Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 del Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, y de su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 343-2026-PCM
Lima, 7 de octubre de 2026
VISTOS: Los Oficios Nº 000292-2026-GEG/INDECOPI y Nº 000331-2026-GEG/INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que dicha entidad es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, establece el régimen, derechos, obligaciones y beneficios laborales del artista intérprete y ejecutante, incluyendo la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, así como sus derechos morales y patrimoniales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en los Tratados Internacionales vigentes suscritos por el Perú; asimismo, señala que los trabajadores técnicos vinculados a la actividad artística, incluidos en el ámbito de la Ley, ejercerán solamente los derechos laborales compatibles con la naturaleza de su trabajo;
Que, con Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante;
Que, mediante Ley Nº 32409, Ley que modifica la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, a fin de fortalecer sus derechos, se modifican los artículos 15, 18, 36, 40 y 42 de la Ley Nº 28131, referidas al derecho de reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones, al derecho de remuneración equitativa, al pago de compensación por tiempo de servicios, al contenido del contrato laboral y a las pensiones y prestaciones de salud;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32409 dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM;
Que, por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; precisando que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, el literal c) del artículo 20 del citado Reglamento dispone que la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el cual no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, bajo dicho marco normativo, mediante los Oficios Nº 000292-2026-GEG/INDECOPI y Nº 000331-2026-GEG/INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI remite y sustenta el proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 del Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM, y su Exposición de Motivos, proponiendo su publicación;
Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos por un plazo de quince (15) días calendario, con la finalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;
Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32409, Ley que modifica la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante; el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2026-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 del Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM, y de su Exposición de Motivos, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gop.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (www.gob.pe/indecopi).
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general, respecto del proyecto normativo publicado; los cuales pueden ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI disponible en https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio; mediante el correo electrónico: contactodda@indecopi.gob.pe; o de manera presencial en las oficinas del INDECOPI a nivel nacional, dirigidos a la Dirección de Derecho de Autor.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
2562471-1