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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Declaran improcedente solicitud de ampliación de permanencia en el cargo y cesan por límite de edad a fiscal provincial titular penal de San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 3065-2026-MP-FN

Lima, 5 de octubre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 006848-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 21 de agosto de 2026, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, y el informe Nº 000086-2026-MP-FN-OREF-DSCO, de fecha 23 de septiembre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, se eleva la solicitud de fecha 18 de agosto de 2026, presentada por la abogada América Filonila Ayasta Saavedra, fiscal provincial titular penal de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, Distrito Fiscal de Lima Este, mediante la cual peticiona la ampliación de su permanencia en el cargo en mención hasta el 31 de diciembre de 2026, argumentando que cumplirá setenta (70) años de edad el 11 de octubre de 2026, por lo que invoca la aplicación de la Ley Nº 32199, norma que modificó el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la cual faculta a los servidores públicos a continuar en sus puestos hasta el 31 de diciembre del año en que cumple setenta (70) años.

Al respecto, el artículo 1581 de la Constitución Política del Perú y el artículo 642 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen que el Fiscal de la Nación es el titular de la institución, siendo responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional. Una manifestación ineludible de esta potestad de dirección es la gestión de sus recursos humanos, facultad indispensable para ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente, probo y oportuno.

En cuanto al marco constitucional y doctrinario para la resolución de la presente solicitud, es imperativo establecer los límites de la aplicación supletoria frente a regímenes especiales. Nuestra Constitución Política del Perú, en su diseño sistemático, reconoce el principio de especialidad normativa (lex specialis derogat legi generali), el cual determina que una norma que regula un ámbito específico impera de manera absoluta sobre aquellas disposiciones de alcance general aplicables a supuestos comunes3. En esa línea, respecto a la figura de la aplicación supletoria, la doctrina es unánime al sostener que esta técnica de integración jurídica únicamente resulta procedente ante la existencia comprobada de un vacío normativo, deficiencia o regulación incompleta en la norma especial. Al respecto, Rubio Correa (2009) precisa que la aplicación supletoria no puede utilizarse para alterar el sentido de una norma especial completa, sino exclusivamente para colmar lagunas orgánicas4. De este modo, resulta antijurídico importar reglas de un régimen laboral general hacia un régimen de carrera especial cuando este último contiene una regulación expresa, exhaustiva e inequívoca sobre la materia tratada.

Bajo este marco, corresponde analizar el régimen normativo aplicable al cese por límite de edad para los fiscales del Ministerio Público. Por un lado, el Decreto Legislativo Nº 276 establece disposiciones de carácter general para los servidores de la Administración Pública. Por otro lado, la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, comprende disposiciones de carácter estrictamente específico para el personal fiscal, regulando de manera integral su ingreso, permanencia y terminación en el cargo. El numeral 9 del artículo 106 de la citada ley especial dispone, de forma expresa y taxativa, que el cargo de fiscal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, edad en la que legalmente se produce el cese. Al existir una regulación completa y absoluta en la norma rectora, no se configura ningún vacío o deficiencia regulatoria que habilite la aplicación supletoria o complementaria de la extensión temporal hasta el 31 de diciembre dispuesta por la Ley Nº 32199 (que modifica el Decreto Legislativo Nº 276). Por consiguiente, la pretensión de extender el ejercicio del cargo fiscal más allá del cumplimiento de la edad límite, bajo el argumento de una supuesta complementariedad normativa, implica una aplicación indebida de una norma general a una materia íntegramente regulada por la ley especial, lo cual desnaturaliza el régimen de la carrera fiscal y contraviene el principio de especialidad.5

Atendiendo a lo expuesto, la solicitud y su reiterativo de ampliación de permanencia en el cargo formulada por la recurrente deviene en improcedente, al carecer de amparo legal y resultar inaplicable el régimen general invocado.

En ese sentido, se verifica que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 812-2005-CNM, de fecha 6 de abril de 2005, se nombró a la abogada América Filonila Ayasta Saavedra como fiscal provincial titular penal de San Martín del Distrito Fiscal de San Martín, y mediante Resolución de la fiscalía de la Nación Nº 1977-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, se le designó en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina en el Distrito Fiscal de Lima Este.

A través del oficio Nº 006848-2026-MP-FN-PJFS-DFLE y de la copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se advierte de manera indubitable que la abogada citada en el párrafo precedente se encuentra próxima a cumplir setenta (70) años de edad el 11 de octubre de 2026, fecha en la que incurrirá indefectiblemente en la causal objetiva de término del cargo descrita líneas arriba.

En consecuencia, en estricta observancia de los principios de eficacia y celeridad administrativa consagrados en el artículo IV del Título Preliminar del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; corresponde emitir pronunciamiento, por un lado, desestimando la solicitud de ampliación al carecer de amparo legal y, en el mismo acto resolutivo, materializar el cese inminente de la fiscal recurrente por límite de edad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por la abogada América Filonila Ayasta Saavedra, fiscal provincial titular penal de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, Distrito Fiscal de Lima Este, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Cesar por límite de edad, a partir del 11 de octubre de 2026, a la abogada América Filonila Ayasta Saavedra, fiscal provincial titular penal de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1977-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019.

Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la abogada América Filonila Ayasta Saavedra, mediante la Resolución Nº 812-2005-CNM, de fecha 6 de abril de 2005.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada América Filonila Ayasta Saavedra que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este y San Martín, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

1 Artículo 158.- Ministerio Público. “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside (…)”.

2 Artículo 64.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación

“El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”.

3 Tribunal Constitucional del Perú. (2022, 20 de diciembre). Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 00008-2022-PI/TC, fundamento 124. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00008-2022-AI.pdf

4 Rubio Correa, M. (2009). El sistema jurídico: Introducción al Derecho (10.a ed.). Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, p.285

5 Junta Nacional de Justicia. (2026, 14 de septiembre). Resolución Nº 562-2026-JNJ: cese por límite de edad de la señora Zoraida Ávalos Rivera, en el cargo de fiscal supremo (fundamentos 9,10,11 y 12).

2562007-7