Ordenanza que establece la clasificación de las vías locales y aprueba las secciones viales en el distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 757-MSB
San Borja, 21 de setiembre de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTOS; En la XVIII-2026 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N°066-2026-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N°048-2026-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N°012-2026-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, y el Dictamen N°022-2026-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, que aprueban la propuesta respecto de la Ordenanza que establece la clasificación de las vías locales y aprueba las secciones viales en el distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDOS:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena de capacidad de cumplimiento de sus fines; asimismo, contempla que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 40° del dispositivo legal antes señalado, indica que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, tal como lo dispone el artículo 44° del mismo cuerpo normativo; asimismo, los artículo 79° y 81°, dispone que las municipalidades distritales tienen facultades exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso de suelo y, respecto a las funciones especificas exclusivas en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen funciones inherentes a este tema, entre otros, en el marco de la legislación vigente, respectivamente;
Que, la Ley N°31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, tienen por objeto establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como garantizar su uso públicos, a través del trabajo coordinando, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes; y que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la Ley N°29151, Ley General de Bienes Estatales, les corresponde la administración, regulación, mantenimiento y tutela de espacios públicos establecidos dentro de su ámbito de competencia, las entidades públicas ejercen las funciones de supervisión sobre los espacios públicos bajo su administración, garantizan el ejercicio efectivo del uso público;
Que, la Ley N°31313, Ley de Desarrollo Sostenible, tiene por finalidad orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenando, procurando la creación de un hábitat seguro saludable con el fin de mejorar la calidad de su vida de sus habitantes, siento esto su ámbito de aplicación de observancia y cumplimiento obligatorio, así como sus normas complementarias y reglamentarias, para todas las personas naturales y jurídicas y privadas en todo el territorio, esta ley incorporo el enfoque de movilidad urbana sostenible, estableciendo la jerarquía de movilidad y la necesidad de garantizar accesibilidad universal y condiciones seguras de desplazamiento;
Que, el artículo 5° de la Ordenanza N°341, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitana establece que, en el marco especial establecido por la legislación y reglamentación sobre la materia y las prescripciones del Sistema Vial Metropolitano de Lima, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vía de las vías expresas, arteriales y colectoras; de los intercambios y viales y de las vías locales del Cercado de Lima; en tanto que corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vía de las vías locales; asimismo, la desafectación o la reducción de las secciones viales normativas o de los derechos de vía aprobados para las vías expresas, arteriales, colectoras y locales o de los intercambios viales de Lima Metropolitana, corresponde en exclusividad al Concejo Metropolitano de Lima mediante Ordenanza previa consulta y opinión respectiva de la Municipalidad Distrital, dentro de los quince días calendario de recibido el requerimiento, de no recibir la opinión requerida en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite;
Que, mediante el Memorándum N°D000468-2026-MSB-GM-OGIDE, de fecha 13 de agosto de 2026, la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico sustenta y propone el proyecto de Ordenanza que establece la clasificación de las vías locales y aprueba las secciones viales en el distrito de San Borja, señalando que cuenta con opinión favorable y habiendo en consideración los aportes formulados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, solicita continuar con el trámite para su aprobación;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, de fecha 12 de agosto de 2026, emite el Informe N°D00786-2026-MSB-GM-GDUC, hace suyo el Informe Técnico N°D0093-2026-MSB-GM-GDU/JCMT, y pone en conocimiento que han recogido en la propuesta de Ordenanza, las recomendaciones vertidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro; sin embargo, efectúa observaciones subsanables, posterior a ello, se deberá continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; asimismo, la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico mediante el Memorándum N°D000468-2026-MSB-OGIDE, señala que habiéndose recibido pronunciamiento favorable y considerando los aportes formulados de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, remite el proyecto de Ordenanza que establece la clasificación de las vías locales y aprueba las secciones viales en el distrito de San Borja;
Que, mediante el Informe N°D000617-2026-MSB-GM-OGAJ de fecha 24 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que de acuerdo a los documentos técnicos favorables de la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico y de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, que sustentan la aprobación del proyecto de la Ordenanza que establece la clasificación de las vías locales y aprueba las secciones viales en el distrito de San Borja, y opina que resulta factible legalmente su aprobación, el cual deberá ser puesto en consideración del Pleno del Concejo;
Que, en ese sentido la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N°D000605-2026-MSB-GM de fecha 25 de agosto de 2026, atendiendo al informe emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, resulta factible la aprobación del proyecto de la Ordenanza que establece la clasificación de las vías locales y aprueba las secciones viales en el distrito de San
Borja;
Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS LOCALES Y APRUEBA LAS SECCIONES VIALES EN EL DISTRITO
DE SAN BORJA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la clasificación de las vías locales del distrito de San Borja y aprobar las secciones viales normativas correspondientes, conforme a los planos y anexos que forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 2.- INSTRUMENTOS TÉCNICOS
Aprobar los siguientes instrumentos técnicos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y tienen carácter normativo vinculante:
• Anexo 1: Plano de clasificación de vías locales.
• Anexo 2: Plano de categoría de vías locales preferenciales.
• Anexo 3: Plano de subclasificación de vías locales secundarias.
• Anexo 4: Plano de categorías de vías locales secundarias destinadas al tránsito vehicular.
• Anexo 5: Plano de categorías de vías locales secundarias con restricción vehicular.
• Anexo 6: Plano de secciones viales normativas.
• Anexo 7: Códigos de secciones viales normativas de las vías locales preferenciales.
• Anexo 8: Códigos de secciones viales normativas de las vías locales secundarias.
• Anexo 9: Desarrollo de Secciones Viales Normativas.
• Anexo 10: Plano general de planta de alamedas y pasajes de trazado no lineal en Torres de San Borja.
• Anexo 11: Desarrollo de plantas de alamedas y pasajes de trazado no lineal en Torres de San Borja.
• Anexo 12: Plano general de alamedas de trazado no lineal en Papa Juan XXIII
• Anexo 13: Desarrollo de plantas de alamedas de trazado no lineal en Papa Juan XXIII
• Anexo 14: Plano general de plantas de vías de trazado no lineal en Torres de Limatambo.
• Anexo 15: Desarrollo de plantas de vías de trazado no lineal en Torres de Limatambo.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del distrito de San Borja y rige para el diseño, ejecución e intervención en vías locales, en concordancia con el Sistema Vial Metropolitano vigente y en el marco de las competencias distritales.
TÍTULO II
VÍAS LOCALES
Artículo 4.- CLASIFICACIÓN DE VÍAS LOCALES
Las vías locales del distrito se clasifican en:
4.1. Vías Locales Preferenciales: Son vías locales que, además de brindar acceso a los predios colindantes, cumplen una función de conectividad interna entre sectores urbanos y de enlace directa con la red vial metropolitana (vías expresas, colectoras y arteriales). Constituyen, por tanto, un elemento de transición y articulación entre el sistema vial local y el sistema vial metropolitano.
4.2. Vías Locales Secundarias: Son vías locales destinadas principalmente a brindar acceso directo a los predios colindantes, se identifican por no presentar colindancia directa con la red vial metropolitana, articulándose exclusivamente con vías locales preferenciales u otras vías locales secundarias. Atienden principalmente a desplazamientos de baja intensidad y tránsito local, sin cumplir una función relevante de conexión entre sectores urbanos.
Por su configuración, se subdividen en:
4.2.1. Vías locales secundarias destinadas al tránsito vehicular
4.2.2. Vías locales secundarias con restricción vehicular
i. Alamedas: Vías con tratamiento paisajístico predominante, que relacionan circulación pacificada con zonas de recreación pública.
ii. Pasajes: Vías de prioridad peatonal, con restricción física o normativa al paso vehicular permanente, salvo para residentes y emergencias.
iii. Conjuntos Habitacionales: En las vías dentro de las urbanizaciones Torres de Limatambo, Torres de San Borja y Papa Juan XXIII, la delimitación del trazado de las alamedas y pasajes se establece mediante plano de distribución.
Artículo 5.- NOMENCLATURA Y LEYENDA VIAL
La nomenclatura y clasificación vial establecidas en la presente Ordenanza prevalecerá para efectos técnicos y administrativos sobre la denominación o categoría consignada en resoluciones de habilitación urbana u otros instrumentos normativos aprobados con anterioridad.
La Leyenda vial se considera según lo aprobado en el Sistema Vial Metropolitano.
TÍTULO III
SECCIONES VIALES
Artículo 6.- SECCIÓN VIAL NORMATIVA
La Sección Vial Normativa es la representación gráfica de la sección de las vías vistas en un plano vertical y transversal a la proyección horizontal del eje vial. Se establece con criterio de planeamiento urbano, por lo que son elementos referenciales para la determinación definitiva de los derechos de vías correspondientes en los procesos de habilitación urbana, estudios y proteicos viales u otros previstos en la reglamentación urbanística.
Está conformada por los módulos viales, tales como: veredas, ciclovías, separadores, bermas, taludes, sistemas de drenaje (cuando se requiera) u otros elementos complementarios.
La sección vial normativa define criterios de distribución para circulación vehicular, circulación peatonal, arborización, jardines, jardines de aislamiento, mobiliario urbano, estacionamientos y demás componentes del espacio público vial.
Artículo 7.- INTANGIBILIDAD DEL ANCHO DE LA SECCIÓN VIAL
El ancho de la sección vial de las vías locales, establecido en los anexos correspondientes de la presente Ordenanza, así como el perímetro de los pasajes y alamedas, tienen carácter intangible y no podrán ser reducidos o alterados por edificaciones, cerramientos u otras intervenciones permanentes.
Cualquier modificación de la sección vial o del perímetro delimitado en planta de los pasajes y alamedas requerirá la aprobación del órgano competente en materia de Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de San Borja.
TÍTULO IV
GESTIÓN DE LAS VÍAS LOCALES
Artículo 8.- COMPONENTES DE LA SECCIÓN VIAL
La distribución de los componentes de la sección vial podrá adecuarse mediante el criterio de franjas funcionales, conforme a las disposiciones técnicas que se establezcan mediante normativa complementaria.
En tanto estas no se publiquen, la adecuación se regirá obligatoriamente por los parámetros técnicos vigentes en el Manual de Diseño Geométrico de Vías Urbanas, Manual de diseño geométrico, para infraestructura ciclovial para vías urbanas, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y otras que coadyuven a una adecuada distribución de los componentes de la sección vial.
Artículo 9.- ACTUALIZACIÓN TÉCNICA
La unidad orgánica competente en materia de planeamiento urbano podrá proponer actualizaciones técnicas de las secciones viales normativas, mediante Informe Técnico que sustente:
a) La existencia de variaciones irreversibles en las vías.
b) Discrepancias entre la cartografía normativa y la realidad física
c) La necesidad de:
a. Optimizar las condiciones de seguridad y movilidad;
b. Priorizar la movilidad sostenible (ciclovías, ampliación de veredas)
d) Mejorar la seguridad vial, basándose en estudios de conteo de tráfico y flujo peatonal.
Artículo 10.- APROBACIÓN DE LAS ACTUALIZACIONES DE SECCIÓN VIAL
10.1. Deberán aprobarse mediante el instrumento normativo que corresponda, Decreto de Alcaldía para precisiones técnicas u Ordenanza si cambia la jerarquía vial, conforme al ordenamiento municipal.
10.2. No podrán reducir los estándares mínimos de accesibilidad universal;
10.3. Deberán contar con la opinión del área de Tránsito y Transporte.
10.4. Deberán ser incorporadas de oficio en el sistema catastral y de habilitaciones urbanas, en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras su aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.- La Municipalidad procederá progresivamente a la actualización y estandarización de la nomenclatura vial distrital conforme a la clasificación aprobada en la presente Ordenanza, para lo cual se requerirá la aprobación mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de San Borja y su ratificación por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para dictar, mediante Decreto de Alcaldía, la reglamentación técnica y disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Créase el Visor Georreferenciado como herramienta informativa de consulta pública y acceso digital a través de la cual se difundirá la clasificación de las vías locales y las secciones viales normativas aprobadas.
Tercera.- Encárguese al área de Planeamiento Urbano de la Municipalidad la implementación del Visor Georreferenciado de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación del Visor Georreferenciado de la presente Ordenanza.
Quinta.- Dispóngase la actualización, mantenimiento y mejora continua del Visor Georreferenciado de la presente Ordenanza, a cargo de las unidades orgánicas competentes como Planeamiento Urbano y la Oficina General de Tecnología de la Información, quien haga de sus veces, a fin de garantizar la consistencia, integridad y disponibilidad de la información relativa a la clasificación de las vías locales y las secciones viales normativas aprobadas.
Sexta.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la Ordenanza, en el diario oficial “El Peruano”; asimismo, los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, aprobados en el artículo 2° serán publicados de manera íntegra en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese todo artículo de normativa y/o disposiciones municipales que regulen la clasificación o secciones de vías locales y resulten incompatibles con la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS
Alcalde
2562060-1