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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 3066-2026-MP-FN

Lima, 5 de octubre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 001859-2026-MP-FN-PJFSPASCO, de fecha 16 de septiembre de 2026, el informe Nº 001018-2026-MP-FN-ADMDFPASC, de fecha 25 de septiembre de 2026, el oficio Nº 000120-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCPASCO, de fecha 28 de septiembre de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 03015-2026-202000500, de fecha 30 de septiembre de 2026, y el informe Nº 000018-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 01 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3156-2023-MP-FN, de fecha 15 de noviembre de 2023, se nombró al abogado Christian Hernán Cueva Ramírez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca - Pasco, con Sede en el Distrito de Huariaca, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el oficio Nº 001859-2026-MP-FN-PJFSPASCO, de fecha 16 de septiembre de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco hace de conocimiento la situación funcional del abogado Christian Hernán Cueva Ramírez, en su condición de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designado en la Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca - Pasco, con Sede en el Distrito de Huariaca; ello en virtud a la documentación remitida por la Autoridad Desconcentrada de Control de Pasco, a través del oficio Nº 35-2026-ANC-MP-ADC PASCO, de fecha 04 de septiembre de 2026, mediante el cual se informa sobre la Resolución Nº 50-2026-ANC-MP-ADC-UPD-PASCO, de fecha 04 de septiembre de 2026, que dispuso el apartamiento preventivo del citado fiscal por el plazo de seis (6) meses, en atención a los hechos materia del procedimiento disciplinario seguido en su contra; respecto a los hechos que habrían sustentado dicha medida, -según se describen y refieren en los documentos antes mencionados- se le habría atribuido haber sido comprendido como investigado por el presunto delito de lesiones leves, cuando se desempeñaba como fiscal adjunto provincial, investigación que habría conllevado al inicio de una demanda de contravención en agravio de dos menores de edad; asimismo, el haber interferido de forma directa o indirecta para favorecer a su pareja sentimental en una investigación seguida ante la Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca, así como haber mantenido una relación extraprocesal con dicha persona, quien tendría la condición de parte agraviada en otra investigación seguida por el presunto delito de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familia, y haber recibido un obsequio de cumpleaños de su parte; por lo cual dichas conductas habrían sido consideradas para la adopción de la medida cautelar de apartamiento preventivo; aunado a ello, conforme al informe Nº 001018-2026-MP-FN-ADMDFPASC, de fecha 25 de septiembre de 2026, emitido por el Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Pasco, se habría advertido que el aludido fiscal registra treinta (30) casos vencidos de un total de cuarenta y uno (41) casos evaluados, evidenciándose la existencia de una carga procesal con plazos excedidos; en tal sentido, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco solicita la conclusión del abogado Christian Hernán Cueva Ramírez en el cargo y despacho antes descritos.

Adicionalmente, mediante el oficio Nº 000120-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCPASCO, de fecha 28 de septiembre de 2026, la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Pasco, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00035-2026-3811010000, de fecha 25 de septiembre de 2026, correspondiente al abogado Christian Hernán Cueva Ramírez; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 03015-2026-202000500, actualizado con información al 30 de septiembre de 2026 y emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra diecinueve (19) quejas, de la cuales dos (2) se encuentran concluidas; y, diecisiete (17) en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Christian Hernán Cueva Ramírez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designado en la Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca - Pasco, con Sede en el Distrito de Huariaca; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenido en el informe Nº 000018-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 01 de octubre de 2026.

Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el abogado Christian Hernán Cueva Ramírez se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Christian Hernán Cueva Ramírez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca - Pasco, con Sede en el Distrito de Huariaca; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3156-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 15 de noviembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Christian Hernán Cueva Ramírez que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Christian Hernán Cueva Ramírez, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2562007-8