Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Pachacútec
RESOLUCIóN N° 3732-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026274175
PACHACÚTEC - ICA - ICA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 7 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 001-2026-MDP/S.G., del 30 de julio de 2026, mediante el cual don Carlos Jesús Sayritupac Soto, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor solicitante), remitió documentación relacionada con la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por don Luis Renán Huarcaya Alvites, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 001-2026-MDP/S.G., del 30 de julio de 2026, presentado el 31 de julio de 2026, el señor solicitante remitió documentación relacionada con la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, con motivo de su participación como candidato a regidor provincial de Ica en las ERM 2026.
1.2. Asimismo, remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 038-2026/MDP, del 13 de julio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Pachacútec aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 038-2026/MDP, del 13 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Pachacútec aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a regidor provincial de Ica en las ERM 2026.
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de la licencia comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se cumple con los treinta (30) días naturales previos a las ERM 2026.
2.3. Asimismo, se verifica que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada por el señor alcalde ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Pachacútec el 8 de junio de 2026; por consiguiente, se acredita que fue presentada dentro del plazo establecido, esto es, hasta el 16 de junio de 2026 (ver SN 1.5.).
Sobre las convocatorias
2.4. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), ante la ausencia temporal del señor alcalde corresponde que este sea reemplazado por el primer regidor hábil de su propia lista electoral. En consecuencia, corresponde convocar a don Luis Armando López Simón, identificado con DNI N° 40925063, primer regidor hábil, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.5. Así, como consecuencia de que el referido regidor asumirá provisionalmente el cargo de alcalde, corresponde convocar a un candidato no proclamado para completar el número legal de integrantes del concejo municipal (ver SN 1.3.).
2.6. De la revisión del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, se advierte que la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad no cuenta con candidatos no proclamados hábiles para efectuar el reemplazo.
2.7. En ese sentido, al encontrarse agotada la referida lista electoral, corresponde continuar con la organización política Alianza para el Progreso, que obtuvo la siguiente mayor votación. Por consiguiente, corresponde convocar a don Julio César Gutiérrez Hernández, identificado con DNI N° 21573606, siguiente candidato no proclamado de dicha organización política, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.8. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.9. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Luis Armando López Simón y don Julio César Gutiérrez Hernández participen como candidatos en las ERM 2026.
2.10. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que los referidos ciudadanos no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.11. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Luis Renán Huarcaya Alvites como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Luis Armando López Simón, identificado con DNI N° 40925063, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Julio César Gutiérrez Hernández, identificado con DNI N° 21573606, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2562172-1