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Fecha de publicación: 08/10/2026
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Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 3098-2026-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 005363-2026-MP-FN-PJFSLIMASUR, e informe Nº 00231-2026-MP-FN-OREF-LLA, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador y requiere que el abogado que se nombre sea destacado a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Miraflores, por necesidad de servicio.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 495-2014-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2014, se resolvió, entre otros, designar a la abogada Maritza Maribel Vilca Santibáñez, fiscal adjunta provincial titular de prevención del delito de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Maritza Maribel Vilca Santibáñez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, y por necesidad de servicio, destacarla a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Miraflores, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00231-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 6 de octubre de 2026.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Maritza Maribel Vilca Santibáñez, fiscal adjunta provincial titular de prevención del delito de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 495-2014-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Maritza Maribel Vilca Santibáñez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, con retención de su cargo de carrera; asimismo, destacarla a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Miraflores, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2562583-6