Aprueban reducción del Marco Presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) para el Año Fiscal 2026
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 164-2026-GRA/CR-SO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 10, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 24 de septiembre de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.
VISTO:
El Ofico 000677-2026-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 27 de Agosto de 2026, Informe Legal 000893-2026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 27 de Agosto de 2026, Informe 000543-2026-G.R.AMAZONAS/GG-GRPPAT de fecha 17 de Agosto de 2026, Informe 001752-2026-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 13 de Agosto de 2026, Oficio 002593-2026-G.R.AMAZONAS/GRDS-DREA de fecha 20 de Julio de 2026, Informe Tecnico 000007-2026-G.R.AMAZONAS/DREA-DGIPE-UDPTO de fecha 20 Julio de 2026, Informe 000067-2026-G.R.AMAZONAS/DREA-DGA de fecha 20 de Julio de 2026, Informe 000892-2026-G.R.AMAZONAS/REA-DGA-UDT de fecha 20 de Julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; los artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…);
Que, el artículo 13 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (….). en concordancia con la Constitución Política del Perú, y la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas y el literal a) artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala que, es atribución y/o función del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el literal b) del Artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general;
Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas;
Que, el Artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, establece lo siguiente: “objetivos a nivel administrativo, a) modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos”, teniendo presente que se pretende implementar el proyecto de inversión a nivel perfil;
Que, el numeral 1.1) del Artículo IV Principios del Procedimiento Administrativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estipula el “PRINCIPIO DE LEGALIDAD”; el cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto Público constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas, en concordancia con los Artículo 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 31.4 del Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes de aprobados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica a la Contraloría General de la Republica y a la Dirección General de Presupuesto Público (…);
Que, según lo estipulado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, de la Ley 32513-Ley de Presupuesto para el año fiscal 2026; Autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para modificar su presupuesto Institucional, correspondiente a las Fuentes de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados;
Que, con Ofico 000677-2026-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 27 de Agosto de 2026, EL Gerente General del Gobierno Regional Amazonas, eleva Opinion Legal sobre solicitud de Reduccion de Marco Presupuestal en Fuente Financiamiento Recursos Directamente Recudados, para su aprobacion mediante Acuerdo Regional;
Que, con Informe Legal 000893-2026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 27 de Agosto de 2026, el Asesor Juridico del Gobierno Regional de Amazonas, emite Opinion Legal es PROCEDENTE APROBAR la Reduccion del Marco Presupuestal en la Fuenta de Financiamiento Recursoas Directamente Recaudados (RDR) en la especifica de gastos 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros, por el monto de S/. 226,161.00 de la Unidad Ejecutora 300-724 Educacion Amazonas mediante Acuerdo de Consejo Regional;
Que, mediante Informe 000543-2026-G.R.AMAZONAS/GG-GRPPAT de fecha 17 de Agosto de 2026, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite Informe Sobre Reduccion del Marco Presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) de la Unidad Ejecutora 300-724 Educacion Amazonas;
Que, mediante Informe 001752-2026-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 13 de Agosto de 2026, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributacion, CONCLUYE que la Unidad Ejecutora perteneciente al Gobierno Regional Amazonas, cuenta con marco presupuestal, pero no financiero, en la fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, en la especifica degastos 2.6. Adquisicion de Activos no financieros, por el monto de S/. 226,161.00;
Que, mediante Oficio 002593-2026-G.R.AMAZONAS/GRDS-DREA de fecha 20 de Julio de 2026, el Director Regional de Educacion de Amazonas, Solicita la Reduccion del Marco Presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), por el importe de S/. 226,161.00, conforme al siguiente detalle:
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Clasificador de Ingresos |
Reduccion (S/) |
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1.3.3.3.1.99 |
170 336,00 |
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1.5.1.1.1.1 |
370,00 |
|
1.9.1.1.1.1 |
55 455,00 |
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TOTAL |
226 161,00 |
Que, con Informe Tecnico 000007-2026-G.R.AMAZONAS/DREA-DGIPE-UDPTO de fecha 20 Julio de 2026, suscrito por el Jefe de la Unidad de Presupuesto(e) - DREA, mediante el cual emite Opinion Tecnica sobre la Reduccion del Marco Presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados - Año Fiscal 2026;
Que, con Informe 000067-2026-G.R.AMAZONAS/DREA-DGA de fecha 20 de Julio de 2026, el Director de Gestion Administrativa - DREA, remite la Propuesta de Reduccion del Marco Presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR);
Que, con Informe 000892-2026-G.R.AMAZONAS/REA-DGA-UDT de fecha 20 de Julio de 2026, el Responsable de la Oficina de Tesoreria de la Direccion Regional de Educacion, remite Evaluacion y Propuesta de Reduccion de Marco Presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) para el Año Fiscal 2026;
Que, el Pleno del Consejo Regional, de manera excepcional y con el voto unánime de sus miembros hábiles, considera pasar de manera directa el expediente presentado, por cumplir con todos los requisitos;
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella, sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 10 llevada a cabo el día jueves 24 de septiembre de 2026, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la REDUCCIÓN DEL MARCO PRESUPUESTAL en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) en la Especifica de Gastos 2.6 “Adquisición de Activos No Financiero”, por el monto de S/. 226, 1616.00, de la Unidad Ejecutora 300-724 EDUCACION AMAZONAS, en función al siguiente cuadro:
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Clasificador de Ingresos |
Reduccion (S/) |
|
1.3.3.3.1.99 |
170 336,00 |
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1.5.1.1.1.1 |
370,00 |
|
1.9.1.1.1.1 |
55 455,00 |
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TOTAL |
226 161,00 |
Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación del presente acuerdo; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días del mes de septiembre de 2026.
VIDAL GÓMEZ VARGAS
Consejero Delegado
Consejo Regional Amazonas
2562100-1