Renuevan a la empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en el local ubicado en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0553-2026-MTC/17.03
Lima, 25 de setiembre del 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-349665-2026 de fecha 03 de agosto de 2026, mediante la cual la empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, solicita la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 502-2021-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2021, publicada el 15 de octubre de 2021, y con reducción de línea dispuesta mediante Resolución Directoral N° 0301-2026-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2026, quedando autorizada para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en C.F.B. Km 6, Fundo Santa Rosa Rosalvina, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS”;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, dispone que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refieren los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;
Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular: (i) relación del personal técnico; (ii) relación del equipamiento, acompañada de copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos; emitidos conforme a la normativa vigente, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, (iv) documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria, y (v) póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, con un monto de cobertura equivalente a 60 UIT;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defectos de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, resulta pertinente señalar que esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026 (Expediente 0031-2025/CEB), que confirmó la Resolución N° 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declara barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia:
ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC”.
Que, asimismo, se ha tomado en consideración también lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI de fecha 22 de agosto de 2025 (Expediente 00253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 0357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025 , que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:
i) La exigencia de que el área de circulación y estacionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular deba tener el piso pavimentado o asfaltado, contenida en el punto 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 11581- 2008-MTC/15.
xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post-revisión).
Que, mediante Resolución Directoral N° 502-2021-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2021, se autorizó a la empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por el plazo de cinco (05) años, operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en C.F.B. Km 6, Fundo Santa Rosa Rosalvina, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0301-2026-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2026, se autorizó a la empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA la reducción de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, correspondiente a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 502-2021-MTC/17.03, de fecha 09 de septiembre de 2021, quedando autorizada con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-349665-2026 de fecha 03 de agosto de 2026, la señora ROBERTINA SANTILLANA PAREDES, identificada con DNI N° 01115525, en su calidad de Gerente General de la empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, identificada con RUC N° 20604013551, en adelante, el CITV, solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 502-2021-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2021, publicada el 15 de octubre de 2021, y con reducción de línea dispuesta mediante Resolución Directoral N° 0301-2026-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2026, quedando autorizada para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en C.F.B. Km 6, Fundo Santa Rosa Rosalvina, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, con Oficio N° 31107-2026-MTC/17.03 de fecha 24 de agosto de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización otorgada e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y, de ser el caso, si se ha iniciado un proceso en la vía judicial, y el estado del mismo;
Que, mediante Informe N° 0165-2026-MTC/17.03.01/LPC de fecha 24 de agosto de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;
Que, con Oficio N° 31316-2026-MTC/17.03 de fecha 25 de agosto de 2026, notificado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a requisitos documentales, recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-403519-2026 de fecha 02 de septiembre de 2026, el CITV presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 31316-2026-MTC/17.03, advirtiéndose que subsanó los extremos referidos a requisitos documentales, equipamiento y recursos humanos; asimismo, presentó documentación referida a infraestructura inmobiliaria;
Que, mediante Informe N° 0172-2026-MTC/17.03.01/LPC de fecha 04 de septiembre de 2026, se concluyó que la documentación presentada por el CITV en vías de subsanación, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-406626-2026 de fecha 03 de septiembre de 2026, SUTRAN remitió el Oficio N° D000468-2026-SUTRAN-GPS de fecha 02 de septiembre de 2026, a través del cual señala que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva con carácter de firme o que haya agotado la vía administrativa, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por infracción al Reglamento y sus modificatorias;
Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-418050-2026, E-425317-2026 y E-431169-2026, de fechas 09, 14 y 16 de septiembre de 2026 respectivamente, el CITV presentó diversa documentación actualizada referida a requisitos documentales, equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria;
Que, mediante Informe N° 0182-2026-MTC/17.03.01/LPC de fecha 16 de septiembre de 2026, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características de la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; en lo que resulte exigible;
Que, con Oficio N° 34975-2026-MTC/17.03 de fecha 17 de septiembre de 2026, notificado en la misma fecha, la DCV comunicó al CITV la programación de la inspección in situ para el día 21 de septiembre de 2026, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 0144-2026-MTC/17.03.01 de fecha 21 de septiembre de 2026, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en C.F.B. Km 6, Fundo Santa Rosa Rosalvina, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, constatándose que cumple con mantener las condiciones establecidas, referidas a recursos humanos y equipamiento, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; en lo que resulte exigible; no obstante, respecto a la condición de Infraestructura Inmobiliaria, se constató que las vías de circulación se encontraban delimitadas con CAL y se encontró dos tramos de concreto no señalados en el plano de distribución del CITV;
Que, mediante el Informe de Inspección N° 026-2026-MTC/17.03.01/GCCS de fecha 23 de septiembre de 2026, se dio a conocer el resultado de la diligencia de inspección in situ realizada el día 21 de septiembre de 2026, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos y equipamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 34 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulte exigible; no obstante, respecto de la condición de infraestructura inmobiliaria, se dejaron constancias de determinados aspectos vinculados a dicha condición, los cuales no se encontrarían acordes con lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y el Reglamento;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-433983-2026 de fecha 24 de septiembre de 2026, el CITV presentó documentación actualizada referida a Infraestructura Inmobiliaria;
Que, mediante Informe N° 0190-2026-MTC/17.03.01/LPC de fecha 24 de septiembre de 2026, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, acredita el cumplimiento de la condición referida a infraestructura inmobiliaria, encontrándose acorde con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento, así como con lo señalado en el subnumeral 2.2.8 del numeral 2.2 del Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulte exigible;
Que, asimismo, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión del presente Informe, el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva con carácter de firme o que haya agotado la vía administrativa, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por infracción al Reglamento y sus modificatorias;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en C.F.B. Km 6, Fundo Santa Rosa Rosalvina, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de las Resoluciones N° 0068-2026/SEL-INDECOPI (Expediente 0031-2025/CEB) y 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 00253-2024/CEB);
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0115-2026-MTC/17.03.01-MAPM, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RENOVAR a la empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, identificada con RUC N° 20604013551, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en C.F.B. Km 6, Fundo Santa Rosa Rosalvina, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, otorgada mediante Resolución Directoral N° 502-2021-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2021, publicada el 15 de octubre de 2021; y con reducción de línea dispuesta mediante Resolución Directoral N° 0301-2026-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2026.
Artículo 2.- La empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado de la empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, es el siguiente:
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Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el domicilio ubicado en C.F.B. Km 6, Fundo Santa Rosa Rosalvina, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali y/o en el correo electrónico: cramirez@adrika.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de la Dirección de Circulación Vial
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2562613-1