Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en evento a realizarse en el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 362-2026-MINCETUR
Lima, 6 de octubre 2026
VISTOS, el Informe Nº 0011-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DFCT-DMP de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística; el Memorándum Nº 1306-2026-MINCETUR/ VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 1286-2026-MINCETUR/VMT del Despacho Viceministerial de Turismo; el Informe Nº 0216-2026-MINCETUR/SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum Nº 1110-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 0671-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es la entidad competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, desde 1998 el Perú es miembro del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), uno de los mecanismos de concertación intergubernamental más importante y dinámico del mundo, que se orienta a la promoción y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de las veintiún (21) Economías de la Cuenca del Océano Pacífico que lo integran. En el año 1991 se creó el Grupo de Trabajo de Turismo de APEC (TWG, por sus siglas en inglés) con el propósito de promover el desarrollo económico a través del turismo sostenible, mediante el intercambio de información y buenas prácticas;
Que, en la ciudad de Puerto Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del 13 al 15 de octubre de 2026, se llevará a cabo la 68º Reunión del TWG de APEC, que tiene por objetivo desarrollar y aprobar su plan de trabajo, discutir y aprobar proyectos, intercambiar experiencias, fortalecer las relaciones entre los miembros y desarrollar iniciativas de relevancia acorde con los objetivos del TWG;
Que, resulta de interés institucional la participación del MINCETUR en dicha reunión, con el fin de dar continuidad a temas de interés sectorial que fueron impulsados por el Perú cuando presidió el APEC en el año 2024, entre ellas, las iniciativas propuestas en la Declaración de Ministros de Urubamba; asimismo, el MINCETUR informará el estado de los proyectos financiados por APEC que viene desarrollando el Despacho Viceministerial de Turismo; también participará en el Ítem 8 de la agenda del TWG: Actualización de los miembros sobre la implementación del Plan Estratégico de Turismo, específicamente en el marco del Área Prioritaria 3: Facilitación de los Viajes y Competitividad, reportando los avances en la implementación del proyecto “Capacity Building of APEC Economies for the Development of Air Connectivity Strategies Oriented towards Regional Integration”, así como en el Área Prioritaria 4: Turismo Sostenible y Crecimiento Económico, informando sobre los avances en la implementación del proyecto “APEC Blue Regeneration: Tourism Innovation Strategies for Resilient Marine Destinations”;
Que, por tanto, se considera necesario autorizar el viaje del señor Diego Martín Miranda Pastor, profesional de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Despacho Viceministerial de Turismo para que participe en la reunión antes mencionada;
Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje del señor Diego Martín Miranda Pastor, profesional de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Despacho Viceministerial de Turismo, a la ciudad de Puerto Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del 10 al 17 de octubre de 2026, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos Clase Económica US$ |
Zona Geográfica |
Viáticos por día US$ |
Total Viáticos US$ |
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Diego Martín Miranda Pastor |
6 428,33 |
Oceanía |
385,00 x 4 |
1 540,00 |
Artículo 3.- Rendición de cuentas e informe
Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2562292-1