Ordenanza Regional que declara de interés regional la Ruta Turística del Papa León XIV, en la provincia de Santa Cruz, Región Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
N° D9-2026-GR.CAJ/CR
Cajamarca, 20 de julio de 2026
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA RUTA TURÍSTICA DEL PAPA LEÓN XIV, EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, REGIÓN CAJAMARCA.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio de 2026, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas aplicables;
HA APROBADO
LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
VISTOS:
El Oficio N° D260-2026-GR.CAJ/GR; la Ordenanza Municipal N° 007-2025-MPSC; el Oficio N° 1263-2025-MINCETUR/VMT/DGET; el Informe N° 026-2025-MINCETUR/VMT/DGET/HORM; el Informe Técnico N° D100-2026-GR.CAJ-DIRCETUR/DT; el Informe N° D24-2026-GR.CAJ-DIRCETUR/DZCETCH; el Informe Legal N° D48-2026-GR.CAJ-DIRCETUR/JEGB; la Exposición de Motivos; y demás documentos que integran el expediente administrativo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mientras que el artículo 192 establece que les corresponde promover el desarrollo y la economía regional, fomentando las actividades económicas y los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales, regionales y locales;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado orientada al desarrollo integral, armónico y sostenible del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo económico y social dentro de su ámbito territorial;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce al Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, facultándolo para aprobar Ordenanzas Regionales sobre materias de competencia regional, incluyendo aquellas orientadas a promover el desarrollo económico, social y turístico de la región;
Que, la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, declara al turismo de interés nacional y política prioritaria del Estado, disponiendo que los Gobiernos Regionales desarrollen sus competencias en materia turística en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los gobiernos locales, promoviendo el desarrollo sostenible de los destinos y productos turísticos;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 007-2025-MPSC, la Municipalidad Provincial de Santa Cruz aprobó la Ruta Turística del Papa León XIV dentro del ámbito de su jurisdicción, comprendiendo los distritos de Catache, Chancay Baños, Pulán y Santa Cruz, constituyendo un antecedente de la presente iniciativa regional;
Que, mediante Oficio N° 1263-2025-MINCETUR/VMT/DGET, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remitió el Informe N° 026-2025-MINCETUR/VMT/DGET/HORM, precisando que corresponde al Gobierno Regional de Cajamarca, a través de su órgano competente en materia de turismo, evaluar la propuesta relacionada con la Ruta Turística del Papa León XIV, brindando el MINCETUR la orientación y asistencia técnica correspondiente;
Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca, mediante el Informe Técnico N° D100-2026-GR.CAJ-DIRCETUR/DT, el Informe N° D24-2026-GR.CAJ-DIRCETUR/DZCETCH y el Informe Legal N° D48-2026-GR.CAJ-DIRCETUR/JEGB, concluye que la propuesta resulta técnica y jurídicamente viable, recomendando su elevación al Consejo Regional para la evaluación y aprobación correspondiente;
Que, la declaratoria de interés regional permitirá fortalecer el turismo religioso, promover la conservación y puesta en valor del patrimonio religioso y cultural existente en la provincia de Santa Cruz, diversificar la oferta turística regional, incentivar el desarrollo económico local y propiciar la articulación entre el Gobierno Regional, los gobiernos locales, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Iglesia Católica y los demás actores vinculados a la actividad turística;
En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, la Ley N° 27867, la Ley N° 32392 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
HA DADO LA
ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- Declaratoria de interés regional y conformación de la Ruta Turística
Declárese de interés regional la implementación, promoción y desarrollo de la Ruta Turística del Papa León XIV en la Provincia de Santa Cruz, Región Cajamarca, como iniciativa destinada a fortalecer el turismo religioso, promover la conservación y puesta en valor del patrimonio religioso, cultural y natural, diversificar la oferta turística regional y contribuir al desarrollo económico sostenible de la provincia de Santa Cruz.
La Ruta Turística comprende los siguientes circuitos:
a) Ruta Principal (Religiosa):
- Iglesia San Agustín de Catache.
- Iglesia Parroquial La Inmaculada de Santa Cruz.
- Santuario de la Virgen de los Remedios de Litcán.
- Iglesia San Antonio de Padua de Chancay Baños.
b) Ruta Complementaria N° 1:
- Plaza de Armas de Santa Cruz.
- Mirador Cotorumi.
- Sala de Interpretación Museo ROYMA.
- Aguas Termales de Chancay Baños.
c) Ruta Complementaria N° 2:
- Iglesia San Agustín de Catache.
- Zona Arqueológica de Poro Poro.
- Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima.
La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo podrá proponer la actualización técnica de los componentes de la Ruta, conforme a la normativa vigente y previo sustento técnico correspondiente. Esta conformación recoge la descripción desarrollada en el Informe Técnico.
Artículo Segundo.- Implementación
Encargar a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Cajamarca que, en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos locales involucrados y las demás entidades competentes, promueva las acciones necesarias para el fortalecimiento, implementación y promoción de la Ruta Turística del Papa León XIV, conforme a la Ley N° 32392, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo Tercero.- Coordinación interinstitucional
La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo promoverá mecanismos de coordinación y cooperación técnica con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Cultura, la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, las municipalidades distritales de Catache, Chancay Baños, Pulán y Santa Cruz, la Iglesia Católica, el sector privado y demás instituciones públicas y privadas vinculadas al desarrollo de la actividad turística.
Asimismo, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo promoverá la incorporación progresiva de la Ruta Turística del Papa León XIV en los instrumentos de planificación turística regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el MINCETUR y los gobiernos locales involucrados. Esta medida se alinea con las recomendaciones técnicas del expediente.
Artículo Cuarto.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en la presente Ordenanza Regional se efectuará con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo Quinto.- Publicación y vigencia
Encárguese a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico efectuar las acciones necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Gobierno Regional Cajamarca y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, conforme a la normativa vigente.
La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Prímera.- La implementación de las acciones derivadas de la presente Ordenanza Regional se realizará conforme a las competencias establecidas en la Ley N° 32392 - Nueva Ley General de Turismo, los lineamientos emitidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los instrumentos de planificación turística vigentes.
Segunda.- Identificación y señalización turística
La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Municipalidad Provincial de Santa Cruz y las municipalidades distritales involucradas, promoverá la identificación, señalización y difusión de los recursos que integran la Ruta Turística del Papa León XIV, conforme a la disponibilidad presupuestal y a la normativa aplicable.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.
Dado en la Cajamarca, a los 20 días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JESUS SALVADOR CASTREJÓN PALOMINO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional.
ROGER GUEVARA RODRIGUEZ
Gobernador Regional
2562802-1