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Fecha de publicación: 05/11/2026
Modifican la Resolución Suprema N° 307-2026-PCM

Ordenanza Municipal que aprueba la actualización parcial del Plan de Desarrollo Urbano de Anta 2024–2034 aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 04-2025-A-MPA/C

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 008-2026-A-MPA/C

Anta, 4 de setiembre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ANTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Anta en Sesión Ordinaria de la fecha 04 de setiembre de 2026;

VISTOS:

El Dictamen Nº 004-2026-CPS-MPA/CM de la Comisión Ordinaria de Catastro, Desarrollo y Planificación Urbana y Rural; el Informe Legal Nº 581-2026-GAL-MPA de la Gerencia de Asesoría Legal; el Informe Nº 458-2026-EEIQ-GDUR-MPA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; el Informe Nº 151-2026-SGPUAT-GDUR-MPA de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Acondicionamiento Territorial; el Oficio Nº 002402-2026-DE-DDC-CUS/MC y el Informe Nº 003347-2026-SDDPCDPC/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Oficio Nº 213-2026-GR CUSCO/GRGII/SGEP y el Informe Nº 11-2026-GR CUSCO/GRGII-SGEP-DRQ; sobre la Actualización Parcial del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de Anta 2024-2034; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo atribuciones para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 04-2025-A-MPA/C, de fecha 11 de abril de 2025 la Municipalidad Provincial de Anta aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de Anta 2024-2034 (PDU Anta);

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, establece que toda modificación del contenido de un Plan de Desarrollo Urbano (PDU) debe realizarse mediante el correspondiente procedimiento de actualización. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 48.4 y 48.5 del citado artículo, se ha efectuado un análisis integral del instrumento de planificación, determinándose que las modificaciones propuestas son de carácter puntual y no implican una alteración sustancial de su contenido, por cuanto no reorientan las áreas urbanizables, no modifican el trazado de las vías expresas, arteriales o colectoras, ni eliminan áreas destinadas a equipamiento urbano. En consecuencia, al no configurarse ninguno de los supuestos que determinan una actualización total, previstos en el numeral 48.7 del referido artículo, corresponde tramitar las modificaciones propuestas mediante el procedimiento de Actualización Parcial del PDU;

Que, mediante Oficio Nº 002402-2026-DE-DDC-CUS/MC, sustentado en el Informe Nº 000265-2026-ETIG-YCR/MC y el Informe Nº 003347-2026-SDDPCDPC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (DDC Cusco) emitió opinión técnica favorable y otorgó el visado correspondiente a la precisión y articulación de las zonas de protección del Patrimonio Cultural de la Nación en el PDU de Anta, particularmente en lo referido al tratamiento del Qhapaq Ñan, tramo Hawkaypata-Izcuchaca, y de los bienes inmuebles prehispánicos como Zonas de Reglamentación Especial.

Que, mediante Oficio Nº 213-2026-GR CUSCO/GRGII/SGEP e Informe Nº 11-2026-GR CUSCO/GRGII-SGEP-DRQ, el Gobierno Regional del Cusco sustentó la necesidad técnica de adecuar el parámetro de retiro posterior de 5.00 m a 2.50 m en el predio de la I.E. Nº 50102 Juan Velasco Alvarado (CUI Nº 2337766), ubicado en el centro poblado de Conchacalla, a fin de optimizar el diseño arquitectónico y la prestación del servicio educativo sin alterar la categoría de equipamiento urbano;

Que, mediante Informe Nº 151-2026-SGPUAT-GDUR-MPA, Informe Nº 458-2026-EEIQ-GDUR-MPA e Informe Legal Nº 581-2026-GAL-MPA, las áreas técnicas y legales correspondientes sustentaron la procedencia técnica y jurídica de la Actualización Parcial del PDU de Anta 2024–2034. Asimismo, dicho procedimiento fue socializado ante el Consejo de Coordinación Local Provincial (CCL Provincial), en el marco de los mecanismos de participación ciudadana previstos para tal efecto;

Que, mediante Acta de Socialización de la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de Anta, de fecha 03 de setiembre de 2026, se dejó constancia de que los miembros del Consejo de Coordinación Local (CCL) Provincial tomaron conocimiento de las modificaciones técnicas propuestas, efectuando aportes y formulando opiniones respecto de los aspectos expuestos. Asimismo, manifestaron su respaldo unánime al proceso de planificación urbana, destacando su importancia estratégica para la viabilidad de los proyectos de inversión y la adecuada gestión del territorio provincial;

Que, mediante Dictamen Nº 004-2026-CPS-MPA/CM, la Comisión Ordinaria de Catastro, Desarrollo y Planificación Urbana y Rural recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la propuesta de Actualización Parcial;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE ANTA 2024-2034 APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2025-A-MPA/C

Artículo Primero.- APROBAR la Actualización Parcial del Plan de Desarrollo Urbano de Anta 2024-2034, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 04-2025-A-MPA/C, manteniéndose la plena vigencia de sus disposiciones, que no hayan sido expresamente modificados por la presente Ordenanza, quedando subsistentes e inalterables las demás disposiciones contenidas en la referida Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR la delimitación y precisión de las zonas de protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación identificados en el PDU de Anta, conforme a la documentación visada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, asignándoles el tratamiento de Zonas de Reglamentación Especial, sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 28296.

Artículo Tercero.- APROBAR la modificación del parámetro urbanístico correspondiente al retiro posterior del predio de la I.E. Nº 50102 Juan Velasco Alvarado (CUI Nº 2337766), ubicado en el centro poblado de Conchacalla, de 5.00 m a 2.50 m, de aplicación exclusiva a dicho predio; e INCORPORAR dicha modificación en el Reglamento del Plan de Desarrollo Urbano de Anta 2024–2034, mediante la incorporación del artículo 219º al Título XIII “Disposiciones Finales y Transitorias”, con el siguiente texto:

“Artículo 219º.- Establézcase, con carácter excepcional y de aplicación exclusiva, un retiro posterior mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2.50 m) para el predio de la Institución Educativa Nº 50102 Juan Velasco Alvarado, ubicado en el centro poblado de Conchacalla, distrito y provincia de Anta, destinado a la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio educativo del nivel primario y secundario de la I.E. Nº 50102 Juan Velasco Alvarado del centro poblado de Conchacalla, distrito de Anta, provincia de Anta, departamento de Cusco”, con CUI Nº 2337766.

Para el predio señalado en el numeral precedente, el retiro posterior (Colindancia del predio en el Fondo) de 2.50 m sustituye únicamente al retiro de 5.00 m establecido en la Tabla Nº 34 “Parámetros urbanísticos y edificatorios de la Zona de Educación Básica (E1 y E1’)”. Esta disposición no modifica el retiro frontal de 5.00 m ni el parámetro general aplicable a los demás predios calificados como Zona de Educación Básica E1 o E1’.

La aplicación del retiro posterior excepcional no debe modificar el alineamiento del predio ni la sección vial aprobada; afectar la implementación de las vías previstas en el Plan de Desarrollo Urbano de Anta; interferir con redes, servidumbres o infraestructura de servicios; reducir el porcentaje mínimo de área libre; ni alterar el uso, la altura máxima, los estacionamientos y los demás parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos para la Zona de Educación Básica E1.

La aprobación del proyecto y la emisión de las licencias correspondientes quedan condicionadas a la presentación del plano perimétrico y de ubicación georreferenciado del predio, el plano de emplazamiento con la delimitación de los retiros, las secciones viales y la compatibilización de las redes de servicios. Asimismo, el proyecto debe cumplir el Reglamento Nacional de Edificaciones, las normas técnicas del Ministerio de Educación y las demás disposiciones sectoriales aplicables.”

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la actualización de la memoria descriptiva, el reglamento, las fichas técnicas, la cartografía y la base geoespacial correspondientes a la Actualización Parcial del PDU de Anta 2024-2034, así como su remisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su incorporación en el Observatorio Urbano Nacional y demás fines correspondientes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial o medio de difusión local correspondiente y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Anta, de conformidad con la normativa vigente.

Registre, comunique, publique y cumpla.

ELIAS COLLATUPA CHACON

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta

2562153-1