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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Ocongate

RESOLUCIóN N° 3765-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026252741

OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 26 de agosto de 2026

VISTOS: el Oficio N° 289-2026-A-MDO/Q, del 7 de agosto de 2026, y la carta de fe de erratas, presentada el 13 de agosto de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Moisés Quispe Huallpa, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y remitió la documentación correspondiente.

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio N° 289-2026-A-MDO/Q, del 7 de agosto de 2026, la Municipalidad Distrital de Ocongate comunicó la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.

1.2. Para tal efecto, se adjuntó, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo N° 066-2026-CM-MDO/Q, del 5 de agosto de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Ocongate aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

1.3. Posteriormente, mediante la carta de fe de erratas, presentada el 13 de agosto de 2026, la entidad edil precisó que, por un error involuntario, se adjuntó inicialmente un documento que no correspondía a la solicitud de licencia, por lo que solicitó tenerlo por corregido y reemplazado. Con dicha comunicación, se adjuntó la Carta N° 008-2026-MQH, registrada como Expediente N° 4350 el 9 de junio de 2026, mediante la cual el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber por treinta (30) días calendario previos a las elecciones, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 reconoce, entre otros, el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación. Asimismo, el artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 dicta:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

[…]

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.3. El artículo X del Título Preliminar prescribe:

Artículo X.- Principio de conservación del voto y en pro de la participación

Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales a nivel nacional.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

En la jurisprudencia del Pleno del JNE

1.6. El considerando 2.1. de la Resolución N° 3744-2022-JNE -criterio reiterado en la Resolución N° 096-2026-JNE, del 20 de enero de 2026-, señala:

2.1. Por medio de escrito s/n, don Aníbal Bohórquez Fuertes solicitó que se le dispense de ejercer el cargo de consejero regional para el cual fue convocado a través de la Resolución N° 2978-2022-JNE, pues se encuentra imposibilitado en la medida que, en la actualidad, se desempeña como subgerente regional de administración del Gobierno Regional de Lima, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional N° 533-2021-GOB; por consiguiente, [...] corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó mediante la Resolución N° 2978-2022-JNE, del 24 de agosto de 2022, y convocar a don Wilmer Chihuán Balbín, identificado con DNI N° 40483123, candidato al cargo de consejero regional por la provincia de Canta ante el Consejo Regional de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, la cual quedó en segundo lugar, en la mencionada provincia, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. [Resaltados agregados].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó, el 9 de junio de 2026, la Carta N° 008-2026-MQH, registrada como Expediente N° 4350, mediante la cual solicitó licencia sin goce de haber por treinta (30) días calendario previos a las elecciones, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Posteriormente, a través del Acuerdo de Concejo N° 066-2026-CM-MDO/Q, del 5 de agosto de 2026, el Concejo Distrital de Ocongate aprobó la referida licencia por el periodo solicitado.

2.2. Al respecto, el acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.) estableció que las solicitudes de licencia sin goce de haber debían presentarse hasta el 16 de junio de 2026 y señalar expresamente que su eficacia se iniciaría el 4 de setiembre de 2026. En consecuencia, de la Carta N° 008-2026-MQH y del Acuerdo de Concejo N° 066-2026-CM-MDO/Q se verifica que la solicitud fue presentada dentro del plazo y que el periodo aprobado corresponde al previsto en la normativa electoral aplicable.

2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, del 25 de octubre de 2022, don Moisés Quispe Huallpa, identificado con DNI N° 41981685, fue proclamado alcalde, y don Alberto Luna Apaza, identificado con DNI N° 25218838, primer regidor, ambos por la organización política Juntos por el Perú. Asimismo, dicha organización política obtuvo cuatro (4) regidurías.

2.4. Posteriormente, mediante la Resolución N° 0820-2025-JNE, del 23 de diciembre de 2025, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto la credencial otorgada a doña Celia Yucra Mamani como regidora del Concejo Distrital de Ocongate y convocó a don Domingo Yucra Condori, identificado con DNI N° 42237888, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma el cargo de regidor a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. En consecuencia, no existe otro candidato no proclamado de dicha lista electoral disponible para completar temporalmente el número legal de regidores.

2.5. Ahora bien, del acta de proclamación se advierte que la organización política Partido Democrático Somos Perú obtuvo el segundo lugar en el orden de votación de la circunscripción y una (1) regiduría, para la cual fue proclamado don Antolín Turpo Chillihuani. A continuación, en la misma lista electoral, se ubica como candidata no proclamada doña Sayda Gonzales Aparicio, identificada con DNI N° 24005446. En ese contexto, resulta aplicable el criterio jurisprudencial expuesto en el SN 1.6.

2.6. De las consultas efectuadas en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizaron coincidencias que evidencien la participación de don Alberto Luna Apaza, identificado con DNI N° 25218838, ni de doña Sayda Gonzales Aparicio, identificada con DNI N° 24005446, en las ERM 2026.3

2.7. Asimismo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que don Alberto Luna Apaza, identificado con DNI N° 25218838, y doña Sayda Gonzales Aparicio, identificada con DNI N° 24005446, no registran restricciones ni fecha de fallecimiento.

2.8. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Ocongate, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, su credencial y convocar a don Alberto Luna Apaza para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocongate durante el periodo de la licencia.

2.9. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores y al haberse agotado los candidatos no proclamados de la organización política Juntos por el Perú, corresponde, en aplicación del criterio jurisprudencial señalado en el SN 1.6., convocar a doña Sayda Gonzales Aparicio para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ocongate durante el mismo periodo.

2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Moisés Quispe Huallpa como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Alberto Luna Apaza, identificado con DNI N° 25218838, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Sayda Gonzales Aparicio, identificada con DNI N° 24005446, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Consulta disponible en <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>.

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