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Fecha de publicación: 08/10/2026
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Crean el “Grupo de Trabajo Sectorial para la promoción de la comercialización nacional y apertura de mercados internacionales de moluscos bivalvos no pectínidos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00354-2026-PRODUCE

Lima, 6 de octubre de 2026

VISTOS: El Memorando Nº 00000629-2026-
PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Informe Nº 00000728-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 00000877-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 00001364-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047 señala como una de las funciones rectoras del Ministerio de la Producción dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la generación de empleo, ingresos y cadenas productivas;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; además, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento y fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; asimismo, que corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto validar la legalidad y el sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, mediante el Memorando Nº 00000629-2026-
PRODUCE/DGA, la Dirección General de Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000060-2026-PRODUCE/DGAC, con el cual se sustenta la pertinencia y necesidad de crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la promoción de la comercialización nacional y apertura de mercados internacionales de moluscos bivalvos no pectínidos”, para abordar la problemática de los moluscos bivalvos no pectínidos, señalando que su intervención permitirá incorporar la dimensión productiva y de desarrollo acuícola a las acciones destinadas a fortalecer la cadena productiva y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales;

Que, mediante el Informe Nº 00000728-2026-
PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00001102-2026-PRODUCE/DPO, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual se emite opinión técnica favorable sobre la creación del “Grupo de Trabajo Sectorial para la promoción de la comercialización nacional y apertura de mercados internacionales de moluscos bivalvos no pectínidos”;

Que, a través del Memorando Nº 00000877-2026-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 00000268-2026-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, que valida el sustento técnico para la creación del grupo de trabajo sectorial de naturaleza temporal antes citado;

Que, mediante el Informe Nº 00001364-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable aprobar la creación del referido grupo de trabajo sectorial mediante Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2026-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial

1.1 Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la promoción de la comercialización nacional y apertura de mercados internacionales de moluscos bivalvos no pectínidos”, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial.

1.2 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto elaborar una propuesta de Hoja de Ruta para su apertura, acceso y consolidación en mercados internacionales, especialmente en el mercado europeo, considerando criterios de sostenibilidad, sanidad, inocuidad, calidad, trazabilidad, competitividad, innovación y generación de valor.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial

2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

a) Un representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien lo preside.

b) Un representante de la Dirección General de Acuicultura.

c) Un representante de la Dirección General de Pesca Artesanal.

d) Un representante de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES).

e) Un representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

f) Un representante del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

2.2 Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

2.3 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Designación de representantes

Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y priorizar las especies de moluscos bivalvos no pectínidos que presenten mayor potencial para la comercialización nacional y el acceso a mercados internacionales.

b) Elaborar un diagnóstico de la cadena productiva y comercial de los moluscos bivalvos no pectínidos, identificando sus principales brechas productivas, sanitarias, científicas, tecnológicas, regulatorias, comerciales y logísticas.

c) Identificar las condiciones y áreas que presenten potencial para el desarrollo de la producción de moluscos bivalvos no pectínidos, en el marco de las competencias de las entidades participantes.

d) Identificar los principales mercados internacionales potenciales y los requisitos técnicos, sanitarios, regulatorios y comerciales exigidos para su acceso.

e) Identificar acciones orientadas al fortalecimiento de la oferta productiva, incluyendo aquellas vinculadas al desarrollo y promoción de la acuicultura, innovación, tecnología, disponibilidad de semilla, formalización, escalamiento productivo y fortalecimiento de la cadena de valor.

f) Identificar medidas de articulación entre productores, organizaciones pesqueras, empresas, entidades públicas y demás actores vinculados a la cadena productiva.

g) Elaborar una propuesta de Hoja de Ruta para la promoción de la comercialización nacional y apertura de mercados internacionales de moluscos bivalvos no pectínidos, que contenga, como mínimo, acciones priorizadas, entidades competentes, plazos e indicadores de cumplimiento.

h) Sistematizar los resultados de las actividades desarrolladas y elaborar un documento final que contenga el diagnóstico, el sustento de la propuesta de Hoja de Ruta y las recomendaciones que correspondan para fortalecer la cadena productiva y comercial de los moluscos bivalvos no pectínidos.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Acuicultura, la cual se encarga, entre otros, de brindar asistencia técnica y administrativa, de elaborar y conservar las actas de cada sesión y la documentación que la sustenten, así como elaborar los reportes de avances del Grupo de Trabajo Sectorial.

Artículo 6.- Participación de otras entidades y actores

El Grupo de Trabajo Sectorial, previa coordinación de la Presidencia y a través de su Secretaría Técnica, puede invitar a participar en sus sesiones a representantes de entidades públicas, gobiernos regionales y locales, organizaciones de pescadores artesanales, productores acuícolas, empresas, organizaciones privadas, gremios, academia, expertos y otros actores vinculados con la cadena productiva de moluscos bivalvos no pectínidos, cuando su participación contribuya al cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Vigencia

7.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.

7.2 Al término del periodo de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo Sectorial, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo Sectorial.

Artículo 8.- Instalación y sesiones

8.1 El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. La instalación consta en el acta correspondiente.

8.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2562732-1