Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Virú
RESOLUCIóN N° 3778-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026272007
VIRÚ - LA LIBERTAD
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 7 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 055-2026-MPV/OGACyGD, del 18 de agosto de 2026, presentado por doña Betty Haydée Acosta Tirado, jefa de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Santos Javier Mendoza Torres, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio citado en el visto, la jefa de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fin de que se efectúen las convocatorias correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 065-2026-MPV-ORD/CM, del 17 de abril de 2026, a través del cual el Concejo Provincial de Virú autorizó la licencia solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato a alcalde distrital de Chao en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia el 17 de abril de 2026 y señaló expresamente que debía hacerse efectiva desde el 4 de setiembre del presente año. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo N° 065-2026-MPV-ORD/CM, del 17 de abril de 2026, el Concejo Provincial de Virú autorizó la referida licencia por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del año en curso, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la parte decisoria de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.
2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Autoridades Municipales Provinciales Electas de Virú, del 30 de octubre de 2022, se advierte que doña Bertha Eulalia Delgado Bolaños, identificada con DNI N° 41379833, fue proclamada como primera regidora por la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo, a la que pertenece el señor alcalde. Asimismo, doña Paola Cecilia Martell Paredes, identificada con DNI N° 70928523, y don Medardo Kennedy Oliva Mendoza, identificado con DNI N° 75219701, ocuparon las posiciones 7 y 8 de dicha lista electoral, respectivamente.
2.4. No obstante, mediante la Resolución N° 1669-2026-JNE, del 7 de julio de 2026, se declaró la vacancia de don Jhoel Castro Saona y se convocó a doña Paola Cecilia Martell Paredes para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Virú por el resto del periodo 2023-2026. En consecuencia, corresponde continuar con el orden de prelación de la lista electoral para completar temporalmente el número de regidores.
2.5. Por otro lado, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizó coincidencia que evidencie la participación de doña Bertha Eulalia Delgado Bolaños ni de don Medardo Kennedy Oliva Mendoza en las ERM 2026.3
2.6. Asimismo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que los referidos ciudadanos no registran restricciones ni fallecimiento.
2.7. En ese sentido, dado que la licencia del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Virú y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a doña Bertha Eulalia Delgado Bolaños para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Virú durante el periodo de la licencia.
2.8. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Medardo Kennedy Oliva Mendoza, siguiente candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo conforme al orden de prelación, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Virú durante el periodo de la licencia.
2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Santos Javier Mendoza Torres como alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Bertha Eulalia Delgado Bolaños, identificada con DNI N° 41379833, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Medardo Kennedy Oliva Mendoza, identificado con DNI N° 75219701, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>
2562186-1