Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Magdalena del Mar
RESOLUCIóN N° 3769-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026223017
MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 27 de agosto de 2026
VISTOS: la Resolución N° 1961-2026-JNE, del 6 de julio de 2026; el escrito del 7 de agosto de 2026 y su reiterativo del 20 de agosto de 2026, presentados por doña Eva Luz Carhuallanqui, convocada provisionalmente para asumir el cargo de regidora del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con la Resolución N° 1961-2026-JNE, del 6 de julio de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada a don Johan Fritz Chávez Sifuentes, regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, y convocar a doña Eva Luz Carhuallanqui, identificada con DNI N° 07757764, para que asumiera, provisionalmente, el referido cargo de regidora durante el mismo periodo.
1.2. Por el escrito del 7 de agosto de 2026, doña Eva Luz Carhuallanqui solicitó que se precisara si la aceptación y el ejercicio provisional del cargo de regidora eran compatibles con su candidatura admitida en las ERM 2026. Además, indicó que su solicitud no constituía rechazo de la convocatoria, renuncia a la credencial provisional, desistimiento de su candidatura ni impugnación de la Resolución N° 1961-2026-JNE.
1.3. De la documentación acompañada al referido escrito se advierte que doña Eva Luz Carhuallanqui participa como candidata a regidora distrital de Magdalena del Mar en las ERM 2026, y que dicha candidatura corresponde al Expediente N° ERM.2026015431.
1.4. Posteriormente, con el escrito presentado el 20 de agosto de 2026, doña Eva Luz Carhuallanqui reiteró su solicitud de pronunciamiento respecto de la compatibilidad entre la convocatoria provisional y su candidatura admitida en las ERM 2026 y solicitó el impulso del trámite y la emisión de un pronunciamiento expreso.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala:
Artículo 8.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1. Los siguientes ciudadanos:
[…]
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
[…]
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 establece:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[...]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.4. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. La Resolución N° 1961-2026-JNE convocó a doña Eva Luz Carhuallanqui para que asumiera, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Magdalena del Mar desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, esto es, durante los treinta (30) días naturales previos a las ERM 2026.
2.2. Ahora bien, de la consulta efectuada en el Expediente N° ERM.2026015431 de la Plataforma Electoral del JNE, se verifica que doña Eva Luz Carhuallanqui, identificada con DNI N° 07757764, participa como candidata a regidora del Concejo Distrital de Magdalena del Mar en las ERM 2026, cuya candidatura se encuentra admitida4.
2.3. En ese sentido, considerando la información puesta en conocimiento con los escritos presentados por doña Eva Luz Carhuallanqui y al haberse verificado que participa como candidata en el marco de las ERM 2026, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada con la Resolución N° 1961-2026-JNE, de conformidad con lo establecido en la LEM, la Resolución N° 00746-2025-JNE y la LOM (ver SN 1.2., 1.3. y 1.5.), y continuar con el orden de precedencia de los candidatos no proclamados de la organización política Partido Democrático Somos Perú.
2.4. En atención a lo expuesto, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, corresponde convocar a don Víctor Raúl Charalla Jiménez, identificado con DNI N° 07720146, quien figura en el orden de precedencia de los candidatos no proclamados de la organización política Partido Democrático Somos Perú; sin embargo, se advierte que participa como candidato a regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar por la organización política Podemos Perú en las ERM 2026, cuya candidatura se encuentra admitida. Por ello, siguiendo el orden de precedencia, corresponde convocar a doña Carla Alejandra Díaz Yacila, identificada con DNI N° 70023240, quien pertenece a la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo.
2.5. Dicha convocatoria se efectúa conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Magdalena del Mar, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Además, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, a la fecha de calificación del presente expediente, no se advierte que doña Carla Alejandra Díaz Yacila, identificada con DNI N° 70023240, participe como candidata en las ERM 2026.
2.7. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, doña Carla Alejandra Díaz Yacila no registra restricción ni fecha de fallecimiento y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.
2.8. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Eva Luz Carhuallanqui, identificada con DNI N° 07757764, mediante la Resolución N° 1961-2026-JNE, del 6 de julio de 2026, para que asumiera, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Carla Alejandra Díaz Yacila, identificada con DNI N° 70023240, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar
2562173-1