Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Parinari
RESOLUCIóN N° 3777-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026249429
PARINARI - LORETO - LORETO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 31 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 092-2026-A-MDP, del 30 de julio de 2026, presentado por don Luis Carlos Marín Irarica, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), mediante el cual comunicó la licencia sin goce de haber aprobada con motivo de su participación como candidato a consejero regional de Loreto en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el oficio citado en el visto, la Municipalidad Distrital de Parinari remitió el Acta de Sesión N° 011-2026-SO-MDP y el Acuerdo de Concejo N° 011-2026-SO-MDP, ambos del 12 de junio de 2026, por medio de los cuales el Concejo Municipal aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde para participar como candidato a consejero regional de Loreto. En dichos documentos se consignó que la licencia se haría efectiva del 2 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
1.2. Posteriormente, mediante el Oficio N° 007008-2026-SG/JNE, del 10 de agosto de 2026, se requirió a la entidad edil que remita la solicitud de licencia con su respectivo cargo de recepción, al no advertirse dicho documento entre los actuados remitidos.
1.3. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en el detalle del Expediente N° ERM.2026022730, se visualiza la solicitud de licencia presentada el 1 de junio de 2026 por el señor alcalde a la Municipalidad Distrital de Parinari.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 reconoce, entre otros, el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación. Asimismo, el artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 dicta:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[…]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.3. El literal b del numeral 4 del artículo 14 dispone que los alcaldes que deseen postular al cargo de vicegobernador o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.
En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)
1.4. El artículo X del Título Preliminar refiere:
Artículo X.- Principio de conservación del voto y en pro de la participación
Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM
1.5. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales a nivel nacional.1
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.6. El Pleno, al efectuar el cómputo del plazo de ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026, precisó que dicha fecha corresponde al 6 de junio de 2026 y, al recaer en sábado, estableció el 8 de junio de 2026 como fecha máxima de presentación de las solicitudes de licencia sujetas a dicho plazo.2
En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 20263
1.7. Los numerales 3.2, 3.3 y 4 de la parte resolutiva establecen:
3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
4. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.8. Los párrafos segundo y cuarto del artículo V y el segundo párrafo del artículo IX del Título Preliminar, así como los párrafos segundo y cuarto del artículo 172, prevén:
Artículo V.- Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad Procesales
[…]
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.
[…]
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
Artículo IX.- Principios de Vinculación y de Formalidad
[…]
Las formalidades previstas en este Código son imperativas.
Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso.
Artículo 172.- Principios de Convalidación, Subsanación o Integración
[…]
Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la finalidad para la que estaba destinada.
[…]
No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal.
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 14 regula:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados se verifica que, mediante el Acta de Sesión N° 011-2026-SO-MDP y el Acuerdo de Concejo N° 011-2026-SO-MDP, ambos del 12 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Parinari aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde para participar como candidato a consejero regional de Loreto en las ERM 2026, consignándose como periodo el comprendido del 2 de setiembre al 4 de octubre de 2026. Asimismo, se advierte que entre los documentos remitidos no obra la solicitud de licencia con su respectivo cargo de recepción, razón por la cual, mediante el Oficio N° 007008-2026-SG/JNE, del 10 de agosto de 2026, se requirió su remisión.
2.2. Si bien no se advierte que la entidad edil haya cumplido con remitir la documentación requerida, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE se ubicó dicha solicitud, presentada el 1 de junio de 2026, mediante la cual el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber por ciento veinte (120) días naturales, del 4 de junio al 4 de octubre de 2026.4
2.3. Al respecto, el literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER establece que los alcaldes que postulen al cargo de consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, la Resolución N° 00746-2025-JNE precisó que dicha fecha corresponde al 6 de junio de 2026 y estableció el 8 de junio de 2026 como fecha máxima para la presentación de las solicitudes sujetas a dicho plazo (ver SN 1.3. y 1.6.). En consecuencia, se verifica que la solicitud presentada el 1 de junio de 2026 fue formulada oportunamente. Asimismo, la consulta en la Plataforma Electoral del JNE evidencia la participación del señor alcalde en las ERM 2026.5
2.4. En ese contexto, teniendo en cuenta que la finalidad del requerimiento consistía en verificar la existencia, presentación y contenido de la solicitud de licencia, y que tales extremos han sido corroborados en una fuente oficial del propio JNE, exigir una nueva remisión documental implicaría reiterar una actuación cuya finalidad ya ha sido alcanzada. Por ello, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesales, así como de las reglas de adecuación de las formalidades y convalidación previstas en el TUO del CPC (ver SN 1.8.), corresponde continuar con el análisis de fondo sin que resulte necesario insistir en el cumplimiento del citado requerimiento.
2.5. Por otro lado, se advierte una discordancia respecto del periodo de licencia: mientras la solicitud comprende del 4 de junio al 4 de octubre de 2026, el Acta de Sesión N° 011-2026-SO-MDP y el Acuerdo de Concejo N° 011-2026-SO-MDP consignan que la licencia se hará efectiva del 2 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.6. Tal discordancia no desvirtúa la voluntad del señor alcalde de cumplir con la exigencia legal ni la decisión del Concejo Municipal de aprobar la licencia solicitada para su participación como candidato a consejero regional. En efecto, la LER exige para dicho supuesto una licencia sin goce de haber de ciento veinte (120) días y la normativa electoral fija el 6 de junio de 2026 como fecha correspondiente a dicho periodo; además, la licencia culmina el día de la elección (ver SN 1.3., 1.6. y 1.7.).
2.7. En ese contexto, si bien la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde y el Acuerdo de Concejo N° 011-2026-SO-MDP no consignan expresamente el periodo previsto en la normativa electoral, se advierte que dicha solicitud fue presentada por el señor alcalde el 1 de junio de 2026, esto es, dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.7.). Asimismo, el periodo de la licencia electoral se encuentra expresamente determinado por la normativa aplicable, por lo que la omisión advertida no genera incertidumbre respecto del periodo durante el cual corresponde apartar temporalmente a la autoridad edil del ejercicio de sus funciones.
2.8. En consecuencia, atendiendo a que se cuenta con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de la autoridad y efectuar las convocatorias correspondientes, no resulta necesario prolongar el procedimiento mediante actuaciones destinadas únicamente a subsanar dicho aspecto formal. Por el contrario, la demora en la incorporación de las autoridades llamadas a completar la conformación del Concejo Municipal puede afectar el normal funcionamiento de la entidad edil, comprometiendo, entre otros aspectos, la conformación del quorum para la adopción de acuerdos y decisiones necesarias para la gestión municipal y la atención oportuna de situaciones que demanden la intervención de las autoridades locales. Por tanto, corresponde efectuar las convocatorias que correspondan, privilegiando la continuidad y el normal funcionamiento del gobierno municipal, en observancia de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, así como del criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral orientado a evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales (ver SN 1.4., 1.6., 1.7 y 1.8.).
2.9. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Parinari, don Edgardo Noriega Yaicate, identificado con DNI N° 45177972, fue proclamado primer regidor por la organización política Alianza para el Progreso. Asimismo, dicha organización política obtuvo cuatro (4) regidurías y, luego de doña Dayanne Lucero Ramírez Cenepo, proclamada como cuarta regidora de la citada organización política, se ubica como candidato no proclamado don Henrri Canaquiri Murayari, identificado con DNI N° 42472560.
2.10. De las consultas efectuadas en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizaron coincidencias que evidencien la participación de don Edgardo Noriega Yaicate ni de don Henrri Canaquiri Murayari en las ERM 2026.6
2.11. Asimismo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que don Edgardo Noriega Yaicate y don Henrri Canaquiri Murayari no registran restricciones ni fecha de fallecimiento.
2.12. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Parinari y estando a las reglas de reemplazo aplicables (ver SN 1.2. y 1.7.), corresponde dejar sin efecto temporalmente su credencial y convocar a don Edgardo Noriega Yaicate para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari durante el periodo indicado en el considerando 2.7.
2.13. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Henrri Canaquiri Murayari para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Parinari durante el mismo periodo.
2.14. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Luis Carlos Marín Irarica como alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Edgardo Noriega Yaicate, identificado con DNI N° 45177972, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Henrri Canaquiri Murayari, identificado con DNI N° 42472560, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Consulta disponible en <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente>.
5 Consulta disponible en <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
6 Consulta disponible en <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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