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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de La Merced

RESOLUCIóN N° 3766-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026241114

LA MERCED - AIJA - ÁNCASH

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 26 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 309-2026-MDLM/A, del 6 de agosto de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash, remitió la documentación requerida para continuar con el trámite de las licencias sin goce de haber concedidas a doña Magaly Bertha Roldán Camones, alcaldesa, y a don Cristian Jesús Oncoy Toledo, primer regidor de la citada comuna (en adelante, señora alcaldesa y señor regidor, respectivamente), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Por el Oficio N° 259-2026-MDLM/A, del 16 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de La Merced informó sobre las licencias sin goce de haber concedidas a la señora alcaldesa y al señor regidor, a fin de que se expidan las credenciales provisionales correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 006-A-2026-MDLM, del 9 de abril de 2026, y el Acuerdo de Concejo N° 016-2026-MDLM, del 27 de mayo de 2026, mediante los cuales el Concejo Distrital de La Merced aprobó las licencias solicitadas por ambas autoridades por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

1.2. Posteriormente, con el Oficio N° 006900-2026-SG/JNE, del 4 de agosto de 2026, se requirió a la entidad edil que remitiera, en original o copia autenticada y legible, las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por las citadas autoridades, con sus respectivos cargos de recepción. En respuesta, por el oficio citado en el visto, la municipalidad remitió copias autenticadas de la solicitud presentada por la señora alcaldesa, recibida el 9 de abril de 2026, y de la solicitud presentada por el señor regidor, recibida el 26 de mayo de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 prevé:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

[…]

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, las empresas del Estado y las municipalidades, soliciten licencia sin goce de haber para participar en las ERM 2026. En ese sentido, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva estableció lo siguiente:

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que la señora alcaldesa presentó su solicitud de licencia el 9 de abril de 2026 y el señor regidor, el 26 de mayo de 2026; en ambos casos se señaló expresamente que la licencia debía hacerse efectiva desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo N° 006-A-2026-MDLM, del 9 de abril de 2026, y el Acuerdo de Concejo N° 016-2026-MDLM, del 27 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de La Merced aprobó las referidas licencias, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.

2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash, emitida el 24 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Recuay, se advierte que doña Magaly Luz Espinoza Patricio, identificada con DNI N° 43782005, fue proclamada como segunda regidora por la organización política Movimiento Regional El Maicito. Asimismo, don Heider Edgar Casimiro Zaragoza, identificado con DNI N° 41358355, es el candidato no proclamado de la misma organización política ubicado inmediatamente después de los regidores proclamados; y doña Nathalie Sandra Minaya García, identificada con DNI N° 71450469, es la candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Perú que sigue en precedencia al regidor proclamado de dicha organización, lista que obtuvo la siguiente mayor votación.

2.4. Por otro lado, de las consultas efectuadas en la Plataforma Electoral del JNE, no se localizaron coincidencias que evidencien la participación de doña Magaly Luz Espinoza Patricio, identificada con DNI N° 43782005; don Heider Edgar Casimiro Zaragoza, identificado con DNI N° 41358355; ni doña Nathalie Sandra Minaya García, identificada con DNI N° 71450469, en las ERM 2026.3

2.5. Asimismo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que, a la fecha de la calificación del presente expediente, las referidas personas figuran con estado vigente y sin registro de fallecimiento.

2.6. Por consiguiente, dado que la licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de La Merced, corresponde dejar sin efecto temporalmente la credencial que la reconoce en dicho cargo. Ahora bien, toda vez que el primer regidor, don Cristian Jesús Oncoy Toledo, también cuenta con licencia por el mismo periodo, corresponde convocar a doña Magaly Luz Espinoza Patricio, segunda regidora y primera regidora hábil que sigue en el orden de prelación, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la referida municipalidad durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.7. De otro lado, dado que la licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de La Merced, corresponde dejar sin efecto temporalmente la credencial que lo reconoce en dicho cargo. En consecuencia, al asumir doña Magaly Luz Espinoza Patricio, provisionalmente, el cargo de alcaldesa, corresponde completar dos regidurías durante el referido periodo.

2.8. En ese sentido, corresponde convocar a don Heider Edgar Casimiro Zaragoza, candidato no proclamado del Movimiento Regional El Maicito. Además, al no existir otro candidato no proclamado de dicha organización política, corresponde convocar a doña Nathalie Sandra Minaya García, candidata no proclamada de Juntos por el Perú, organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios de las Elecciones Municipales 2022, para que ambos asuman, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Merced durante el mismo periodo.

2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones que a continuación suscriben, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Magaly Bertha Roldán Camones, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash, y a don Cristian Jesús Oncoy Toledo, como regidor del referido concejo distrital, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Magaly Luz Espinoza Patricio, identificada con DNI N° 43782005, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Heider Edgar Casimiro Zaragoza, identificado con DNI N° 41358355, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. CONVOCAR a doña Nathalie Sandra Minaya García, identificada con DNI N° 71450469, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Consulta disponible en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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