y sustentar ante la autoridad ambiental competente, para su conocimiento, y la Entidad de Fiscalización Ambiental correspondiente, para las acciones que correspondan, las actividades realizadas y las circunstancias que justifican las acciones ejecutadas, incluyendo el sustento de su relación con el fenómeno El Niño 2026-2027.

5.3 Las medidas de carácter permanente implementadas en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente artículo, que, según corresponda, modifiquen las condiciones, componentes o medidas de manejo ambiental previstas en el Instrumento de Gestión Ambiental deberán ser incorporadas al Instrumento de Gestión Ambiental en el procedimiento administrativo de evaluación ambiental más próximo o a requerimiento de la Entidad de Fiscalización Ambiental.

Artículo 6.- Disposiciones para la participación ciudadana

Cuando en el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027 que presente una magnitud fuerte o extraordinaria se dificulten o impidan la realización presencial de los mecanismos de participación ciudadana, previstos en los artículos 15 y 31 del Reglamento de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2022-PRODUCE, estos mecanismos podrán desarrollarse mediante medios digitales o mecanismos alternativos que permitan cumplir su finalidad, garantizando el acceso a la información y la participación efectiva de la población involucrada, previa coordinación con la autoridad ambiental competente.

Los titulares que ejecuten mecanismos de participación ciudadana durante el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027 que presente una magnitud fuerte o extraordinaria, quedan exceptuados de los plazos previstos en el citado Reglamento de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura, cuando las condiciones derivadas del referido fenómeno impidan o dificulten su cumplimiento.

Artículo 7.- Cronograma de ejecución del Plan de Cierre Desarrollado aprobado

Los titulares que cuenten con un Plan de Cierre Desarrollado aprobado y que en el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027 se encuentren imposibilitados de ejecutar las actividades previstas conforme al cronograma aprobado, podrán suspender el plazo de ejecución del referido Plan en tanto el fenómeno alcance la magnitud fuerte o extraordinaria conforme a la proyección de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN), exceptuándose de la modificación del Instrumento de Gestión Ambiental. Cuando el fenómeno El Niño 2026-2027 alcance la magnitud moderado, débil o neutro, el titular retoma el cumplimiento de su cronograma aprobado.

Para tal efecto, el titular deberá comunicar y sustentar la suspensión del cronograma ante la autoridad ambiental competente y la Entidad de Fiscalización Ambiental correspondiente.

La aplicación de la suspensión prevista en el presente artículo no implica la modificación de las actividades, medidas de manejo ambiental u obligaciones establecidas en el Plan de Cierre Desarrollado aprobado.

Durante la suspensión del cronograma, el titular mantiene la responsabilidad de adoptar las medidas de prevención, control y respuesta que correspondan frente a un evento que pueda generar riesgos o impactos ambientales, de conformidad con la normativa ambiental aplicable.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2562851-1