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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Disponen publicación de la propuesta de actualización de los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos, semillas y hojas de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

RDE N° D000209-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 6 de octubre del 2026

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000199-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000686-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000469-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada norma establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, según el artículo 47 de la citada Ley, el SERFOR, en el caso de actividades de extracción comercial a escala e intensidad reducidas en tierras de comunidades nativas o campesinas, aprueba términos de referencia específicos para la formulación de los planes de manejo simplificados para cada caso;

Que, por su parte, el artículo 66 de la mencionada Ley señala que el acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, sean tituladas, posesionadas o bajo cesión en uso, se realiza mediante la solicitud de un permiso de aprovechamiento ante la ARFFS, adjuntando el acta de asamblea comunal y el respectivo plan de manejo;

Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 46 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establece que la Declaración de Manejo (DEMA) es un instrumento de planificación simplificada, de corto o mediano plazo, aplicable a actividades de aprovechamiento de baja intensidad que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o de la especie bajo manejo. Asimismo, el artículo 47 del citado Reglamento establece que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos mínimos para la elaboración de los planes de manejo forestal;

Que, en ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 242-2017-SERFOR-DE, se aprueban los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas”, los cuales establecen los requisitos y formatos para la presentación de la DEMA aplicable específicamente al aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres;

Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D000199-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta la publicación de la propuesta de actualización de los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos, semillas y hojas de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas”, instrumento que contribuirá a facilitar el acceso al instrumento de gestión y fortalecer la formalización del aprovechamiento sostenible de frutos, semillas y hojas de palmeras silvestres en las comunidades;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° D000469-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000199-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa se encuentra en el marco de las facultades del SERFOR para emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; por lo que, estando a lo propuesto por la DGPCFFS, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, concluye que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que dispone la publicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Jefe de Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de actualización de los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos, semillas y hojas de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes al proyecto denominado “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos, semillas y hojas de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas”, deben remitirse de acuerdo con el formato que forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer la publicación de la presente Resolución, de la propuesta a que se refiere el artículo 1 y del formato para la presentación de comentarios y/o aportes en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Desiderio Erasmo Otarola Acevedo

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de

Fauna Silvestre - SERFOR

2562407-1