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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Aprueban conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de consultoras ambientales para el subsector Pesca y Acuicultura

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 00033-2026-SENACE-PE

Lima, 6 de octubre de 2026

VISTOS: El Informe Sustentatorio Consolidado N° 00002-2026-SENACE-PE/DGE-NOR-REG de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad y de la Subdirección de Registros Ambientales de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Memorando N° 00125-2026-SENACE-PE/DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental y el Informe N° 00051-2026-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace), establece que es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado, entre otras, de administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que las evaluaciones preliminares y los estudios ambientales deben ser elaborados por personas naturales o jurídicas, según corresponda, inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. A su vez, el numeral 10.3 del referido artículo señala, entre otros, que el Registro Nacional de Consultoras Ambientales es administrado por el Senace y se rige por su propio reglamento, el cual es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, el cual señala en su artículo 3 que es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentran inscritas o que requieran inscribirse en el registro para elaborar Evaluaciones Preliminares, Términos de Referencia, Estudios Ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; así como sus modificaciones y/o actualizaciones, de acuerdo con lo exigido en la normativa sectorial;

Que, en el numeral 6.5 del artículo 6 del referido Reglamento, se establece que el Senace, en calidad de administrador del Registro, define la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios para cada sector o subsector del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previa opinión del sector o subsector correspondiente;

Que, asimismo, en los artículos 11 y 12 del referido Reglamento, se establecen los requisitos de inscripción que debe cumplir toda persona natural y jurídica, respectivamente; estableciendo, para el caso de las personas jurídicas, que cumplan con la conformación del equipo profesional multidisciplinario mínimo para cada sector o subsector en que solicite su inscripción;

Que, la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios debe enmarcarse en los principios de transdisciplinariedad y especialización, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; por lo cual, los especialistas de las diferentes disciplinas científicas, sociales, jurídicas, humanas, naturales, técnicas e ingeniería que los integran, deben contar con formación profesional, especialización y experiencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° D000208-2026-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de julio de 2026, el Ministerio del Ambiente dio por culminado el proceso de transferencia de funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al Senace; y, dispuso que, a partir del 13 de julio de 2026, el Senace asume, entre otras, la función de administrar el registro de entidades autorizadas a elaborar estudios ambientales;

Que, mediante Oficio N° 00237-2026-SENACE-PE/DGE del 16 de julio de 2026, se requirió opinión a la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción sobre la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, para el subsector Pesca y Acuicultura;

Que, con Oficio N° 00000719-2026-PRODUCE/DGAAMPA, recibido el 30 de julio de 2026, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción remitió la opinión solicitada;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00029-2026-SENACE-PE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2026, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran inscribirse o modificar su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Senace, para el subsector Pesca y Acuicultura, a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de la ciudadanía en general;

Que, durante el periodo de difusión, el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva no recibió observaciones, comentarios, opiniones o sugerencias de la ciudadanía;

Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran inscribirse o modificar su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Senace, para desarrollar actividades de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental referidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, para los proyectos de inversión del subsector Pesca y Acuicultura;

Con el visado de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, de la Subdirección de Registros Ambientales, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM; el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM; y la Resolución Ministerial N° D000208-2026-MINAM, que dio por culminado el proceso de transferencia de funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al Senace.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de consultoras ambientales para el subsector Pesca y Acuicultura

1.1 Aprobar la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las consultoras ambientales que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para desarrollar actividades de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental para proyectos de inversión en el subsector Pesca y Acuicultura, el cual debe estar conformado, como mínimo, por cinco (5) profesionales de las siguientes carreras profesionales:

Cantidad

Carrera profesional

1

Sectorial

Ingeniería Pesquera, Ingeniería Acuícola, Ingeniería Pesquera Acuícola, Ingeniería en Acuicultura, Acuicultura, Ingeniería Industrial Pesquera o Ingeniería Agroforestal Acuícola

1

Transversal

Ingeniería Ambiental, Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Industrial, Ingeniería Sanitaria Ambiental, Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales, Ingeniería de Recursos Naturales, Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial, Ingeniería de Industrias Alimentarias, Química, Ingeniería Química, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Forestal o Ingeniería Civil

1

Geografía, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geofísica, Ingeniería Geológica o Geología

1

Biología, Biología Marina, Biología Pesquera, Biología en Acuicultura o Ecología

1

Sociología, Antropología, Arqueología, Psicología o Comunicación y Trabajo Social

1.2 Las consultoras ambientales podrán solicitar la inscripción de profesionales adicionales, de las mismas u otras carreras.

1.3 Las consultoras ambientales que soliciten su inscripción en más de un sector o subsector transferido al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace pueden acreditar la conformación mínima de cada equipo, con los mismos profesionales cuyas carreras resulten comunes para los equipos mínimos aplicables a dichos sectores o subsectores, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM;

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Silvia Luisa Cuba Castillo

Presidenta Ejecutiva

Servicio Nacional de Certificación

Ambiental para las Inversiones Sostenibles

Senace

2562207-1