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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

RESOLUCIóN N° 3779-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026268905

PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 7 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 409-2026-GM/MDPN, del 20 de agosto de 2026, mediante el cual don Juan Víctor Rojas Astohuamán, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor solicitante), remitió documentación relacionada con las licencias sin goce de haber concedidas a don Abel William Sánchez Cahuana, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), y a don Hebert Amado Quiroz Almeyda, don Ángel Jonathan Vega Valentín y don Edwin Jeanpier Aburto Saravia, regidores del referido concejo municipal (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio señalado en el visto, el señor solicitante remitió el Acuerdo de Concejo N° 031-2026/MDPN, del 30 de julio de 2026, adoptado en la sesión extraordinaria del 24 de julio de 2026, por el cual el concejo municipal aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y los señores regidores por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.

1.2. En autos obran las solicitudes individuales de licencia formuladas por las referidas autoridades, así como el Informe Legal N° 0251-2026-MDPN/SAJ, del 22 de junio de 2026, en el que se identifican los Expedientes Administrativos N° 4279-2026, 4304-2026, 4633-2026 y 4256-2026, correspondientes, respectivamente, a don Abel William Sánchez Cahuana, don Ángel Jonathan Vega Valentín, don Edwin Jeanpier Aburto Saravia y don Hebert Amado Quiroz Almeyda. Asimismo, se señala que las solicitudes de licencia fueron presentadas los días 4, 5 y 16 de junio de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 reconoce, entre otros, el derecho de toda persona a participar en la vida política de la Nación. Asimismo, los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen que compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) administrar justicia en materia electoral, proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; asimismo, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.4. El numeral 2 del artículo 25 dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prevé que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, están impedidos de ser candidatos si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.6. El artículo 35 dispone que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.7. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.8. El acápite 6.1 del numeral 6 de su parte resolutiva dispone que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026, debiendo consignarse expresamente que la licencia será efectiva a partir del 4 de setiembre de 2026, treinta (30) días calendario antes de las elecciones.

En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 20263

1.9. El numeral 3.2 dispone que, si un alcalde solicita licencia, el primer regidor o, en su defecto, quien corresponda según el orden de prelación asume inmediatamente las funciones del titular mientras dure la licencia. Asimismo, el numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE (en adelante, Reglamento)4

1.10. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 031-2026/MDPN, del 30 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026 (ver SN 1.5. y 1.8.).

2.2. Asimismo, de la documentación remitida se advierte que las solicitudes fueron formuladas dentro del plazo establecido y comprenden el periodo exigido por la normativa electoral. Por otro lado, las licencias concedidas involucran a tres (3) de los nueve (9) regidores del concejo municipal, por lo que no se supera el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en la LOM (ver SN 1.2. y 1.8.).

2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Pueblo Nuevo, don Abel William Sánchez Cahuana, identificado con DNI N° 21886859, fue proclamado alcalde por la organización política Uno por Ica. Asimismo, en la misma lista, don Ángel Jonathan Vega Valentín, identificado con DNI N° 44056196, fue proclamado primer regidor, y doña Martha Cárdenas Cárdenas, identificada con DNI N° 21805647, segunda regidora.

2.4. En ese sentido, dado que el primer regidor, don Ángel Jonathan Vega Valentín, también se encuentra comprendido en la licencia aprobada para el mismo periodo, corresponde que doña Martha Cárdenas Cárdenas, siguiente regidora hábil de la lista Uno por Ica, asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa. En consecuencia, durante dicho periodo corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, su credencial de regidora (ver SN 1.3. y 1.9.).

2.5. La asunción provisional de doña Martha Cárdenas Cárdenas al cargo de alcaldesa, sumada a las licencias concedidas a don Ángel Jonathan Vega Valentín y a don Edwin Jeanpier Aburto Saravia, genera la necesidad de cubrir provisionalmente tres (3) cargos de regidor correspondientes a la lista Uno por Ica. Dicha organización política obtuvo seis (6) regidurías y, conforme al acta de proclamación, los siguientes candidatos no proclamados son don Rodrigo Jesús Pachas Castilla, identificado con DNI N° 73761843; doña Luz Clarita Vásquez Palomino, identificada con DNI N° 70365248; y don Christopher Smith Quispe Reyes, identificado con DNI N° 72485020. Por ello, corresponde convocarlos respetando el orden de precedencia de su lista (ver SN 1.3. y 1.6.).

2.6. Respecto de la licencia concedida a don Hebert Amado Quiroz Almeyda, se advierte que la organización política Alianza para el Progreso obtuvo dos (2) regidurías, correspondientes al citado regidor y a doña Lizett Amelia Torres Baca. El candidato que sigue en el orden de precedencia de dicha lista es don Edinsson Paolo Mejía Cárdenas, identificado con DNI N° 41700854, por lo que corresponde convocarlo, provisionalmente, como regidor (ver SN 1.3. y 1.6.).

2.7. De las consultas efectuadas en el módulo “Búsqueda de Candidato” de la Plataforma Electoral del JNE, no se localizaron coincidencias que evidencien la participación de doña Martha Cárdenas Cárdenas, don Rodrigo Jesús Pachas Castilla, doña Luz Clarita Vásquez Palomino, don Christopher Smith Quispe Reyes ni don Edinsson Paolo Mejía Cárdenas como candidatos en las ERM 2026. En consecuencia, en este extremo no se advierte impedimento para sus convocatorias provisionales5.

2.8. Asimismo, de las consultas efectuadas en el Servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que los cinco ciudadanos antes mencionados no registran restricción alguna ni fecha de fallecimiento en sus respectivas fichas, por lo que tampoco se advierte impedimento para sus convocatorias provisionales.

2.9. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, las credenciales del señor alcalde, de los tres regidores cuyas licencias fueron aprobadas y de doña Martha Cárdenas Cárdenas en su condición de regidora; convocar a esta última para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa; y convocar a don Rodrigo Jesús Pachas Castilla, doña Luz Clarita Vásquez Palomino, don Christopher Smith Quispe Reyes y don Edinsson Paolo Mejía Cárdenas para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Abel William Sánchez Cahuana, identificado con DNI N° 21886859, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica; así como las otorgadas a don Ángel Jonathan Vega Valentín, identificado con DNI N° 44056196; don Edwin Jeanpier Aburto Saravia, identificado con DNI N° 71518633; don Hebert Amado Quiroz Almeyda, identificado con DNI N° 21872995; y doña Martha Cárdenas Cárdenas, identificada con DNI N° 21805647, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; respecto de los cuatro primeros, con motivo de las licencias concedidas y, respecto de la última, en razón de su convocatoria provisional al cargo de alcaldesa de la referida municipalidad.

2. CONVOCAR a doña Martha Cárdenas Cárdenas, identificada con DNI N° 21805647, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Rodrigo Jesús Pachas Castilla, identificado con DNI N° 73761843, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. CONVOCAR a doña Luz Clarita Vásquez Palomino, identificada con DNI N° 70365248, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

5. CONVOCAR a don Christopher Smith Quispe Reyes, identificado con DNI N° 72485020, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

6. CONVOCAR a don Edinsson Paolo Mejía Cárdenas, identificado con DNI N° 41700854, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 Consulta disponible en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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