Aprueban el Manual de orientación para la transición de las empresas del sector manufactura y comercio interno hacia un modelo circular
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00349-2026-PRODUCE
Lima, 6 de octubre de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 00000981-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00001336-2026-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Informe Nº 00000526-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe Nº 00001275-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;
Que, asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida Ley prevé que el Ministerio de la Producción cumple la función específica de dictar normas y políticas nacionales de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la acotada Ley señala que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria es el órgano de línea del Ministerio de la Producción con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno y depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;
Que, el literal l) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece como función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia;
Que, en ese marco, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 200-2026-PRODUCE, que modifica la Resolución Ministerial Nº 135-2026-PRODUCE, que aprueba la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de la economía circular en el Sector Productivo”, prevé que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, mediante Resolución Directoral, puede aprobar instrumentos, lineamientos y/o guías técnicas complementarias para propiciar la coordinación e implementación de la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030; correspondiendo, en dicho marco, habilitar la aprobación de instrumentos complementarios que faciliten la aplicación del Manual;
Que, el literal a) del artículo 117 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que es función de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, formular propuestas de normas, lineamientos y directivas nacionales y sectoriales, entre otros, sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normatividad vigente;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción propicia la transición hacia la economía circular de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, establece que mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Producción aprueba la normativa para propiciar la transición hacia la economía circular de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, incluyendo instrumentos técnicos, lineamientos, directrices y/o incentivos para el desarrollo de acciones de fortalecimiento de capacidades, adopción de tecnologías, valorización, aprovechamiento de material de descarte, facilitación de flujos de materiales, sinergias productivas y/o gestión ambiental de parques y/o zonas industriales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2025-PRODUCE se aprobó la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030, la cual, en su sección 3, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria articula con las dependencias y órganos adscritos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como con las entidades públicas involucradas y las entidades externas, la implementación y cumplimiento de la Hoja de Ruta en mención;
Que, la citada Hoja de Ruta establece como Acción Estratégica 1.5 el “Desarrollo y adecuación de normas, instrumentos y/o guías técnicas para habilitar y facilitar la transición hacia la economía circular del sector IMCI”, la cual indica como responsable principal a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción, cuya implementación es a largo plazo. En ese sentido, se considera importante la aprobación de los instrumentos antes indicados;
Que, a través del Memorando Nº 00001336-2026-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria hace suyo el Informe Nº 00000098-2026-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado y sus anexos, elaborados por la Dirección de Gestión Ambiental y sustenta la aprobación del “Manual de orientación para la transición de las empresas del sector manufactura y comercio interno hacia un modelo circular”, a fin de contar con una herramienta de aplicación facultativa que pueda ser empleada por las empresas de la industria manufacturera y comercio interno que así lo consideren, como un instrumento de orientación y referencia para la transición hacia el modelo de economía circular;
Que, mediante Oficio Nº D000535-2026-MINAM-VMGA-DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente remite su opinión favorable a la propuesta del Manual de orientación para la transición de las empresas del sector manufactura y comercio interno hacia un modelo circular;
Que, mediante el Informe Nº 00000526-2026-PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio hace suyo el Informe Nº 00000697-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, mediante el cual se emite opinión favorable para proseguir con el trámite de aprobación del proyecto normativo;
Que, con Memorando Nº 00000981-2026-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite el expediente del proyecto normativo, a fin de continuar con las actuaciones necesarias para su aprobación;
Que, a través del Informe Nº 00001275-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de orientación para la transición de las empresas del sector manufactura y comercio interno hacia un modelo circular;
Que, conforme a lo señalado en el literal f) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, se exceptúan de la publicación del proyecto normativo las disposiciones que aprueban guías orientadoras u otros documentos informativos; en ese sentido, considerando que el “Manual de orientación para la transición de las empresas del sector manufactura y comercio interno hacia un modelo circular” constituye un instrumento de carácter facultativo y orientador, la presente Resolución Ministerial se subsume en dicho supuesto;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; y el Decreto Supremo Nº 018-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Manual de orientación para la transición de las empresas del sector manufactura y comercio interno hacia un modelo circular
Aprobar el Manual de orientación para la transición de las empresas del sector manufactura y comercio interno hacia un modelo circular (en adelante, el Manual), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aplicación del Manual
El Manual, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es aplicado facultativamente por las empresas de la industria manufacturera y de comercio interno, como un instrumento orientador en su transición a la circularidad.
Artículo 3.- Instrumentos complementarios
La Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria puede aprobar, mediante Resolución Directoral, instrumentos complementarios para facilitar la aplicación del Manual aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN
Ministro de la Producción
2562849-1