Restituyen provisionalmente vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo y dictan otras disposiciones
RESOLUCIóN N° 3800-2026-JNE
Expediente N° JNE.2025015833
EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍN
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, 11 de setiembre de 2026
VISTOS: el Informe N° 000393-2026-PP/JNE, del 21 de agosto de 2026, mediante el cual el Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) remitió la Resolución N° 1 (Auto de Calificación Cautelar, Expediente N° 10446-2026-18-JR-DC-01), del 18 de agosto de 2026, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; los demás actuados del presente expediente y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2026005397.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución N° 1144-2026-JNE, del 18 de mayo de 2026, recaída en el presente expediente, el Pleno del JNE, por mayoría, confirmó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025- MDT/CM/SE que declaró la vacancia de don Julio César Lallico Colca en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, don Julio Llallico), dejó sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocó al primer regidor, don Iván Jhoel Medina Esquivel, para que asuma dicho cargo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgó la respectiva credencial que lo faculta como tal. Este pronunciamiento fue notificado a las partes el 22 de julio de 2026.
1.2. Posteriormente, en el marco de un procedimiento de vacancia tramitado contra don Iván Jhoel Medina Esquivel en el Expediente N° JNE.2026005397, el JNE emitió la Resolución N° 1611-2026-JNE, del 7 de julio de 20261, mediante la cual confirmó el acuerdo de concejo que declaró su vacancia en el cargo de regidor, dejó sin efecto la credencial otorgada en virtud de la Resolución N° 1144-2026-JNE, y convocó a doña Jenny Marisol Andrés Livia para que asuma el cargo de alcaldesa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgó la respectiva credencial que la faculta como tal. Este pronunciamiento fue notificado a las partes el 27 de julio de 2026.
1.3. Con el informe citado en el visto, el Procurador Público del JNE puso en conocimiento de la Presidencia de este órgano jurisdiccional electoral la Resolución N° 1 (Auto de Calificación Cautelar, Expediente N° 10446-2026-18-JR-DC-01), del 18 de agosto de 2026, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la solicitud cautelar formulada por don Julio Llallico y, en consecuencia, ordenó al JNE suspender provisionalmente los efectos de la Resolución N° 1144-2026-JNE y del tercer punto resolutivo de la Resolución N° 1661-2026-JNE (léase la Resolución N° 1611-2026-JNE), así como suspender provisionalmente el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025-MDT/CM/SE, y dispuso mantener temporalmente al demandante don Julio Llallico en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, hasta la conclusión del proceso judicial de amparo.
1.4. A través de los escritos presentados el 20 y 24 de agosto de 2026, en el presente expediente, don Julio Llallico solicitó la ejecución inmediata del mandato cautelar dictado en el proceso de amparo antes mencionado, seguido contra el JNE y la Municipalidad Distrital de El Tambo, y que se ordene su restitución temporal en el cargo de alcalde.
1.5. El 26 de agosto de 2026, en el Expediente N° JNE.2026005397, doña Jenny Marisol Andrés Livia, actual alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Tambo, puso en conocimiento de este órgano electoral que formuló oposición al mandato cautelar de restitución al cargo de don Julio Llallico, con los argumentos ahí expuestos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 2 del artículo 139 establece lo siguiente:
Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
1. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación de la Cámara de Diputados, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
1.2. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.
1.3. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.4. El artículo 638, de aplicación supletoria al caso de autos en lo que fuera pertinente, dispone lo siguiente:
Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario público, el Juez le remitirá, bajo confirmación, vía correo electrónico el mandato que ordena la medida de embargo con los actuados que considere pertinentes o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión.
Cuando por las circunstancias sea necesario el auxilio de la fuerza pública, se cursará un oficio conteniendo el mandato respectivo a la autoridad policial correspondiente.
Por el mérito de su recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal [resaltado agregado].
En la jurisprudencia del JNE
1.5. El fundamento 4 de la Resolución N° 3589-2018-JNE señala que:
Especificado el trámite y la forma de su ejecución, las medidas cautelares dictadas a favor del demandante y que han señalado, consecuentemente, que se suspendan los efectos de las resoluciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones, deben ser ejecutadas de forma inmediata siempre y cuando no afecten el cumplimiento del calendario electoral y que, por ende, no trastoque la seguridad jurídica que debe caracterizar a todo proceso electoral que se precie de democrático, tal como lo ha expuesto de manera sostenida el Tribunal Constitucional, especialmente en las sentencias de los Expedientes N° 5854-2005-PA/TC y N° 007-2007-PI/TC.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
[…]
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En principio, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.2.), debe pronunciarse sobre si es factible suspender provisionalmente los efectos jurídicos de la Resolución N° 1144-2026-JNE y del tercer punto resolutivo de la Resolución N° 1611-2026-JNE, manteniendo temporalmente al demandante don Julio Llallico, en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
2.2. De los actuados, se advierte que el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, por medio de la la Resolución N° 1 (Auto de Calificación Cautelar, Expediente N° 10446-2026-18-JR-DC-01) del 18 de agosto de 2026, declaró fundada la solicitud cautelar formulada por don Julio Llallico y ordenó lo siguiente:
a. Suspender provisionalmente la Resolución N° 1144-2026-JNE del 18 de mayo del 2026, emitida por el Pleno del JNE en el Expediente N° JNE.2025015833.
b. Suspender provisionalmente el Acuerdo de Consejo Municipal N° 013-2025MDT/CM/SE, del 2 de septiembre de 2025.
c. Suspender provisionalmente el punto 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1661-2026-JNE, del 7 de julio del 2026 (léase Resolución N° 1611-2026-JNE), donde se convoca a doña Jenny Marisol Andrés Livia, identificada con DNI N° 48082579, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
d. Mantener de manera provisional al demandante don Julio Llallico en el ejercicio del cargo de alcalde hasta la culminación del proceso de amparo.
2.3. Como se aprecia, el juzgado constitucional concedió la referida medida en favor del alcalde vacado don Julio Llallico, con el propósito de que se suspendan, provisionalmente, los efectos de la Resolución N° 1144-2026-JNE y del tercer punto resolutivo de la Resolución N° 1611-2026-JNE, manteniéndolo temporalmente en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo hasta la culminación del proceso judicial de amparo.
2.4. En tal sentido, teniendo en consideración que la mencionada decisión judicial no afecta el desarrollo del calendario de un proceso electoral determinado (ver SN 1.5.), pues se trata de un procedimiento de vacancia que no está comprendido en dicho proceso, en observancia del numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y del artículo 683 del TUO del CPC (ver SN 1.1. y 1.4.), corresponde suspender los efectos jurídicos de la Resolución N° 1144-2026-JNE y del tercer punto resolutivo de la Resolución N° 1611-2026-JNE, y consiguientemente, restituir de manera provisional la credencial otorgada a don Julio Llallico, que fue dejada sin efecto en virtud del segundo punto de la parte resolutiva de la Resolución N° 1144-2026-JNE.
2.5. Sin perjuicio de lo señalado, y considerando que el mandato judicial alcanza a dos (2) resoluciones emitidas por este Supremo Tribunal Electoral, corresponde dejar sin efecto, de modo provisional, la credencial otorgada a don Miguel Ángel Quispe Zevallos para que ocupe el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, respectivamente, emitidas en virtud de la Resolución N° 1144-2026-JNE, no siendo ello factible respecto de don Iván Jhoel Medina Esquivel quien fue vacado en el cargo de regidor del citado concejo municipal a través de la Resolución N° 1611-2026-JNE.
2.6. En cuanto a la referida Resolución N° 1611-2026-JNE, corresponde dejar sin efecto, de forma provisional, las credenciales otorgadas a doña Jenny Marisol Andrés Livia y doña Sofía Lisset Elescano Peña, en los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de El Tambo, respectivamente, siendo pertinente indicar que la decisión cautelar no afecta la declaración de vacancia de don Iván Jhoel Medina Esquivel, quien actualmente no forma parte de dicho concejo edil.
2.7. Asimismo, a efectos de completar el número legal de regidores y tras verificar la ausencia de otros candidatos hábiles en la lista de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, por la vacancia de don Iván Jhoel Medina Esquivel, corresponde convocar al candidato no proclamado de la lista que sigue en el orden de votación obtenida en dicha circunscripción electoral.
2.8. En ese sentido, correspondería convocar a don Miguel Ángel Quispe Zevallos, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, que continúa en el orden del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas para el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
2.9. No obstante, tras la revisión de la Plataforma de Consulta de Autoridades Vigentes del JNE3, se verificó que don Miguel Ángel Quispe Zevallos actualmente ocupa el cargo de regidor del citado concejo municipal y se encuentra postulando al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayan, provincia de Yauli, departamento de Junín, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (Expediente ERM.2026022138), por lo que, respetando el estricto orden de prelación de la citada organización política, corresponde convocar en su lugar a doña Sofía Lisset Elescano Peña, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Tambo a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; empero, considerando que en la actualidad la mencionada ciudadana se encuentra ejerciendo funciones de regidora, se deberá mantener temporalmente la vigencia de su credencial.
2.10. Finalmente, a efectos de hacer efectivo el mandato cautelar dispuesto por el órgano jurisdiccional y por economía procesal, resulta necesario incorporar este pronunciamiento en el Expediente N° JNE.2026005397.
2.11. Por las consideraciones expuestas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 1 (Expediente Cautelar N° 10446-2026-18), del 18 de agosto de 2026, dictada por el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, este órgano jurisdiccional en materia electoral expide la presente resolución con sujeción a los parámetros constitucionales y legales establecidos por el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo que, posteriormente, disponga la instancia judicial competente, en el marco del proceso de amparo seguido por don Julio Llallico en el Expediente N° 10446-2026-0-1801-JR-DC-01.
2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DISPONER la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución N° 1144-2026-JNE, del 18 de mayo de 2026, y del tercer punto resolutivo de la Resolución N° 1611-2026, del 7 de julio de 2026.
2. RESTITUIR, provisionalmente, la vigencia de la credencial otorgada a don Julio César Llallico Colca, que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, otorgada en virtud de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
3. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a doña Jenny Marisol Andrés Livia en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debiendo restituirse su condición de regidora de la citada comuna.
4. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Miguel Ángel Quispe Zevallos en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
5. MANTENER, provisionalmente, a doña Sofía Lisset Elescano Peña, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
6. DISPONER que la presente resolución sea incorporada en el Expediente N° JNE.2026005397.
7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Numeración precisada con el Decreto N° 1, del 20 de agosto de 2026, recaído en el Expediente N° JNE.2026005397, porque en el encabezado se consignó la Resolución N° 1661-2026-JNE y lo correcto es la Resolución N° 1611-2026-JNE.
2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.
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