Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Checacupe
RESOLUCIóN N° 3770-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026246234
CHECACUPE - CANCHIS - CUSCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 27 de agosto de 2026
VISTOS: el Oficio N° 201-2026-A-MDCH, del 20 de julio de 2026, y el Oficio N° 211-2026-A-MDCH, del 7 de agosto de 2026, presentados por don Percy Cueva Bolaños, alcalde de la Municipalidad Distrital de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por medio de los cuales comunicó la licencia sin goce de haber que le fue concedida, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y remitió la documentación requerida para continuar con el trámite correspondiente.
ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio N° 201-2026-A-MDCH, del 20 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Checacupe informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fin de que se expidan las credenciales provisionales correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 032-2026-CM-MDCH, del 11 de junio de 2026, por medio del cual el Concejo Distrital de Checacupe aprobó, por unanimidad, la licencia solicitada por el señor alcalde, para el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato a regidor del Concejo Provincial de Canchis en las ERM 2026.
1.2. Posteriormente, mediante el Oficio N° 006901-2026-SG/JNE, se requirió a la entidad edil que remita, en original o copia autenticada y legible, la solicitud de licencia sin goce de haber con su respectivo cargo de recepción. En atención a ello, a través del oficio citado en el visto, la municipalidad remitió copia autenticada de la solicitud de licencia, presentada el 8 de junio de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 prevé:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[…]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia el 8 de junio de 2026 y señaló expresamente que debía hacerse efectiva desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo N° 032-2026-CM-MDCH, del 11 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Checacupe aprobó, por unanimidad, la referida licencia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. De la solicitud y del acuerdo de concejo se verifica que el periodo aprobado corresponde al establecido en la citada resolución.
2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco, emitida el 24 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Canchis, se advierte que don Rudecindo Rodríguez Maldonado, identificado con DNI N° 24681340, fue proclamado como primer regidor por la organización política Podemos Perú. Asimismo, de la misma acta se verifica que dicha organización política obtuvo cuatro (4) regidurías y que, luego de doña Elma Carazas Ccanchi, proclamada como cuarta regidora, se ubica como candidato no proclamado don Diego Armando Páucar Erazo, identificado con DNI N° 72884562.
2.4. De las consultas efectuadas en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizaron coincidencias que evidencien la participación de don Rudecindo Rodríguez Maldonado, identificado con DNI N° 24681340, ni de don Diego Armando Páucar Erazo, identificado con DNI N° 72884562, en las ERM 20263.
2.5. Asimismo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que don Rudecindo Rodríguez Maldonado, identificado con DNI N° 24681340, y don Diego Armando Páucar Erazo, identificado con DNI N° 72884562, figuran con estado vigente, sin restricción y sin registro de fallecimiento.
2.6. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Checacupe, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, su credencial y convocar a don Rudecindo Rodríguez Maldonado para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Checacupe durante el periodo de la licencia.
2.7. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Diego Armando Páucar Erazo para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Checacupe durante el mismo periodo.
2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones que a continuación suscriben, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Percy Cueva Bolaños como alcalde de la Municipalidad Distrital de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Rudecindo Rodríguez Maldonado, identificado con DNI N° 24681340, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Diego Armando Páucar Erazo, identificado con DNI N° 72884562, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Consulta disponible en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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