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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Huay Huay

RESOLUCIóN N° 3771-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026258782

HUAY HUAY - YAULI - JUNÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 122-2026-MDH/ALC, del 11 de agosto de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de Junín, comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Ángel Roberto Aylas Jara, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y solicitó la expedición de las credenciales provisionales correspondientes.

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, la Municipalidad Distrital de Huay Huay remitió la documentación relacionada con la licencia electoral del señor alcalde. Para tal efecto, adjuntó, entre otros documentos, la solicitud de licencia presentada el 21 de mayo de 2026 y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2026-MDH/CM, del 29 de mayo de 2026, por el cual el concejo municipal acordó, por unanimidad, conceder la licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 indica, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen que compete al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.4. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del artículo 25 dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. Por su parte, el octavo párrafo del citado artículo establece que, en todos los casos, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) expide las credenciales a que haya lugar.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prevé que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. A su vez, el artículo 35 dispone que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM

1.6. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20261

1.7. El acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de las elecciones.

En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 20262

1.8. El numeral 3.2. dispone que, si un alcalde solicita licencia, el primer regidor o, en su defecto, quien corresponda según el orden de prelación asume inmediatamente sus funciones mientras dure la licencia. Asimismo, el numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó el 21 de mayo de 2026 su solicitud de licencia sin goce de haber, esto es, dentro del plazo previsto en la Resolución N° 00746-2025-JNE, y precisó que esta debía hacerse efectiva a partir del 4 de setiembre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026. Posteriormente, el Concejo Distrital de Huay Huay, por Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2026-MDH/CM, del 29 de mayo de 2026, aprobó, por unanimidad, dicha licencia por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.3., 1.5. y 1.7.).

2.2. El periodo de licencia aprobado se ajusta a la regulación electoral especial, pues se inicia el 4 de setiembre de 2026 y culmina el día de la elección, esto es, el 4 de octubre de 2026. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor alcalde durante dicho periodo (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.).

2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de Junín, don Ángel Roberto Aylas Jara, identificado con DNI N° 09842259, fue proclamado alcalde por la organización política Alianza para el Progreso. Asimismo, por la misma organización política fueron proclamados como regidores distritales doña Julia Juana Rivera Sarco, don Jerson Cristian Collachagua Ramos, doña Lida Gloria Gonzales Lazo y don Jimmy Antony Caso Ravichagua, en los números 1, 2, 3 y 4, respectivamente.

2.4. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Huay Huay y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia temporal de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ángel Roberto Aylas Jara y convocar a doña Julia Juana Rivera Sarco, identificada con DNI N° 21266156, primera regidora hábil del citado concejo, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.4. y 1.8.).

2.5. Asimismo, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a doña Liliana Leandra Vicente Zegarra, identificada con DNI N° 71868868, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.4. y 1.5.).

2.6. De las consultas efectuadas en el módulo “Búsqueda de Candidato” de la Plataforma Electoral del JNE, no se encontraron registros que evidencien la participación de doña Julia Juana Rivera Sarco ni de doña Liliana Leandra Vicente Zegarra como candidatas en las ERM 20263. En consecuencia, en este extremo, no se advierte impedimento para efectuar sus convocatorias provisionales.

2.7. Asimismo, de la consulta efectuada en el Servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que doña Julia Juana Rivera Sarco, identificada con DNI N° 21266156, y doña Liliana Leandra Vicente Zegarra, identificada con DNI N° 71868868, no registran restricciones ni fecha de fallecimiento en sus respectivas fichas, por lo que, en este extremo, tampoco se advierte impedimento para efectuar sus convocatorias provisionales.

2.8. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ángel Roberto Aylas Jara; convocar a doña Julia Juana Rivera Sarco para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa; y convocar a doña Liliana Leandra Vicente Zegarra para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ángel Roberto Aylas Jara, identificado con DNI N° 09842259, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a doña Julia Juana Rivera Sarco, identificada con DNI N° 21266156, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Liliana Leandra Vicente Zegarra, identificada con DNI N° 71868868, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Consulta disponible en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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