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Fecha de publicación: 09/10/2026
Designan representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA

Aprueban la primera actualización del Anexo 1 de la Resolución Jefatural
Nº D000105-2026-MIDAGRI-SENASA-JN

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000035-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 2 de octubre del 2026

VISTOS:

El INFORME N° D000005-2026-MIDAGRI-SENASA-OCDP-UCDSV-OPINEDA de fecha 14 de agosto de 2026, elaborado por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción; el INFORME N° D000142-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 24 de septiembre de 2026, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural N° D000105-2026-MIDAGRI-SENASA-JN, publicada el 16 de julio de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó a los laboratorios públicos y privados a prestar servicios de diagnóstico fitosanitario para la detección de las plagas especificadas en el Anexo 1 que forma parte del referido acto resolutivo;

Que, el artículo 7 de la Resolución Jefatural citada en el considerando precedente faculta a la Dirección de Sanidad Vegetal para que, mediante Resolución Directoral, proceda a la actualización del referido Anexo 1; asimismo, señala que dicha actualización deberá sustentarse en el informe técnico favorable de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y contar con la opinión técnica de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción;

Que, a través del INFORME N° D000005-2026-MIDAGRI-SENASA-OCDP-UCDSV-OPINEDA, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal concluye que, con el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/826, la Comisión Europea estableció nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de vegetales de plantación y rizomas de cúrcuma (Curcuma longa) y jengibre (Zingiber officinale) procedentes de terceros países, vigentes a partir del 15 de octubre de 2026; ante lo cual, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA aprobó medidas fitosanitarias transitorias para la certificación de ambos productos en estado fresco destinados a la Unión Europea y el Reino Unido;

Que, asimismo, en el informe mencionado en el considerando anterior se señala que el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° D000105-2026-MIDAGRI-SENASA-JN detalló los diagnósticos fitosanitarios de plagas específicas, según el tipo de muestra y método de ensayo, para el jengibre (Zingiber officinale); proponiéndose, en esta oportunidad, la incorporación de la cúrcuma (Curcuma longa), por lo que se recomienda actualizar dicho anexo a fin de incluir a esta especie;

Que, con el MEMORÁNDUM N° D00149-2026-MIDAGRI-SENASA-OCDP de fecha 24 de agosto de 2026, la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción emitió opinión favorable a la recomendación de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal para incorporar a la cúrcuma (Curcuma longa) en el Anexo 1;

Que, mediante el INFORME N° D000142-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 24 de septiembre de 2026, la Subdirección de Cuarentena Vegetal concluyó que, ante las nuevas exigencias fitosanitarias de la Unión Europea que entrarán en vigencia el próximo 15 de octubre, resulta indispensable incluir la especie cúrcuma (Curcuma longa) para garantizar la continuidad operativa de los laboratorios autorizados. Por tal motivo, recomendó emitir la Resolución Directoral que actualice el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° D000105-2026-MIDAGRI-SENASA-JN, a fin de incorporar dicha especie dentro de los tipos de muestra autorizados para el diagnóstico de Ralstonia pseudosolanacearum;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Jefatural N° D000105-2026-MIDAGRI-SENASA-JN y lo expuesto en los informes de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo que actualice el Anexo 1;

Con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la primera actualización del Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° D000105-2026-MIDAGRI-SENASA-JN, la cual, bajo la denominación de Anexo 1 (Primera actualización), forma parte del presente acto resolutivo.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano; debiendo publicarse, en esa misma fecha, el citado acto resolutivo y el Anexo 1 (Primera actualización) en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER JAISON LAYME MANCHEGO

Director General (e)

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2562771-1