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Fecha de publicación: 07/10/2026
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Dan por concluida designación de fiscal en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 3069-2026-MP-FN

Lima, 5 de octubre de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 006963 y 007771-2026-DPD/JNJ, de fechas 18 de agosto y 7 de septiembre de 2026, respectivamente; la Resolución Nº 289-2026-PLENO-JNJ, de fecha 3 de agosto de 2026; el reporte de quejas y denuncias Nº 02748-2026-202000500, de fecha 9 de septiembre de 2026, y el informe Nº 0104-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 9 de septiembre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 446-2011-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 25 de noviembre de 2011, se nombró al abogado Ramiro Álvaro Pacheco Huarotto, como fiscal provincial penal (corporativo) de Ica, Distrito Judicial de Ica, actualmente Distrito Fiscal de Ica.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2013-MP-FN, de fecha 2 de mayo de 2013, se dispuso que, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3494-2017-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2017, se resolvió designar al abogado Ramiro Álvaro Pacheco Huarotto, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Ica, Distrito Judicial de Ica, actualmente Distrito Fiscal de Ica, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.

Con el oficio Nº 006963-2026-DPD/JNJ, de fecha 18 de agosto de 2026, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación en la misma fecha, se remite copia simple de la Resolución Nº 289-2026-PLENO-JNJ, de fecha 3 de agosto de 2026, en cuyo artículo segundo se resolvió: “(…) en consecuencia, imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Ramiro Álvaro Pacheco Huarotto, por su actuación como fiscal provincial titular de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Ica del distrito fiscal de Ica, por la comisión de falta muy grave tipificada en el numeral 13 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley Nº 30483, (…)”.

Mediante el oficio Nº 007771-2026-DPD/JNJ, de fecha 7 de septiembre de 2026, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con fecha 8 de septiembre de 2026, la directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, informa que la resolución de vistos fue notificada al abogado Ramiro Álvaro Pacheco Huarotto, a través de su casilla electrónica y correos electrónicos, el día 17 de agosto de 2026; y a su domicilio real el 19 de agosto de 2026, adjuntando los cargos de notificaciones respectivas; asimismo, precisa que dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Magistratura - BOM el 26 de agosto de 2026, para lo cual adjunta la constancia de publicación correspondiente; en tal sentido, de lo informado se advierte que la notificaciones que ocurrieron primero fueron las destinadas a su casilla electrónica y correos electrónicos con fecha 17 de agosto de 2026.

Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero de 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución (…)”.

En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos de gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, pues está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias.

Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y en virtud a lo descrito en el quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como estando al informe Nº 0104-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 9 de septiembre de 2026, se tiene que habiendo ocurrido primero la notificación —de la Resolución Nº 289-2026-PLENO-JNJ— al abogado Ramiro Álvaro Pacheco Huarotto a través de su casilla electrónica y correos electrónicos con fecha 17 de agosto de 2026; corresponde emitir el acto resolutivo respectivo a través del cual se concluya con eficacia anticipada, a partir del 18 de agosto de 2026, su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, dispuesta mediante la resolución citada en el tercer párrafo.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 02748-2026-202000500, de fecha 9 de septiembre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se verifica que el abogado Ramiro Álvaro Pacheco Huarotto, presenta doscientos cincuenta y dos (252) registros que incluyen nueve (9) denuncias, doscientos cuarenta y un (241) quejas, y dos (2) quejas-denuncias, de las cuales doscientos veintiún (221) se encuentran concluidas, y treinta y uno (31) en trámite, asimismo del referido reporte se advierte la imposición de quince (15) amonestaciones, doce (12) multas y una (1) propuesta de destitución.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, a partir del 18 de agosto de 2026, la designación del abogado Ramiro Álvaro Pacheco Huarotto, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Ica, Distrito Judicial de Ica, actualmente Distrito Fiscal de Ica, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3494-2017-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2017, como consecuencia de la destitución impuesta conforme a la Resolución Nº 289-2026-PLENO-JNJ; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Ramiro Álvaro Pacheco Huarotto que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2562007-11