Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3072-2026-MP-FN
Lima, 5 de octubre de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 003001-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 23 de septiembre de 2026, e informe Nº 0182-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 2 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.
Con oficio Nº 001026-2026-MP-FN-APH-LALIBERTAD, el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de La Libertad, precisa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000667 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado José Elferes Altamirano Heredia, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0182-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 2 de octubre de 2026.
Cabe acotar que el mencionado abogado actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado José Elferes Altamirano Heredia, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con reserva de su plaza de origen (AIRHSP Nº 000667).
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2562007-14