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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Disponen la prepublicación del proyecto de Norma Técnica “Requisitos de Seguridad Radiológica en Braquiterapia” y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº D000112-2026-IPEN-PRES

San Borja, 6 de octubre del 2026

VISTOS: El Informe Nº D000006-2026-IPEN-UFNOR, de la Unidad Funcional de Normativa Regulatoria; Memorando Nº D000599-2026-IPEN-OTAN de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional; el Informe Nº D000407-2026-IPEN-ASJU, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 21875, Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (en adelante, la Ley Orgánica), se establece que el IPEN es el encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector;

Que, el Literal d) del Artículo 6º de la Ley Orgánica, se dispone que el IPEN tiene, entre otras funciones, la de expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad Nuclear y Protección Radiológica referentes a las diversas acciones de producción y utilización de equipos, fuentes y materiales radiactivos y fiscalizar su cumplimiento;

Que, a través de la Ley Nº 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, se le otorga al IPEN la calidad de Autoridad Nacional encargada de regular, autorizar, controlar y fiscalizar el uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional;

Que, así, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-EM, señala que las personas naturales o jurídicas que realicen o vayan a realizar prácticas con fuentes de radiación ionizante, deben solicitar y obtener la autorización correspondiente antes de iniciar las actividades;

Que, el Artículo 12º del citado Reglamento, establece que la autorización es otorgada, cuando se haya verificado el cumplimiento de las normas referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias, conforme sea aplicable;

Que, por su parte, el Artículo 7º del Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-EM, dispone que el IPEN, en su calidad de Autoridad Nacional, es responsable de asegurar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos fundamentales para la protección contra la exposición a la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación que causan dicha exposición;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1565, se aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (en adelante, el Decreto Legislativo), cuyo objeto es fortalecer y armonizar el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como el marco institucional e instrumentos que lo rigen como parte de un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo para garantizar el cumplimiento efectivo de políticas públicas;

Que, el Numeral 5.1 del Artículo 5º del Decreto Legislativo, señala que los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria son herramientas de políticas públicas que permiten a las entidades públicas adoptar decisiones debidamente sustentadas sobre la necesidad de emitir o no una norma, modificarla o derogarla, en beneficio de la sociedad;

Que, asimismo, el acápite 1, numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece de manera enunciativa y no limitativa, entre otros instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria, la agenda temprana, la cual permite que una entidad pública identifique, programe y publique sus problemas públicos en una fase temprana a la adopción de posibles intervenciones regulatorias o no regulatorias, con la finalidad de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción regulatoria o no regulatoria; y, sirve como insumo y punto de partida para evaluar y/o implementar innovaciones regulatorias;

Que, mediante Informe Nº D000006-2026-IPEN-UFNOR, la Unidad Funcional de Normativa Regulatoria sustenta técnicamente la propuesta de Norma “Requisitos de Seguridad Radiológica en Braquiterapia”, señalando que esta desarrolla requisitos específicos de seguridad y protección radiológica aplicables a dicha práctica, complementando las disposiciones generales contenidas en el Reglamento de Seguridad Radiológica y el Reglamento de la Ley N.º 28028;

Que, mediante Memorando Nº D000599-2026-IPEN-OTAN, la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional remite la propuesta normativa y su exposición de motivos, recomendando su prepublicación por un periodo de treinta (30) días calendario en la página web Oficial del IPEN, a fin de recibir comentarios y opiniones de la ciudadanía, instituciones y grupos de interés vinculados con la práctica de braquiterapia;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, establece en sus artículos 19, 20 y 21 las disposiciones aplicables a la difusión y formalización de la publicación de proyectos normativos, con la finalidad de garantizar la transparencia y participación ciudadana en el proceso de elaboración de normas de carácter general;

Que, resulta necesario disponer la prepublicación del proyecto de Norma Técnica “Requisitos de Seguridad Radiológica en Braquiterapia” y su exposición de motivos, a fin de recibir aportes, comentarios y opiniones que permitan su evaluación por el órgano técnico competente, antes de su aprobación definitiva;

Que, a través del Informe Nº D000407-2026-IPEN-ASJU, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de aprobar la prepublicación del proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la norma propuesta denominada “Requisitos de Seguridad Radiológica en Braquiterapia”, precisando que la evaluación de su contenido técnico corresponde a la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional, entre otros;

Que, el Artículo 9º y el Literal c) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM, establecen que la Presidencia constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del Sector, ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal; teniendo entre sus funciones, la de aprobar las normas adicionales necesarias para facilitar la aplicación de la Ley Nº 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante y su Reglamento;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21875, Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN; la Ley Nº 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante; el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Norma Técnica “Requisitos de Seguridad Radiológica en Braquiterapia” y su correspondiente exposición de motivos, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución, por el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas, instituciones privadas, profesionales especializados y ciudadanía en general.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional en coordinación con la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General efectúe la publicación de los documentos señalados en el artículo precedente en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN (www.gob.pe/ipen), garantizando su acceso público.

Artículo 3.- Recepción y evaluación de comentarios

Encargar a la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional, a través de la unidad competente en materia de normativa regulatoria, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes y opiniones que se presenten durante el periodo de prepublicación, así como la elaboración del informe correspondiente que sustente la evaluación de los aportes recibidos.

Los comentarios podrán ser remitidos a través del canal institucional que se habilite para tal efecto, consignando como asunto: “Comentarios al proyecto de Norma Técnica Requisitos de Seguridad Radiológica en Braquiterapia”.

Artículo 4.- Difusión a instituciones y grupos de interés. Encargar a la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional efectuar las acciones de comunicación y difusión del proyecto normativo ante:

• Ministerio de Salud - MINSA.

• Colegio Médico del Perú - CMP.

• Colegio Tecnólogo Médico del Perú - CTMP.

• Colegio de Físicos del Perú - CFP.

• Servicios autorizados de braquiterapia existentes en el país.

• Otras instituciones y grupos de interés vinculados con la materia.

Artículo 5.- Publicación de la Resolución. Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital institucional del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.

Artículo 6.- Disponer que la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General comunique al Ministerio de Energía y Minas la publicación del proyecto normativo, la exposición de motivos, así como la presente resolución que dispone su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FELIPE PALOMARES VILLANUEVA

Presidente (e)

Instituto Peruano de Energía Nuclear

2562236-1