Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Manás
RESOLUCIóN N° 3776-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026260349
MANÁS - CAJATAMBO - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 28 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 006-2026-S.G/MDM, del 13 de agosto de 2026, presentado por doña Dora Edith Román Núñez, secretaria general (e) de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, mediante el cual solicita la expedición de credenciales provisionales con motivo de la licencia sin goce de haber concedida a don Johel Iván Graciano Arce, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), para participar como candidato a alcalde provincial de Cajatambo en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante el oficio citado en el visto, la entidad edil comunicó que, a través del Acuerdo de Concejo N° 021-2026-CM/MDM, del 4 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Manás aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a alcalde provincial de Cajatambo en las ERM 2026. Asimismo, indicó que dicha documentación había sido remitida previamente mediante el Oficio N° 002-2026-S.G/MDM.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 reconoce, entre otros, el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación. Asimismo, el artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 establece:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[…]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.4. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)
1.5. El artículo X del Título Preliminar establece:
Artículo X.- Principio de conservación del voto y en pro de la participación
Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.6. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.7. El acápite 6.1 del numeral 6 dispone que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y que la licencia debe hacerse efectiva a partir del 4 de setiembre de 2026, treinta (30) días calendario antes de la elección.
En la Resolución N° 00747-2025-JNE3, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.8. Los numerales 3.2, 3.3 y 4 de la parte resolutiva establecen:
[…]
3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
4. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión del oficio presentado por la entidad edil, se advierte que esta comunicó que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 021-2026-CM/MDM, del 4 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Manás aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a alcalde provincial de Cajatambo en las ERM 2026.
2.2. Si bien en el presente expediente no se adjuntaron la solicitud de licencia ni el citado acuerdo de concejo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE se ubicaron ambos documentos, así como el Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2026. En particular, se verificó que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia el 2 de junio de 2026 y que esta comprende el periodo del 4 de setiembre al 4 de octubre de 20265.
2.3. Al respecto, la solicitud fue presentada antes del 16 de junio de 2026 y consigna como fecha de inicio de la licencia el 4 de setiembre de 2026, por lo que se encuentra conforme con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y con la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.3. y 1.7.). Asimismo, el periodo culmina el día de las elecciones, conforme a la Resolución N° 00747-2025-JNE (ver SN 1.8.).
2.4. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Manás, el señor alcalde, identificado con DNI N° 70085783, fue proclamado alcalde distrital, mientras que doña Gloria Liliana Pacheco Espinoza, identificada con DNI N° 45030622, fue proclamada primera regidora por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima. En consecuencia, durante la licencia del señor alcalde corresponde que la citada regidora asuma provisionalmente la Alcaldía (ver SN 1.2. y 1.8.).
2.5. Asimismo, la citada organización política obtuvo cuatro (4) regidurías y no cuenta con candidatos no proclamados disponibles para cubrir la regiduría que queda temporalmente libre al asumir la primera regidora la Alcaldía. En tal supuesto, corresponde recurrir a la segunda organización política con mayor votación, conforme al criterio aplicado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 1840-2026-JNE, del 16 de julio de 2026.
2.6. Del acta de proclamación se advierte que la organización política Alianza para el Progreso fue la segunda más votada. Su primer candidato a regidor, don Ángel Pricilo Pacheco Portilla, fue proclamado regidor distrital; por consiguiente, la siguiente candidata no proclamada de dicha lista es doña Marybel Rossio Verano Illescas, identificada con DNI N° 70110204 (ver SN 1.4.).
2.7. En consecuencia, la convocatoria para completar el número legal de regidores debe recaer en doña Marybel Rossio Verano Illescas, respetando el orden de prelación aplicable y el criterio señalado en el considerando precedente.
2.8. De las consultas efectuadas en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizaron coincidencias que evidencien la participación de doña Gloria Liliana Pacheco Espinoza ni de doña Marybel Rossio Verano Illescas en las ERM 20266.
2.9. Asimismo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que doña Gloria Liliana Pacheco Espinoza y doña Marybel Rossio Verano Illescas no registran restricción ni fecha de fallecimiento.
2.10. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Manás y estando a las reglas de reemplazo aplicables, corresponde dejar sin efecto temporalmente su credencial y convocar a doña Gloria Liliana Pacheco Espinoza para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Manás durante el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.11. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a doña Marybel Rossio Verano Illescas para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Manás durante el mismo periodo.
2.12. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Johel Iván Graciano Arce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Gloria Liliana Pacheco Espinoza, identificada con DNI N° 45030622, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Marybel Rossio Verano Illescas, identificada con DNI N° 70110204, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
5 Consulta disponible en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente>.
6 Consulta disponible en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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