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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Aprueban Rutas Fiscales fluviales en los ríos Huallaga, Marañón, Ucayali y Amazonas

Resolución Ministerial

Nº 555-2026-MTC/01.02

Lima, 5 de octubre de 2026

VISTOS: Los Oficios Nºs. 000020-2026-SUNAT/7C0000 y 000031-2026-SUNAT/7C0000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; los Memorandos Nros. 1063-2026-MTC/18, 1604-2026-MTC/18 y 1895-2026-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Técnico Legal Nº 0002-2026-MTC/18.03 y el Informe Nº 0162-2026-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 32412, Ley que establece medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal, tiene por objeto establecer medidas de registro, control y fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos que, directa o indirectamente, pueden ser utilizados en la minería ilegal con el fin de prevenir el desvío de dichos insumos hacia actividades mineras al margen de la ley, así como promover el desarrollo de la minería formal en el país;

Que, los literales b) y e) del artículo 3 de la citada Ley Nº 32412 definen, respectivamente, los términos de “insumo químico” que comprende el mercurio, el cianuro de potasio, el cianuro de sodio y los hidrocarburos, y de “ruta fiscal” como la vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para el traslado de insumos químicos fiscalizados;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida Ley Nº 32412 establecen que la SUNAT es la autoridad competente para el control y la fiscalización de los insumos químicos fiscalizados y que, en el ejercicio de dicha competencia, le corresponde, entre otros, controlar y fiscalizar el transporte, traslado y demás operaciones vinculadas a los insumos químicos fiscalizados;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo Nº 1126 define los términos de “bienes fiscalizados” como los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, y de “ruta fiscal” como la vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, para el traslado de insumos químicos, productos, maquinarias y equipos;

Que, el artículo 30 del referido Decreto Legislativo Nº 1126 dispone, entre otros, que el uso obligatorio de Rutas Fiscales para los Bienes Fiscalizados se establece progresivamente y es exigible en los plazos que se especifique en la correspondiente Resolución Ministerial que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a sus facultades. Las Rutas Fiscales que se establezcan son las rutas más eficientes para el traslado de los Bienes Fiscalizados;

Que, con Oficios Nros. 000020-2026-SUNAT/7C0000 y 000031-2026-SUNAT/7C0000, la SUNAT propone y sustenta la necesidad de aprobar determinadas Rutas Fiscales fluviales en los ríos Huallaga, Marañón, Ucayali y Amazonas, en el marco de lo establecido en la citada Ley Nº 32412 y el Decreto Legislativo Nº 1126;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal con Memorandos Nros. 1063-2026-MTC/18, 1604-2026-MTC/18 y 1895-2026-MTC/18 traslada el Informe Técnico Legal Nº 0002-2026-MTC/18.03 e Informe Nº 0162-2026-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, en los cuales considera viable la propuesta formulada por la SUNAT respecto de la aprobación de determinadas Rutas Fiscales fluviales en los ríos Huallaga, Marañón, Ucayali y Amazonas, en el marco de lo establecido en la citada Ley Nº 32412 y el Decreto Legislativo Nº 1126;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal agrega que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1126, el uso obligatorio de las Rutas Fiscales fluviales en los ríos Huallaga, Marañón, Ucayali y Amazonas será exigible a partir de los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución ministerial en el diario oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32412, Ley que establece medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal; el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de las Rutas Fiscales fluviales

1.1 Aprobar las Rutas Fiscales fluviales, de acuerdo al siguiente detalle:

RUTAS FISCALES FLUVIALES: LORETO - UCAYALI

Río

Inicio

Fin

Huallaga

Yurimaguas

Confluencia con el Río Marañón

Marañón

Confluencia con el Río Huallaga

Confluencia con el Río Ucayali

Ucayali

Pucallpa

Confluencia con el Río Marañón

Amazonas

Confluencia de los Ríos Marañón y Ucayali

Santa Rosa de Yaraví

1.2 Cuando el transporte o traslado se inicie en una vía de transporte no ubicada en las Rutas Fiscales fluviales establecidas en el numeral 1.1 del presente artículo y el destino sea los departamentos de Loreto y/o Ucayali, se debe ingresar a estas Rutas Fiscales fluviales por la vía de transporte más cercana.

Artículo 2.- Plazo para el inicio del uso obligatorio, y del control y fiscalización en las Rutas Fiscales fluviales

2.1 El uso obligatorio de las Rutas Fiscales fluviales aprobadas en la presente resolución ministerial es exigible a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

2.2 El control y fiscalización en las Rutas Fiscales fluviales aprobadas en la presente resolución ministerial inicia a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 3.- Vigencia

La presente resolución ministerial entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2562268-1