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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Tacabamba

RESOLUCIóN N° 3774-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026226873

TACABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 001-2026/MDT-OGACYGD-PAVM, del 7 de julio de 2026, presentado por la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, mediante el cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Dante Luis Tiravanti Delgado, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. A través del oficio citado en el visto, la Municipalidad Distrital de Tacabamba comunicó la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde y solicitó la expedición de la credencial provisional correspondiente a favor de don Roger Quispe Vega, primer regidor del referido concejo municipal. Para tal efecto, adjuntó, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 085-2026-MDT-A, del 16 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Tacabamba aprobó la referida licencia, así como la solicitud presentada por el señor alcalde el 12 de junio de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.

1.4. El artículo 24 establece:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

[...]

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.5. El numeral 2 del artículo 25 dispone:

Artículo 25.- Suspensión del cargo

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

[…]

2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.

1.6. El artículo 41 establece:

Artículo 41.- Acuerdos

Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1. Los siguientes ciudadanos:

[…]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […]

1.8. El artículo 35 establece:

Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.9. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la república.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.10. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.11. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 12 de junio de 2026, con efectividad desde el 4 de setiembre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

2.2. En ese sentido, se constata que la solicitud de licencia fue presentada dentro del plazo previsto por la Resolución N° 00746-2025-JNE, esto es, hasta el 16 de junio de 2026. Asimismo, el periodo aprobado se encuentra conforme con lo dispuesto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, y con la citada resolución, toda vez que la licencia debe hacerse efectiva a partir del 4 de setiembre de 2026, treinta (30) días calendario antes de las elecciones.

2.3. Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 085-2026-MDT-A, del 16 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Tacabamba aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.4. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, mientras dure la licencia sin goce de haber aprobada por el referido concejo municipal.

2.5. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, emitida el 26 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Chota, la organización política Alianza para el Progreso obtuvo la alcaldía y cuatro (4) regidurías, resultando proclamado don Roger Quispe Vega, identificado con DNI N° 27419725, como regidor distrital 1.

2.6. En atención al orden de prelación establecido en la citada acta de proclamación, corresponde convocar a don Roger Quispe Vega, primer regidor hábil de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tacabamba durante el periodo de licencia del señor alcalde.

2.7. Ahora bien, a efectos de completar la conformación del concejo municipal durante dicho periodo, corresponde convocar al candidato no proclamado inmediato de la misma lista electoral. De la revisión del acta de proclamación, se verifica que don Joselito Eyder Gonzales Segura, identificado con DNI N° 73630967, integró la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso como candidato a regidor distrital 5, con estado inscrito, y no fue proclamado.

2.8. En consecuencia, corresponde convocar a don Joselito Eyder Gonzales Segura para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por el mismo periodo de licencia concedido al señor alcalde.

2.9. De la consulta de las fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de don Roger Quispe Vega (DNI N° 27419725) y don Joselito Eyder Gonzales Segura (DNI N° 73630967), se verifica que ambos registran “NINGUNA” restricción.

2.10. Por otro lado, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se advierte que los referidos convocados participen como candidatos en ERM 2026.4

2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Dante Luis Tiravanti Delgado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a don Roger Quispe Vega, identificado con DNI N° 27419725, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Joselito Eyder Gonzales Segura, identificado con DNI N° 73630967, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar

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