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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 3084-2026-MP-FN

Lima, 6 de octubre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 003182-2026-MP-FN-CN-FEMA, e informe Nº 0132-2026-MP-FN-OREF-EJVP, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, se remite y expresa conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 3 de septiembre de 2026, suscrita por el abogado Mickey Karol García Saavedra, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales.

En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 29 de septiembre de 2026, ante lo cual su jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1814-2016-MP-FN y 5013-2016-MP-FN, de fechas 25 de abril y 20 de diciembre de 2016, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Mickey Karol García Saavedra, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y designarlo en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Del reporte de quejas y denuncias Nº 02781-2026-202000500, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 14 de septiembre de 2026, se advierte que el citado abogado registra cuatro (4) quejas en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0132-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 6 de octubre de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Mickey Karol García Saavedra, con eficacia anticipada, a partir del 29 de septiembre de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Mickey Karol García Saavedra, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1814-2016-MP-FN, 5013-2016-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 25 de abril y 20 de diciembre de 2016, y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 29 de septiembre de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Mickey Karol García Saavedra que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Mickey Karol García Saavedra, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2562353-1