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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto

RESOLUCIóN N° 3773-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026256284

CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 400-2026-MDCA/A, del 10 de agosto de 2026, presentado por don Ulises Felipe Huaman Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber que le fue concedida, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y solicitó la expedición de las credenciales provisionales correspondientes.

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio N° 400-2026-MDCA/A, del 10 de agosto de 2026, la Municipalidad Distrital de Carmen Alto informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde y solicitó la acreditación de don Orlando Córdova Palomino para que asuma temporalmente las funciones de alcalde, así como de doña María Elena Cconislla Silva como regidora, a fin de completar el número legal de miembros del concejo municipal.

1.2. Para tal efecto, se adjuntó, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 27-2026-MDCA/CM, del 15 de mayo de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Carmen Alto aprobó, por unanimidad, la licencia solicitada por el señor alcalde para el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 y encargó las funciones del despacho de Alcaldía al regidor don Orlando Córdova Palomino. Asimismo, obra la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde el 13 de mayo de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 prevé:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

[…]

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia el 13 de mayo de 2026 y señaló expresamente que debía hacerse efectiva a partir del 4 de setiembre de 2026. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 27-2026-MDCA/CM, del 15 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Carmen Alto aprobó, por unanimidad, la referida licencia para el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. De la solicitud y del acuerdo de concejo se verifica que el periodo aprobado corresponde al establecido en la citada resolución.

2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, emitida el 27 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, se advierte que don Orlando Córdova Palomino, identificado con DNI N° 28316637, fue proclamado como primer regidor por la organización política Movimiento Regional Agua. Asimismo, de la misma acta se verifica que dicha organización política obtuvo cinco regidurías y que, luego de don Eduardo Huamani Sulcaray, proclamado como quinto regidor de dicha organización política, se ubica como candidata no proclamada doña María Elena Cconislla Silva, identificada con DNI N° 72932127.

2.4. De las consultas efectuadas en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizaron coincidencias que evidencien la participación de don Orlando Córdova Palomino, identificado con DNI N° 28316637, ni de doña María Elena Cconislla Silva, identificada con DNI N° 72932127, en las ERM 2026.3

2.5. Asimismo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que don Orlando Córdova Palomino, identificado con DNI N° 28316637, y doña María Elena Cconislla Silva, identificada con DNI N° 72932127, figuran con estado vigente, sin restricción y sin registro de fallecimiento.

2.6. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Carmen Alto, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, su credencial y convocar a don Orlando Córdova Palomino para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto durante el periodo de la licencia.

2.7. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a doña María Elena Cconislla Silva para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carmen Alto durante el mismo periodo.

2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones que a continuación suscriben, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ulises Felipe Huaman Flores como alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Orlando Córdova Palomino, identificado con DNI N° 28316637, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña María Elena Cconislla Silva, identificada con DNI N° 72932127, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Consulta disponible en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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