Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3076-2026-MP-FN
Lima, 5 de octubre de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 006562 y 007384-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, e informe Nº 0180-2026-MP-FN-OREF-ENYO, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; asimismo, se remite documentación complementaria de los abogados propuestos.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2285-2026-MP-FN, de fecha 4 de agosto de 2026, se resolvió designar al abogado Giancarlo César Castro De La Cruz, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Giancarlo César Castro De La Cruz, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0180-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 2 de octubre de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Giancarlo César Castro De La Cruz, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2285-2026-MP-FN, de fecha 4 de agosto de 2026.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Giancarlo César Castro De La Cruz, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Giancarlo César Castro De La Cruz que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2562018-2