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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Modifican la Resolución Ministerial
N° 984-2025/MINSA, sobre delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información - OGTI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 912-2026/MINSA

Lima, 6 de octubre del 2026

Visto, el Expediente N° OGTI20260000324 que contiene la Nota Informativa N° D001127-2026-OGTI-MINSA emitida por la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Proveído N° D045499-2026-SG-MINSA emitido por la Secretaría General y el Informe N° D000908-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, precisa que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es competente en investigaciones y tecnologías en salud;

Que, el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Ministro de Salud tiene como función ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas en su función;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 984-2025/MINSA se delega, durante el Año Fiscal 2026, en diversos funcionarios y directivos del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del Ministro de Salud, conforme lo establece la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que esta tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1412, dispone que la Ley del Gobierno Digital tiene por finalidad promover la colaboración entre entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1412, precisan que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público y se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital; así como, comprende el conjunto de principios, políticas, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados por las entidades de la Administración Pública en la gobernanza, gestión e implementación de tecnologías digitales para la digitalización de procesos, datos, contenidos y servicios digitales de valor para los ciudadanos;

Que, la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 005-2025-SA, tiene por finalidad contribuir a mejorar la calidad de los servicios de salud que se brinda a la población, y mejorar el acceso a los servicios de salud, a través del uso de las tecnologías digitales hacia el 2030;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2025-SA, establece que la rectoría de la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030 está a cargo del Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, teniendo las facultades de conducción, coordinación, regulación, supervisión y evaluación del Sistema Nacional de Salud, y ejerciéndolas a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, con el apoyo de sus demás órganos de línea, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, menciona que la Oficina General de Tecnologías de la Información es responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especificaciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud. Así como, establecer requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de soluciones tecnológicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud;

Que, a través de la Nota Informativa N° D001127-2026-OGTI-MINSA, la Oficina General de Tecnologías de la Información remite el Informe N° D000008-2026-OGTI-CCM-MINSA, mediante el cual sustenta la necesidad de establecer mecanismos de colaboración en inteligencia artificial, ciberseguridad y analítica de datos en aras de modernizar los procesos asistenciales y agilizar la asignación de citas, y con ello reducir los tiempos de espera y fortalecer las competencias del personal de salud; por lo que, solicita se le delegue la facultad para suscribir acuerdos relacionados a dichas materias;

Con el visado de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 984-2025/MINSA, conforme al siguiente término:

“Artículo 10.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información - OGTI

Delegar durante el Año Fiscal 2026, al/a la Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información - OGTI las siguientes facultades:

a) Gestionar la emisión, suspensión, anulación y cancelación de los certificados Digitales para el uso de autenticación y firma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III - Persona Jurídica y la Directiva Administrativa N° 367-MINSA/OGTI-2025.

b) Suscribir convenios, acuerdos u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con entidades nacionales o extranjeras, tanto públicas como privadas, en materia de innovación, desarrollo de software, transferencia tecnológica u otros ámbitos de su competencia.”

Artículo 2.- Notificación

Notifíquese a la Oficina General de Tecnologías de la Información la presente Resolución Ministerial para su cumplimiento y difusión.

Artículo 3.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ

Ministro de Salud

2562396-1