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Fecha de publicación: 08/10/2026
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Otorgan las Palmas Magisteriales en la Categoría EDUCADOR

Resolución Ministerial

N° 605-2026-MINEDU

Lima, 7 de octubre de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° DIBRED2026-INT-0922522; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 11192, se crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la administración escolar;

Que, con el Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, modificado con los Decretos Supremos N° 011-2024-MINEDU y N° 015-2025-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales (en adelante, el Reglamento); y, con Resolución Viceministerial N° 025-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorífica que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; siendo uno de los requisitos indispensables para la procedencia de su otorgamiento, contar con solvencia moral sustentada;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento, establece que la Condecoración en la Categoría de Educador se confiere a docentes en actividad pertenecientes a instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica (en todas sus modalidades, niveles y ciclos), así como a los de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica del Sector Público; como reconocimiento a su práctica docente efectiva, orientada hacia la mejora de los aprendizajes de sus estudiantes y el involucramiento de la comunidad educativa, en concordancia con el Marco del Buen Desempeño Docente; y que cuenten con al menos quince (15) años de servicio en la enseñanza en aula, que deben corresponder a su experiencia en el sector público;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento establece que el proceso de Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes tres etapas: (i) postulación de candidatos por parte del proponente, (ii) calificación de expedientes y (iii) evaluación y otorgamiento de la Condecoración;

Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que, culminadas las etapas de calificación de los expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración en cada una de las tres categorías, la misma que es conferida mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2026-MINEDU, se designa a los miembros del Comité de Calificación Ministerial para la Condecoración de Palmas Magisteriales 2025; y con Resolución Ministerial N° 282-2026-MINEDU, modificada con Resolución Ministerial N° 355-2026-MINEDU, se designa a los miembros no permanentes del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2025;

Que, a través del Informe N° 00176-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, da cuenta que, conforme al Acta N° 001-2026 de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales de fecha 30 de setiembre de 2026, corresponde emitir la Resolución Ministerial para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales en la categoría EDUCADOR a los profesionales mencionados en la parte resolutiva de la presente Resolución;

Que, con el Memorándum N° 00632-2026-MINEDU/SG-OTEPA y el correo electrónico institucional de fecha 10 de junio de 2026, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción informa que ninguna de las personas a ser reconocidas registra antecedentes penales por la comisión de alguno de los delitos a los que se refiere la Ley N° 29988, modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”; la Ley N° 31224, Ley de organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de la Condecoración de la Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, modificado con los Decretos Supremos N° 011-2024-MINEDU y N° 015-2025-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 025-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar las Palmas Magisteriales en la Categoría EDUCADOR a las siguientes personas:

N°

APELLIDOS Y NOMBRES

REGIÓN

1

LEÓN ESPINOZA MANUELA CONCEPCIÓN

CAJAMARCA

2

CUELA HUMPIRE JUANA BEATRIZ

PUNO

3

ESPEJO MUÑOZ EDGAR ROBERT

LAMBAYEQUE

4

ARCAYA CATACORA TANIA

PUNO

5

CASO RAMOS MAGGALY ROSARIO

JUNÍN

6

SEVAIROS PEREZ JACKELINE KARINA

AREQUIPA

7

SUAÑA DIAZ ANDREA

PUNO

8

CHAVEZ CHAVEZ DE FARFAN GIONAIDA GIANINA

CUSCO

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

2562793-1