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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Casca

RESOLUCIóN N° 3674-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026265336

CASCA - MARISCAL LUZURIAGA - ÁNCASH

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 4 de setiembre de 2026

VISTO: el escrito S/N del 17 de agosto de 2026, mediante el cual doña Jany Karin Espíritu Crispín, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, remitió documentación relacionada con la solicitud de licencia sin goce de haber concedida a don Mario Fortunato Vidal Moreno, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito S/N presentado el 26 de mayo de 2026, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con la finalidad de participar como candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, por la organización política Alianza para el Progreso, en las ERM 2026.

1.2. Posteriormente, a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 020-2026-MDC/A, del 11 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Casca aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde por el referido periodo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 indica que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.5. En el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva se dispuso:

[…] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones

1.6. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció el siguiente criterio jurisprudencial:

Que en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser esta la que sigue en el orden de cómputo de sufragios.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la licencia concedida por el Concejo Distrital de Casca

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 020-2026-MDC/A, del 11 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Casca concedió al señor alcalde licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga en las ERM 2026.

2.2. Al respecto, se advierte que la solicitud de licencia fue presentada por el señor alcalde el 26 de mayo de 2026, esto es, dentro del plazo establecido. Asimismo, en dicha solicitud se consignó expresamente que la licencia debía ser concedida desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, periodo que fue posteriormente aprobado por el Concejo Distrital de Casca mediante el citado acuerdo de concejo. En consecuencia, tanto la presentación de la solicitud como el periodo de licencia concedido son conformes con lo previsto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.3. y 1.5.).

Sobre las convocatorias

2.3. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a doña Neri Luz Caldas Ocaña, identificada con DNI N° 41320616, primera regidora hábil del referido concejo municipal, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.4. Al respecto, se advierte que doña Victoriana Cristina Marcelo Santos, identificada con DNI N° 70755531, es la primera candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, conforme al orden de precedencia establecido en su propia lista electoral. Sin embargo, de la consulta de la ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que la referida ciudadana registra fecha de fallecimiento; en consecuencia, no corresponde efectuar su convocatoria.

2.5. En ese contexto, se advierte que la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso se encuentra agotada; por tanto, conforme al criterio establecido en la Resolución N° 175-2005-JNE (ver SN 1.6.), corresponde acudir a la organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios, esto es, Socios por Áncash.

2.6. Por ello, respetando el orden de precedencia establecido en la lista electoral de la organización política Socios por Áncash, corresponde convocar a doña Hilda Violeta Ramírez Lavado, identificada con DNI N° 43171776, candidata no proclamada de dicha organización política, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.7. Asimismo, de la consulta efectuada a la fecha de calificación del presente expediente, se advierte que las referidas ciudadanas en el párrafo precedente no participan como candidatas en las ERM 2026.

2.8. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que las referidas ciudadanas a convocarse no registran restricción ni fecha de fallecimiento y que sus documentos de identificación nacional se encuentran vigentes.

2.9. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Mario Fortunato Vidal Moreno como alcalde de la Municipalidad Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Neri Luz Caldas Ocaña, identificada con DNI N° 41320616, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. CONVOCAR a doña Hilda Violeta Ramírez Lavado, identificada con DNI N° 43171776, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2562171-1